Siete jueces del Constitucional avalan las condenas en el 'caso Lasa y Zabala' y cuatro creen no probado el asesinato
El pleno del Tribunal Constitucional notific¨® ayer la sentencia que desestima el amparo solicitado por el ex general Enrique Rodr¨ªguez Galindo y los otros cuatro condenados por la detenci¨®n ilegal y el asesinato de los supuestos etarras Jos¨¦ Antonio Lasa y Jos¨¦ Ignacio Zabala en 1983. Firman la sentencia siete de los 12 magistrados, mientras que cuatro suscriben un voto particular a favor de una estimaci¨®n parcial de los amparos, por falta de prueba de los asesinatos de las v¨ªctimas. Fernando Garrido Falla, enfermo, vot¨® en contra de la sentencia, pero no se sum¨® al voto particular encabezado por su presidente, Manuel Jim¨¦nez de Parga.
La sentencia, de 75 folios y de la que han sido ponentes el vicepresidente del Tribunal, Tom¨¢s S. Vives, y el magistrado Eugenio Gay, descarta las varias acusaciones de imparcialidad contra la Audiencia Nacional por parte de los recurrentes y justifica el valor de la prueba obtenida mediante la declaraci¨®n del coimputado Felipe Bayo, por haber tenido ocasi¨®n los abogados defensores de 'refutar sus manifestaciones' en la vista oral.
En cuanto a las condenas por el asesinato de Lasa y Zabala, la mayor¨ªa del Constitucional avala la prueba por inferencia o deducci¨®n, una vez 'totalmente acreditado' el hecho de la detenci¨®n y la coautor¨ªa de los condenados en el delito de detenci¨®n ilegal. A partir de que la decisi¨®n de eliminar a las dos v¨ªctimas, seg¨²n la Audiencia Nacional, 's¨®lo pudo ser tomada por las personas que hab¨ªan decidido su secuestro', el Constitucional entiende que esa inferencia de los asesinatos no es 'irracional, absurda, arbitraria, incoherente o il¨®gica' cuando la completa el Supremo al atribuir la muerte de los dos j¨®venes a quienes les detuvieron.
Los desaparecidos
La sentencia aplica la doctrina de los secuestrados desaparecidos, con la siguiente precisi¨®n: 'Aqu¨ª no estamos ante una muerte que haya que presumir, sino ante un asesinato probado, cuya desconexi¨®n respecto de la detenci¨®n habr¨ªan debido explicar, en tanto les fuera posible, quienes ten¨ªan el dominio sobre la misma y la responsabilidad sobre la vida e integridad f¨ªsica del detenido'.
Por su parte, el voto particular, de 95 folios, suscrito por Jim¨¦nez de Parga, Vicente Conde, Roberto Garc¨ªa-Calvo y Guillermo Jim¨¦nez, niega valor probatorio a las condenas por el delito de asesinato, atribuido por el Supremo a 'aquellos que probadamente practicaron la detenci¨®n'.
Los cuatro magistrados consideran vulnerado el derecho a la presunci¨®n de inocencia, por lo que, en su opini¨®n minoritaria, deber¨ªan estimarse parcialmente los recursos de amparo, mediante la anulaci¨®n de las condenas por asesinato y la retroacci¨®n de las actuaciones judiciales al momento de dictar sentencia en la Audiencia Nacional en relaci¨®n con los delitos de detenci¨®n ilegal, con posible apreciaci¨®n de que tales delitos han prescrito.
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