Grupo de empresas
La econom¨ªa ha transformado radicalmente el concepto de empresario. Hoy es dif¨ªcil encontrar (fuera de la pyme) una empresa en el sentido tradicional del t¨¦rmino, tal y como se ha concebido siempre en el derecho laboral. Los empresarios son con frecuencia el resultado de un conglomerado de intereses y capitales que, aunque independientes desde una perspectiva jur¨ªdica formal, mantienen fuertes v¨ªnculos entre s¨ª, lo que permite plantearse la existencia de una cierta unidad.
En el ¨¢mbito laboral esto se ha traducido, en muchos casos, en la imposibilidad de determinar qui¨¦n es el empleador real. As¨ª sucede que, a veces, quien figura en el contrato o en la n¨®mina no es realmente la entidad que recibe el servicio del trabajador o que ¨¦ste presta servicios indistintamente para varias empresas, que mantienen alguna relaci¨®n entre s¨ª. M¨¢s graves resultan los supuestos en los que se utilizan estos entramados societarios para eludir y defraudar derechos del trabajador. Por todo ello, la jurisprudencia social ha creado la noci¨®n de 'grupo de empresas'.
Al derecho laboral no le importa realmente qui¨¦n es el propietario de una empresa. En este sentido, se parte del principio de independencia entre las sociedades, dotadas cada una con su propia personalidad jur¨ªdica, pese a los v¨ªnculos que puedan existir entre ellas. El concepto de 'grupo de empresas' surge cuando estas agrupaciones de intereses se utilizan para eludir responsabilidades frente al trabajador. Es en estos casos cuando la jurisprudencia interviene considerando que todas las empresas son en realidad un solo empresario y exigiendo por ello una responsabilidad solidaria a las mismas.
Para determinar si estamos o no ante un grupo de empresas, los tribunales van a valorar la concurrencia de varios elementos: como la confusi¨®n de patrimonios o unidad de caja entre las empresas; la existencia de una unidad de direcci¨®n; la confusi¨®n de plantillas, es decir, trabajadores que prestan servicio indistintamente para varias sociedades, y la concurrencia de un ¨¢nimo fraudulento que se traduce en la utilizaci¨®n de la personalidad jur¨ªdica independiente de cada empresa agrupada con la intenci¨®n de perjudicar los intereses leg¨ªtimos de los trabajadores.
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