El Consejo Consultivo considera constitucional la Ley de Partidos
Un voto particular afirma la inconstitucionalidad de varios art¨ªculos
El Consejo Consultivo de la Generalitat considera constitucional la Ley de Partidos aprobada el pasado mes de junio. No obstante, plantea algunas puntualizaciones sobre las causas de ilegalizaci¨®n de una formaci¨®n pol¨ªtica cuya interpretaci¨®n depender¨¢ del Tribunal Supremo. El dictamen incluye un voto particular de Jaume Renyer, propuesto por ERC, que cree inconstitucionales varios art¨ªculos.
Las principales reticencias sobre la constitucionalidad de la ley se centran, seg¨²n el dictamen, en el art¨ªculo 9.3 que enumera las conductas susceptibles de ser consideradas causa de ilegalizaci¨®n de un partido. Entre ellas, el Consejo Consultivo considera que el 'apoyo t¨¢cito' al terrorismo no se puede confundir con 'el simple silencio ante un acto terrorista'. El dictamen se?ala: 'No hay duda de que cualquier acto terrorista es reprobable y merece la repulsa moral de toda persona', pero a?ade que es 'mucho m¨¢s dudoso que este silencio pueda ser considerado -jur¨ªdicamente- como un apoyo t¨¢cito al terrorismo' y por tanto sirva para originar la ilegalizaci¨®n de un partido.
Dicho consejo apunta que 'por s¨ª mismo, este precepto no es inconstitucional, sin perjuicio del juicio que merezca su aplicaci¨®n por la sala especial' del Tribunal Supremo que instruya la causa.
Adem¨¢s, considera que 'por s¨ª solos los programas y actuaciones' de un partido pol¨ªtico, a pesar de que 'fomenten una cultura de enfrentamiento y confrontaci¨®n civil', 'nunca pueden ser causa de ilegalizaci¨®n de un partido' mientras se desarrollen en el marco de los principios democr¨¢ticos y de forma pac¨ªfica.
'La democracia ha de permitir estas situaciones', concluye el dictamen y a?ade que 'para que estas actuaciones sean reprobables deben estar ligadas a la actuaci¨®n de los terroristas', v¨ªnculo que deber¨¢ ser probado ante el tribunal que inste la ilegalizaci¨®n del partido.
El Consejo Consultivo recuerda que la libertad de los partidos no conduce a que acatar la Constituci¨®n suponga la obligaci¨®n de una adhesi¨®n total a su contenido, ya que la Carta Magna est¨¢ 'abierta a posibles modificaciones' y los partidos pueden incluir entre sus principios program¨¢ticos 'extremos de la Constituci¨®n que a su juicio deban ser objeto de modificaci¨®n y propugnar dentro de la m¨¢s estricta legalidad la autodeterminaci¨®n o la rep¨²blica'.
El dictamen no valora 'si la disoluci¨®n de un partido pol¨ªtico es necesaria en una sociedad democr¨¢tica' y sostiene que la redacci¨®n de la ley impide su aplicaci¨®n retroactiva. S¨ª considera 'confuso' y 't¨¦cnicamente' incorrecto el apartado dos de la disposici¨®n transitoria de la ley que plantea prescindir de la forma externa de la persona jur¨ªdica del partido para aplicar la normativa.
El consejo se?ala que 'las dificultades' para probar la 'continuidad' entre un partido y una posible agrupaci¨®n de electores ser¨¢n 'importantes' y recaer¨¢n en la sala del Tribunal Supremo que inste la ilegalizaci¨®n, pero ello 'no comporta la inconstitucionalidad del precepto'.
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