El C¨®digo Penal de 1973 posibilit¨® la salida de prisi¨®n de Gil Ostoaga tras cumplir s¨®lo 13 a?os
El interno rest¨® 17 a?os a su pena por el trabajo y la concesi¨®n de la libertad condicional
Dos factores adelantaron la salida de prisi¨®n de F¨¦lix Ram¨®n Gil de Ostoaga, condenado por seis asesinatos a 298 a?os de c¨¢rcel (30 a?os de cumplimiento m¨¢ximo): una reducci¨®n de condena por el trabajo de nueve a?os y la decisi¨®n de la juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, de conceder el tercer grado y la libertad condicional al etarra cumplidas las tres cuartas partes de su condena. Si Ostoaga hubiera cometido sus asesinatos despu¨¦s de noviembre de 1995 (fecha de entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal), no hubiese pisado la calle antes de 20 a?os.
F¨¦lix Ram¨®n Gil Ostoaga fue condenado por la Audiencia Nacional a 298 a?os de prisi¨®n el 4 de abril de 1995 por seis asesinatos , el robo de un coche, secuestro, atentados, estragos y da?os. El etarra fue juzgado con el C¨®digo Penal de 1973, entonces vigente.
Esa misma norma, que rige para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, prev¨¦ como beneficio penitenciario la redenci¨®n de penas por el trabajo. El art¨ªculo 100 establece que se reste 'al recluso trabajador' un d¨ªa de cumplimiento por cada dos que trabaje. Por este concepto, Ostoaga rest¨® algo m¨¢s de nueve a?os de condena. Los 30 a?os de m¨¢ximo cumplimiento que establec¨ªa el C¨®digo se quedaron para el etarra en 21 por la simple aplicaci¨®n de la ley.
El C¨®digo permite al juez poner en libertad condicional al preso cumplidas las tres cuartas partes de la condena, si el condenado est¨¢ en tercer grado y tiene pron¨®sitico favorable de reinserci¨®n. Esta posibilidad, recogida en el art¨ªculo 98 del C¨®digo, es la que aplic¨® la juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, para dejar en la calle a Ostoaga, que cumpli¨® los tres cuartos de su condena de el 19 de mayo pasado.
As¨ª se explica que Ostoaga pasara s¨®lo 13 a?os entre rejas, algo que no hubiera podido ocurrir si se hubiese podido aplicar el C¨®digo de 1995, actualmente vigente, y mucho menos con la nueva propuesta de c¨®mputo de beneficios penitenciarios presentada por el Gobierno en su plan de lucha contra la delincuencia.
- C¨®digo de 1995. La Ley penal ahora vigente aboli¨® la redenci¨®n de penas por el trabajo. Como en el C¨®digo del 73, el juez pod¨ªa conceder la libertad condicional transcurridos los tres cuartos de la condena. Como ¨²nico beneficio el nuevo c¨®digo permite el adelantamiento de la condicional a las dos terceras partes de la condena por 'el desarrollo continuado de actividades laborales, culturales u ocupacionales'.
Si Ostoaga hubiera cometido sus delitos despu¨¦s de noviembre de 1995 (fecha de entrada en vigor del nuevo c¨®digo), habr¨ªa cumplido irremediablemente 21 a?os y medio de condena -a?o y medio menos si se le adelantara la condicional-. El etarra habr¨ªa pasado a la sombra al menos seis a?os m¨¢s.
- Nuevo c¨®mputo de beneficios. El plan gubernamental de lucha contra la delincuencia plantea reformar el C¨®digo Penal para obligar al juez (ahora es optativo) a computar la concesi¨®n de la libertad condicional 'sobre la totalidad de la pena impuesta siempre que la pena m¨¢xima a cumplir sea inferior a la mitad de la suma total de las impuestas'.
En el caso de Ostoaga, la pena m¨¢xima a cumplir (30 a?os), es inferior a la mitad del total de las impuestas (la mitad de 298 a?os es 149). El etarra habr¨ªa pasado 30 a?os entre rejas.
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