La se?al que no sale en ning¨²n c¨®digo
Un juez condena al Ayuntamiento a devolver una multa porque 'no existe' la indicaci¨®n infringida Un juez condena al Ayuntamiento a devolver una multa porque 'no existe' la indicaci¨®n infringida
La jurisprudencia est¨¢ repleta de sentencias que anulan sanciones de tr¨¢fico por las causas m¨¢s variopintas, pero hasta ahora no hab¨ªa ocurrido que un juez revocase una multa porque la se?al de tr¨¢fico supuestamente vulnerada no existe en ning¨²n c¨®digo. As¨ª, como suena. Ocurri¨® en la ciudad de Barcelona hace un a?o y medio y ahora un juez de la ciudad ha condenado al Ayuntamiento a devolver el importe de la gr¨²a y el de la multa. En total, 130,84 euros, m¨¢s intereses.
La se?al en cuesti¨®n es un panel vertical dividido en dos partes. En la superior aparece el icono que indica que se trata de un carril reservado a autobuses, y en la inferior, sobre fondo blanco, una imagen que indica estacionamiento prohibido. La primera corresponde a la se?al S-51 del cat¨¢logo oficial de se?ales de circulaci¨®n y la segunda, a la se?al R-308. El problema es que, en conjunto, se trata de una se?al desconocida. 'Debe significarse que no existe en el cat¨¢logo mencionado ninguna se?al compuesta con las caracter¨ªsticas de las que nos ocupan, lo que podr¨ªa significar que la se?al cuestionada fuera contraria a lo dispuesto' en un decreto de 1990 que regula la materia. Eso es lo que afirma el magistrado Javier Bonet Frigola, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 7 de Barcelona.
Durante la tramitaci¨®n del pleito, el abogado municipal explic¨® que el a?adido del estacionamiento prohibido era para reforzar la idea de que se reservaba el carril a los autobuses, pero el juez rechaza de plano ese argumento. Asegura la sentencia que lo ¨²nico que podr¨ªa admitirse, de acuerdo con el Reglamento General de Circulaci¨®n, es que se a?ada la palabra taxi a la parte superior, para ampliar el uso del carril, pero nada m¨¢s. De hecho, se?ales con el icono del autob¨²s y la palabra taxi abundan en el Eixample de Barcelona, pero ayer fue imposible localizar ninguna como la que se cita en la sentencia.
'La introducci¨®n de elementos novedosos en las se?ales de tr¨¢fico al margen de la normativa aplicable puede generar una situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica en los ciudadanos, como as¨ª ha sucedido en el caso de autos', afirma el juez. Pero es que eso no es todo.
Al margen de que la se?al no existe, la reserva del carril para autobuses es aplicable de 7.00 a 22.00 horas. ?Y el veh¨ªculo fue multado a las 0.30 horas! La consecuencia judicial es imaginable. 'El recurrente no cometi¨® infracci¨®n alguna al estacionar su veh¨ªculo... por lo que la sanci¨®n impuesta debe ser anulada, del mismo modo que debe serlo la liquidaci¨®n efectuada por la retirada, innecesaria a los fines de la circulaci¨®n, del veh¨ªculo del recurrente por la gr¨²a', dice el juez. Por todo ello, condena al consistorio a pagar el importe de la gr¨²a (100,79 euros) y el de la multa (30,05 euros), adem¨¢s de los intereses desde el d¨ªa de los hechos (14 de enero de 2000). La sentencia pone fin a m¨¢s de dos a?os y medio de papeleo y pleitos, pues antes de llegar a los tribunales, la ley obliga a que el perjudicado recurra primero ante el propio ayuntamiento. En este caso, dos recursos separados: uno para la gr¨²a y otro para la multa. Ambos fueron rechazados por el consistorio y fue entonces cuando el afectado acudi¨® a la justicia.
Condena en costas
Al final, al ciudadano se le ha dado la raz¨®n, pero est¨¢ claro que s¨®lo el tiempo que ha perdido en esos tr¨¢mites y la minuta de su abogado valen mucho m¨¢s que el dinero que va a recibir. La sanci¨®n es firme y contra ella no puede recurrirse. El juez tampoco es ajeno a eso y condena al Ayuntamiento de Barcelona a pagar las costas del proceso.
Tras la sentencia, la abogada que gan¨® el pleito record¨® al juez que le hab¨ªa pedido que ordenase la retirada de todas las se?ales que hubiese en Barcelona como esa y que no hab¨ªa dicho nada. Un auto posterior dej¨® claro que el pleito se refer¨ªa s¨®lo a ese caso y que la sentencia aclara c¨®mo debe interpretarse la se?al, por lo que 'no resulta necesaria la retirada de la se?al cuestionada si se interpreta correctamente en su integridad'.
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