El TSJC obliga a readmitir a dos trabajadoras eventuales que fueron despedidas cuando estaban embarazadas
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha condenado a una empresa a readmitir a dos trabajadoras eventuales que fueron despedidas cuando estaban embarazadas. Las dos mujeres trabajan con contratos basura por periodos sucesivos de tres meses en los que eran contratadas por la empresa para cubrir 'los incrementos de productividad'. Las dos empleadas recibieron sendas cartas de despido el 31 de mayo de 2000 en las que la direcci¨®n de la empresa les comunicaba el fin de la vigencia del contrato 'por no necesitar de sus servicios'.
Las dos trabajadoras, M. P. P. R. y D. H. S., fueron contratadas sucesivamente antes y despu¨¦s del mes de agosto de 2000 por periodos de tres o cuatro meses por 'aumento de las tareas en la l¨ªnea de producci¨®n' de la empresa, que se dedicaba a la fabricaci¨®n de elementos de alcantarillado, obras p¨²blicas y, por otra parte, a la de componentes del autom¨®vil y de electrodom¨¦sticos. En dichos contratos se hac¨ªa constar: 'Si fuera necesario, las trabajadoras podr¨ªan realizar tambi¨¦n tareas adicionales en otras l¨ªneas de producci¨®n siempre que en ¨¦stas se produzca tambi¨¦n una acumulaci¨®n de pedidos'.
Tras el despido, las trabajadoras acudieron a los tribunales laborales, que declararon el despido nulo por sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 7 de Barcelona del 20 de julio de 2001. El tribunal conden¨® a la empresa a readmitirlas en las mismas condiciones y a pagar los salarios de tramitaci¨®n. La empresa recurri¨® entonces ante el TSJC, que ahora ha confirmado la nulidad del despido. La sentencia emitida por el Alto Tribunal catal¨¢n considera que los contratos eventuales se hicieron en fraude de ley, puesto que la empresa cuenta con una plantilla de la que pr¨¢cticamente la mitad son trabajadores temporales.
Adem¨¢s, el TSJC recuerda en el auto que en la reuni¨®n del comit¨¦ de empresa de dicha firma el l9 de febrero de 2001 se puso de manifiesto que se estaban cubriendo puestos de trabajo fijos con contratos eventuales ya que el incremento de la actividad era el mismo todos los a?os.
Por otra parte, la sentencia confirma el argumento de la magistrada de instancia, que consider¨® nulos los despidos, tal como establece el art¨ªculo 55 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que les fueron comunicados cuando ambas trabajadoras estaban en 'estado de gestaci¨®n'. La empresa argument¨® en su momento que las empleadas no hab¨ªan comunicado su embarazo a la direcci¨®n, un motivo que el TSJC ha desestimado porque no hab¨ªa sido alegado con anterioridad y la empresa tampoco recurri¨® contra ¨¦l cuando lo alegaron las empleadas.
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