El fiscal recurre y solicita que Osteaga vuelva a la prisi¨®n
El fiscal del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco present¨® ayer un recurso contra el auto de la juez de Vigilancia Penitenciaria Ruth Alonso que conced¨ªa la libertad condicional para el etarra F¨¦lix Ram¨®n Gil Ostoaga. El fiscal pide que sea revocado el tercer grado y la libertad condicional al etarra, y adem¨¢s que cautelarmente ¨¦ste reingrese de inmediato en prisi¨®n mientras se tramita el recurso de apelaci¨®n presentado.
El recurso ha sido dirigido al Juzgado de Vigilancia, aunque el fiscal precisa que el ¨®rgano competente para resolverlo deber ser el tribunal sentenciador, en este caso la Audiencia Nacional, como estableci¨® el Tribunal Supremo en un pleno no jurisdiccional celebrado el 28 de junio pasado para unificar criterios.
El fiscal argumenta que, aunque concurre el requisito de que Gil Ostoaga ha cumplido las tres cuartas partes de la condena, 'no concurren el resto de los presupuestos exigidos en los p¨¢rrafos 1? y 3? del art¨ªculo 90 del C¨®digo Penal, por lo que no procede acordar su libertad condicional'.
Mala conducta
Los requisitos mencionados por el fiscal son que el recluso se encuentre en tercer grado penitenciario (semilibertad) y que haya mantenido buena conducta y exista respecto del mismo un pron¨®stico individualizado y favorable de reinserci¨®n social.
Pues bien, el fiscal sostiene que la conducta de Gil Ostoaga no s¨®lo no fue buena, 'sino que, por el contrario, fue y sigue siendo mala'. Alega que el etarra ha realizado varias huelgas de hambre, y que el d¨ªa que solicit¨® su libertad condicional (11 de julio de 2002) todav¨ªa ten¨ªa una sanci¨®n sin cancelar.
A?ade el fiscal que Gil Ostoaga se encontraba en 2? grado penitenciario cuando inici¨® los tr¨¢mites para obtener la libertad condicional, sin haber solicitado su progresi¨®n al tercer grado. La clasificaci¨®n en 2? grado fue aprobada por unanimidad por la Junta de Tratamiento de 18 de abril de 2002.
Pero es que, seg¨²n el recurso, la juez se pronuncia sobre un extremo que el interno no hab¨ªa solicitado, como es la progresi¨®n al tercer grado, ya que Gil s¨®lo hab¨ªa reclamado la libertad condicional.
El fiscal considera que la juez deber¨ªa de haber archivado el expediente, y entonces el interno podr¨ªa haber recurrido su clasificaci¨®n en segundo grado si lo consideraba oportuno y, posteriormente, haber instado el expediente de libertad condicional, pero no actuar a la inversa, como hizo. El fiscal en cualquier caso es contrario a la progresi¨®n de grado puesto que el etarra ha justificado sus actos y no se ha arrepentido de ellos.
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