Varapalo jur¨ªdico al Congreso por negar la comparecencia de Villalonga y Mart¨ªn Villa
El Constitucional ampara al PSOE, que pidi¨® la presencia de los presidentes de Telef¨®nica y Endesa
El Tribunal Constitucional notific¨® ayer una sentencia que ampara al Grupo Socialista frente a la denegaci¨®n por la Mesa del Congreso de los Diputados de la comparecencia en el Parlamento del presidente de Telef¨®nica, Juan Villalonga, en 1997, y del presidente de Endesa, Rodolfo Mart¨ªn Villa, en 1998. Ambas empresas estaban ya privatizadas. La decisi¨®n mayoritaria cont¨® con los votos del PP y sus entonces socios PNV, CiU y CC. El Constitucional considera que la Mesa vulner¨® el derecho fundamental a la participaci¨®n de los ciudadanos en los asuntos p¨²blicos a trav¨¦s de sus representantes.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Manuel Jim¨¦nez de Parga, significa un varapalo jur¨ªdico del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n a la mayor¨ªa de la Mesa del Congreso, que impidi¨® que Villalonga compareciera para explicar la compra por Telef¨®nica de acciones de Antena 3 Televisi¨®n y de Mart¨ªn Villa para aclarar la relaci¨®n de Endesa con el grupo chileno Enersis.
Fuentes jur¨ªdicas estiman aplicable la doctrina constitucional a la posible comparecencia parlamentaria de Pedro Arriola, asesor de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar que se ha beneficiado de contratos millonarios con empresas privatizadas. No obstante, la sentencia, de 48 folios, explica en el ¨²ltimo de sus fundamentos jur¨ªdicos que, dado que la legislatura en la que se produjo la vulneraci¨®n de derechos fundamentales ya finaliz¨®, queda limitado el alcance del amparo.
Alcance del fallo
El Tribunal Constitucional lo explica as¨ª: 'No cabe adoptar en el fallo de nuestra sentencia una medida destinada al pleno restablecimiento del derecho vulnerado por la Mesa del Congreso de los Diputados, de suerte que la pretensi¨®n del grupo parlamentario demandante de amparo [el PSOE] ha de quedar satisfecha mediante la declaraci¨®n de la lesi¨®n de su derecho (...) y la nulidad de los acuerdos que impidieron su ejercicio'.
La Mesa del Congreso rechaz¨® en 1997 la comparecencia de Juan Villalonga, entonces presidente de Telef¨®nica, ante la Comisi¨®n de Infraestructuras, y en 1998 neg¨® igualmente la de Rodolfo Mart¨ªn Villa, entonces presidente de Endesa, ante la Comisi¨®n de Industria, Energ¨ªa y Turismo. Ambas decisiones provocaron sendos recursos de amparo del Grupo Socialista, acumulados por el tribunal.
La sentencia recuerda que el art¨ªculo 44 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que las comisiones podr¨¢n recabar 'la presencia de autoridades y funcionarios p¨²blicos competentes por raz¨®n de la materia del objeto del debate, a fin de informar a la comisi¨®n', as¨ª como 'la comparecencia de otras personas competentes en la materia, a efectos de informar y asesorar a la comisi¨®n'.
El Tribunal Constitucional reconoce las competencias de la Mesa del Congreso sobre la admisi¨®n de peticiones de comparecencia, pero advierte que 'la mesa no podr¨¢ en ning¨²n caso desconocer que son manifestaciones del ejercicio de un derecho de los parlamentarios que las formulan y, a su trav¨¦s, del derecho fundamental del diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ileg¨ªtimos'.
Frente a los argumentos de que se trataba de empresas privadas o de que la participaci¨®n p¨²blica no superaba determinado porcentaje, la sentencia invoca que, en el caso de Endesa, la informaci¨®n que se deseaba recabar de Mart¨ªn Villa guardaba relaci¨®n con 'actividades realizadas por la empresa cuando era indiscutiblemente p¨²blica'.
La mesa se extralimit¨®
En cuanto al caso de Villalonga y Telef¨®nica, 'ninguna raz¨®n hab¨ªa para que la mesa decidiera admitir a tr¨¢mite las solicitudes de comparecencia del ministro de Fomento y del presidente de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y no la del presidente de Telef¨®nica de Espa?a, SA, m¨¢xime cuando la admisi¨®n de las dos primeras conllevaba autom¨¢ticamente la iniciaci¨®n de un procedimiento parlamentario ante la Comisi¨®n de Infraestructuras y la ulterior celebraci¨®n de un debate en el seno de dicha comisi¨®n sobre la procedencia o no de recabar tales comparecencias'.
La sentencia del Tribunal Constitucional estima que 'la mesa, en realidad, no se ha atenido estrictamente a los l¨ªmites de su potestad de calificaci¨®n y admisi¨®n, sino que se ha excedido del ¨¢mbito de verificaci¨®n formal que le es propio, entrando a disponer de los derechos de los diputados y asumi¨¦ndolos como propios, sin reparar en su condici¨®n de inherentes al status del cargo p¨²blico que ostentan, amparada bajo la protecci¨®n del art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n Espa?ola [derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos]'.
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