Certificaciones
Una cuesti¨®n que reviste cierta complejidad respecto al IVA es la relativa al momento en el que se entiende legalmente producido el hecho imponible y, en consecuencia, se devenga este tributo, en particular por lo que se refiere a la expedici¨®n de certificaciones de obras por los contratistas.
La Direcci¨®n General de Tributos ha considerado que la expedici¨®n de cada una de las certificaciones de obra no determina por s¨ª misma el devengo del impuesto, sin perjuicio de que ello pueda as¨ª admitirse en aquellos casos en los que, mediante la certificaci¨®n, se ponga a disposici¨®n del destinatario de la obra una parte de la misma que sea susceptible de ser utilizada de forma aut¨®noma.
Seg¨²n el Supremo, cada certificaci¨®n de obra 'documenta una entrega de obras y supone la realizaci¨®n del hecho imponible'
No obstante, este criterio se ha visto alterado por una sentencia del Tribunal Supremo de marzo del pasado a?o, seg¨²n la cual cada certificaci¨®n de obra 'documenta en realidad una entrega de obras y, por lo tanto, supone la realizaci¨®n del hecho imponible'. Mediante dicho pronunciamiento se llega a la conclusi¨®n de que las certificaciones de obras responden a resultados parciales de la obra contratada, por lo que el desembolso del importe facturado por cada una de aqu¨¦llas constituye el pago de la obra certificada y entregada, y no un pago anticipado a cuenta de la totalidad de la obra, lo que supone considerar cada certificaci¨®n como expresiva de una obra individualizada.
Esto ¨²ltimo tiene trascendencia pr¨¢ctica en el caso de una demora en el pago de la certificaci¨®n, pues, de considerarse que no es un pago anticipado, el impago no impide el devengo del impuesto, mientras que, de entenderse lo contrario, no se producir¨ªa el devengo hasta el momento del cobro efectivo del importe facturado con la certificaci¨®n.
Este pronunciamiento judicial ha determinado una reciente modificaci¨®n legal en relaci¨®n con las ejecuciones de obras de las que sean destinatarias las administraciones p¨²blicas, en sentido opuesto al de la sentencia, al fijar el momento del devengo del impuesto en la recepci¨®n de las mismas, lo que plantea la duda sobre su aplicaci¨®n cuando sean otros los destinatarios.
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