El proceso se iniciar¨¢ con una demanda ante el Supremo
El procedimiento civil para instar la declaraci¨®n de ilegalidad de un partido pol¨ªtico y su consiguiente disoluci¨®n se inicia con la presentaci¨®n de una demanda ante la Sala especial del Tribunal Supremo, cuya composici¨®n est¨¢ prevista en el art¨ªculo 61 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Est¨¢n legitimados para instar la ilegalidad de un partido y su disoluci¨®n el Gobierno y el Ministerio Fiscal. El Congreso y el Senado pueden instar al Gobierno a que solicite la ilegalizaci¨®n de un partido 'quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros'.
Seg¨²n el art¨ªculo 11. 2. de la Ley de Partidos Pol¨ªticos, junto a dicha demanda se deben adjuntar los documentos que acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad. El Gobierno ya ha dado el primer paso remitiendo a la Fiscal¨ªa General del Estado toda su documentaci¨®n disponible para que estudie la presentaci¨®n de esa demanda con vistas a la posible ilegalizaci¨®n de Batasuna.
La Sala especial del art¨ªculo 61 est¨¢ integrada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de cada una de sus cinco Salas (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar) y el magistrado m¨¢s antiguo y el m¨¢s moderno de cada una de ellas. En total, 16 magistrados.
A partir del momento en que la demanda se presente ante la Sala especial del Supremo, ¨¦sta proceder¨¢ inmediatamente al emplazamiento de Batasuna, d¨¢ndole traslado de la demanda para que pueda comparecer en el plazo de ocho d¨ªas.
Tr¨¢mite de admisi¨®n
Una vez que Batasuna comparezca, o si no comparece en el plazo de 10 d¨ªas, la Sala especial analizar¨¢ la admisi¨®n inicial de la demanda. En este tr¨¢mite, la Sala puede inadmitir la demanda si ¨¦sta se hubiese interpuesto por persona no legitimada, si no cumple los requisitos sustantivos o de forma, o si la demanda carece manifiestamente de fundamento.
Si la demanda se admite, se emplazar¨¢ a Batasuna para que conteste a ella en el plazo de 20 d¨ªas. Si las partes lo solicitan o la Sala lo considera necesario, se abre un periodo de prueba. Del conjunto de la prueba practicada se da vista a las partes, que podr¨¢n formular alegaciones por plazo sucesivo de 20 d¨ªas, - es decir, 40 d¨ªas- transcurridos los cuales, el proceso queda visto para sentencia.
La sentencia podr¨¢ declarar la disoluci¨®n de Batasuna o la desestimaci¨®n de la demanda. En todo caso, el fallo no ser¨¢ objeto de recurso alguno salvo el de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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