Condenados a 17 meses de c¨¢rcel tres ex miembros de la C¨¢mara malague?a
Pena por falsificaciones de solicitudes de votos por correo en 1998
Cuatro a?os despu¨¦s de que el esc¨¢ndalo estallara en la C¨¢mara de Comercio de M¨¢laga por la aparici¨®n de m¨¢s de 3.800 solicitudes de voto por correo falseadas ya hay sentencia. El ex presidente de la instituci¨®n Francisco Repiso, y dos ex vocales han sido condenados a 17 meses y 7 d¨ªas de prisi¨®n por el delito continuado de falsedad en documentos privados. La pena es menor que la solicitada por el fiscal, que ped¨ªa 2,3 a?os.
La sentencia de la Audiencia provincial absuelve adem¨¢s a un notario, para el que el ministerio p¨²blico reclamaba cinco a?os de c¨¢rcel y cuatro de inhabilitaci¨®n, y a otro ex vocal de la c¨¢mara, al que le fue retirada la acusaci¨®n durante el juicio.
El fallo considera culpables del delito continuado de falsedad en documentos privados a Francisco Repiso y a los ex vocales Javier Taillefer y Rafael Jim¨¦nez ya que, aunque nunca se descubri¨® a los autores materiales de las falsificaciones, el tribunal entiende que 'la creaci¨®n de los documentos falsos' cont¨® con la participaci¨®n 'necesaria e imprescindible' de los acusados.
Los hechos se remontan a marzo de 1998. Seg¨²n el fiscal, 'para obtener un mayor n¨²mero de votos' en aquel proceso electoral, los tres imputados se hicieron con fotocopias de DNI de socios de la c¨¢mara y de escrituras de empresas, e imitaron sus firmas en 3.852 solicitudes de voto por correo. Aunque el fallo rebaja la pena pedida por el fiscal, le da la raz¨®n en su acusaci¨®n al apuntar que los tres fueron 'part¨ªcipes de la falsedad y responsables penalmente de dichas falsedades'.
La sentencia de la secci¨®n primera considera probados 39 delitos de falsedad en documento privado y que los acusados actuaron por separado: 'De la prueba practicada no se desprende un concierto previo ni alianza, sino al contrario, la actuaci¨®n separada de los acusados'.
Las falsificaciones descubiertas en su d¨ªa se concentraron en los tres apartados de correos contratados por los condenados. Durante el juicio, las defensas objetaron que la investigaci¨®n estuvo viciada porque se centr¨® sobre esas direcciones postales. La sala no pasa por alto aquellas cr¨ªticas y destaca como 'curioso' que en algunos apartados de correo no se citara nadie a declarar, mientras que en los de los acusados se llamara a la totalidad de los afectados por las falsificaciones.
No obstante, el tribunal considera que este hecho 'no invalida la instrucci¨®n ni desmerece el resultado' de la investigaci¨®n. Es m¨¢s, analiza las solicitudes ap¨®crifas de cada uno de los tres condenados y concluye no s¨®lo que conoc¨ªan las alteraciones sino que colaboraron en su creaci¨®n.
El fallo precisa adem¨¢s que la imitaci¨®n no fue 'burda o grosera' sino que se realiz¨® con la pretensi¨®n de darle 'apariencia de realidad', hasta el punto de llegar a poner en duda a algunas personas cuyas firmas hab¨ªan sido falsificadas. 'Dichas actuaciones se efect¨²an con un indudable ¨¢nimo de beneficio propio; es decir, obtener la disposici¨®n del voto, con un claro perjuicio de tercero al que le restaba posibilidades de salir elegido', abunda el fallo, que las defensas de los condenados pretenden recurrir.
En cambio, la sentencia absuelve al notario Ildefonso Casasola al entender que su actuaci¨®n no fue dolosa, como sostuvo el fiscal, sino imprudente. Pero como el ministerio p¨²blico no formul¨® la acusaci¨®n por el delito de falsedad en documento p¨²blico por imprudencia grave, no procede m¨¢s que 'dictar sentencia absolutoria'.
El notario autentific¨® documentos a petici¨®n de uno de los acusados sin tener ante ¨¦l el original. Tras las pruebas practicadas en el juicio, la sala considera acreditada la 'ausencia de dolo' por parte del fedatario p¨²blico. No obstante, matiza que su proceder fue 'imprudente, con olvido grave de las mas elementales normas de actuaci¨®n profesional'. De ah¨ª que a criterio de los jueces, los hechos probados ser¨ªan constitutivos de un delito de falsedad en documento p¨²blico por imprudencia grave, por lo que 'la calificaci¨®n adecuada hubiese sido la originaria'.
La sala alud¨ªa a la acusaci¨®n inicial que hizo el fiscal, cuando hace dos a?os el juicio se ventilaba en el juzgado de lo penal n¨²mero tres. Cuando la vista llevaba ya varias jornadas, el ministerio p¨²blico elev¨® la pena que solicitaba para el notario al considerar que su participaci¨®n en los hechos fue dolosa. Ese incremento provoc¨® que el asunto pasara a la Audiencia y que el juicio se retrasara dos a?os. Ahora, la sentencia puntualiza que la actuaci¨®n del notario no es penalizable por falta de una acusaci¨®n espec¨ªfica.
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