M¨¢s sensatez
El pasado 8 de febrero un grupo de activistas estudiantiles se dirigieron hacia el Rectorado de la Universidad de Sevilla para protestar por el desalojo de la acampada en la puerta del Ayuntamiento de Sevilla, da?ando mobiliario y enseres del vest¨ªbulo del Rectorado, alguno de valor por su antig¨¹edad, e irrumpiendo en la sesi¨®n de la Junta de Gobierno de la Universidad, que fue suspendida. Dicho incidente fue denunciado por la Universidad y produjo la detenci¨®n y puesta a disposici¨®n judicial de una treintena de participantes en los hechos.
Hasta aqu¨ª todo normal, con la excepci¨®n de la inusitada diligencia y fanfarria medi¨¢tica con la que la polic¨ªa detuvo a los denunciados. Y digo normal, no por el comportamiento de los denunciados, totalmente rechazado y rechazable, sino porque es normal que actuaciones de este tipo terminen con empujones y golpes y con la destrucci¨®n de bienes y enseres p¨²blicos o privados (las algaradas domingueras del f¨²tbol son el pan nuestro de cada d¨ªa). Lo mismo que tambi¨¦n ser¨¢ normal que, si se demuestra que los hechos ocurridos constituyen falta o delito, los hoy presuntos autores tendr¨¢n una sanci¨®n acorde con los da?os.
No obstante lo anterior, existe una singularidad en ¨¦ste caso, ya que paralelamente al procedimiento penal, la Universidad de Sevilla ha abierto un expediente sancionador contra cinco estudiantes presentes en los hechos, en el que el instructor ha propuesto su expulsi¨®n perpetua de la Universidad.
Al respecto dos son las cuestiones que cabe plantear. Una de car¨¢cter general, como es que en nuestro ordenamiento la justicia penal paraliza cualquier otro procedimiento judicial, pero no paraliza las actuaciones administrativas. Ello conlleva que una persona puede ser 'juzgado' por el poder judicial y por la Administraci¨®n por los mismos hechos. Adem¨¢s, como los procedimientos sancionadores administrativos no monetarios son algo an¨®malo en el sistema, no se ha desarrollado una legislaci¨®n moderna de los mismos, recurri¨¦ndose en muchos casos a normas preconstitucionales para realizar los procedimientos y valorar las sanciones. Regulaciones que se caracterizan por la desproporci¨®n y desprotecci¨®n que generaba el Estado opresor franquista que las concibi¨®.
Y ¨¦ste es el caso. ?C¨®mo puede existir doble sanci¨®n por los mismos hechos?, ?c¨®mo puede sancionar un afectado por los hechos?, ?c¨®mo se puede pretender sancionar de por vida a alguien cuando nuestro ordenamiento impide la cadena perpetua?, ?c¨®mo se puede cumplir el fin de la reinserci¨®n y reeducaci¨®n impidiendo a alguien que termine sus estudios?, ?qu¨¦ clase de proporcionalidad existe entre un acto cuyos efectos no pasan de apenas unas horas o d¨ªas y una sanci¨®n que condena a perpetuidad?
Esta anomal¨ªa que permite la legislaci¨®n vigente, plantea una segunda cuesti¨®n adicional y particular, como es la facilidad con que se puede caer en una injusticia manifiesta. De hecho, es todo un error penar acad¨¦micamente un acto de alteraci¨®n del orden, da?os y lesiones que cae en el ¨¢mbito penal. Desde una perspectiva sensata, la responsabilidad acad¨¦mica no derivar¨ªa de derribar una puerta o llegar a las manos con un guardia de seguridad, sino de violentar la autonom¨ªa universitaria, alterando una reuni¨®n del m¨¢ximo ¨®rgano ejecutivo, elegido democr¨¢ticamente que, guste m¨¢s o guste menos, representa la voluntad de gobierno de la Universidad. En consecuencia, siendo sensatos ser¨ªa ese el hecho a juzgar y lo que merece tanto una sanci¨®n como una petici¨®n de disculpas, que todos estamos esperando, de los autores de los hechos.
Aclarado esto, y teniendo en cuenta que esa alteraci¨®n de la Junta de Gobierno no supuso nada irreversible sino tan s¨®lo la suspensi¨®n de la misma (a eso estamos acostumbrados los que formamos parte de ¨®rganos de representaci¨®n p¨²blica), es evidente lo desproporcionado de una sanci¨®n de por vida a algunos de los participantes. De hecho, se me antoja, ante lo irracional de la sanci¨®n propuesta, que ¨¦sta no puede ser fruto de una verdadera justicia, pues nadie movido por el af¨¢n de justicia puede pretender que la suspensi¨®n de un acto merezca tama?a bravuconada sancionadora vitalicia. ?Garrote vil por robar una gallina, en el siglo XXI?
En definitiva, creo que hace falta menos rencor y soberbia y m¨¢s sensatez en todo este asunto. Primero, de quienes llevaron a cabo una denigrante actuaci¨®n contra la Universidad de Sevilla violentando su autonom¨ªa y de los que, insisto, se exigen m¨¢s disculpas y menos soberbia; y segundo, de quienes pueden caer en el abuso de una potestad sancionadora obsoleta y an¨®mala, que probablemente satisfaga rencores personales de alguno que otro, pero que puede terminar denigrando tanto a la instituci¨®n como los actos del 8 de febrero. Cierto que los estudiantes implicados en estos hechos no son Dreyfus, pero desde luego la justicia que les pretende aplicar es tan mezquina como la que Zola acus¨® en 1898.
Luis ?ngel Hierro es profesor titular de la Universidad de Sevilla y diputado del Parlamento de Andaluc¨ªa
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