Orinar en la calle tendr¨¢ una multa de hasta 300 euros en Sevilla
Orinar, escupir en la v¨ªa p¨²blica o no recoger los excrementos de los perros supondr¨¢ multas de entre 90 y 300 euros, seg¨²n el borrador de la ordenanza de Limpieza P¨²blica y Gesti¨®n de Residuos Urbanos elaborado por el ?rea de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla. ?stas son algunas del amplio abanico de infracciones consideradas como leves que se recogen en el texto de la nueva ordenanza, y entre las que tambi¨¦n se encuentran sacudir ropas y alfombras desde los balcones, el riego de plantas si el agua puede caer a la calle, la colocaci¨®n de carteles en zonas no aurotizadas, las pintadas o lavar los veh¨ªculos en la v¨ªa p¨²blica.
Las multas se impondr¨¢n en funci¨®n de la falta en s¨ª, de las circunstancias agravantes o atenuantes que se den y la reincidencia, es decir si el infractor contara con antecedentes por hechos similares cometidos durante los 12 meses anteriores. Asimismo, se considerar¨¢ atenuante la 'adopci¨®n espont¨¢nea de medidas correctoras' antes de que se incoe el expediente sancionador. Tambi¨¦n se establece que los autores de la infracci¨®n deben 'reponer y restaurar las cosas al estado en que se encontraban' antes de que se cometiera la misma. De lo contrario, el Ayuntamiento lo har¨¢ de forma subsidiaria y les remitir¨¢ el coste. En caso de que existiera peligro inminente para la salud de la poblaci¨®n, los recursos naturales o el medio ambiente, los servicios municipales actuar¨¢n de forma 'inmediata' para solventar la situaci¨®n.
Residuos urbanos
El borrador fija asimismo multas de entre 301 a 600 euros para las faltas graves y las muy graves de 601 a 30.000 euros. Estas ¨²ltimas consistir¨¢n en el 'abandono, vertido o eliminaci¨®n incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano', el que se depositen en los contenedores residuos que no sean urbanos, o ejercer las labores de gestor sin tener autorizaci¨®n para ello.
Tendr¨¢n la misma consideraci¨®n la ausencia de un registro documental en aquellas empresas autorizadas para la gesti¨®n de residuos, no facilitar al Ayuntamiento informaci¨®n sobre el origen, cantidad o caracter¨ªsticas de aquellas materias que puedan ocasionar problemas en su gesti¨®n, as¨ª como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar las inspecciones o reincidir en las graves.
En cuanto a las infracciones graves, tambi¨¦n se contempla el abandono, vertido o eliminaci¨®n incontrolada de residuos urbanos cuando su cuant¨ªa sea escasa -y por tanto no se considere falta muy grave-, la negativa a entregar residuos a Lipasam cuando sea obligatorio, as¨ª como ponerlos en manos de gestores no autorizados o depositar residuos org¨¢nicos a granel en los contenedores. No realizar el dep¨®sito selectivo de basuras se considerar¨¢ del mismo modo. Tampoco se podr¨¢ tener en balcones, terrazas o ventanas que den a la v¨ªa p¨²blica ropa tendida o 'cualquier otra clase de objetos contrarios al decoro'.
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