Jubilados a tiempo parcial
Desde enero, m¨¢s de 5.000 mayores de 65 a?os han decidido seguir trabajando sin perder el total de la pensi¨®n
Harto de pasar los lunes al sol, un jubilado profesionalmente cualificado que prefiere no airear su nombre solicit¨® en febrero a la Seguridad Social acogerse al decreto-ley de 27 de diciembre de 2001, por el que se aprobaba la compatibilidad del cobro de la jubilaci¨®n y la realizaci¨®n de un trabajo a tiempo parcial. La respuesta que recibi¨® por escrito fue desalentadora: 'Hasta que se establezcan las normas reglamentarias que desarrollen el decreto-ley, contin¨²an en vigor las leyes de 1967 y 1994 sobre aplicaci¨®n de las prestaciones por jubilaci¨®n, que establecen la incompatibilidad total entre uno y otro supuesto'. Empez¨® a trabajar a tiempo parcial y, con ello, perdi¨® su pensi¨®n al cien por cien.
La horquilla legal para la jornada reducida queda fijada entre un m¨ªnimo del 25% y un m¨¢ximo del 85% del horario laboral
Desde la pasada semana ya no hay excusa. Volver a ser un asalariado sin perder del todo la paga de jubilaci¨®n ya es posible para los que se arrepientan de haber decidido retirarse. El Consejo de Ministros aprob¨® el real decreto que desarrolla reglamentariamente la opci¨®n de beneficiarse de un retiro parcial para todas aquellas personas previamente acogidas al r¨¦gimen de jubilaciones de la Seguridad Social. La persona an¨®nima que relat¨® su caso lleg¨® a pedir el cobro de la jubilaci¨®n parcial 'por aplicaci¨®n del principio de equidad', en espera de la pronta entrada en vigor del reglamento de la ley. Ahora no cree que sea necesario dirigirse de nuevo a la Seguridad Social. Simplemente espera que, dado que su solicitud permanece vigente, se le aplique autom¨¢ticamente la nueva legislaci¨®n, es decir, cobrar la parte proporcional de su pensi¨®n, aquella que le corresponde en funci¨®n del n¨²mero de horas que trabaja.
Desde el 1 de enero de este a?o las personas que alcancen los 65 a?os pueden acceder a un r¨¦gimen de jubilaci¨®n parcial. Seg¨²n los datos con que cuenta el Ministerio de Trabajo, al frente del cual est¨¢ Eduardo Zaplana, desde entonces 5.081 personas se han acogido a esta posibilidad en Espa?a al llegar a la edad de 65. La novedad introducida ahora es que tambi¨¦n podr¨¢ sumarse a esta doble v¨ªa de ingresos cualquier persona que, ya estando jubilada, decida volver al mercado de trabajo. La horquilla legal para la jornada reducida queda fijada entre un m¨ªnimo del 25% y un m¨¢ximo del 85% del horario establecido en la empresa. Id¨¦nticos topes rigen en lo que respecta a la reducci¨®n salarial correspondiente, que el trabajador deber¨¢ acordar con la compa?¨ªa.
Seg¨²n Blanca Villate, adjunta a la Secretar¨ªa de Pol¨ªtica Institucional de CC OO, 'la iniciativa legislativa se orienta en la direcci¨®n de la reglamentaci¨®n sobre la Seguridad Social promovida por la Uni¨®n Europea y por la ONU, a trav¨¦s de la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento que se celebr¨® en abril de este a?o'. Entre las recomendaciones surgidas de dicha cumbre figura la de 'no penalizar que las personas mayores tengan vida activa', por lo que se propone la eliminaci¨®n de las trabas legales existentes para que ¨¦stas 'participen plena y eficazmente en la vida social, econ¨®mica y pol¨ªtica de sus sociedades'. Por todo ello, 'las personas mayores deben tener la oportunidad de trabajar durante tanto tiempo como deseen y puedan, en tareas satisfactorias y productivas'.
En este marco de actuaci¨®n sit¨²a tambi¨¦n el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la aprobaci¨®n del reciente decreto-ley. Seg¨²n fuentes de dicho departamento, entre las novedades que se derivan del nuevo reglamento figura el hecho de que el jubilado parcial mantiene todas las prestaciones sanitarias, tanto m¨¦dicas como farmac¨¦uticas, que ya disfrutaba cuando era pensionista a tiempo completo. Otra de las opciones que se abren consiste en que el jubilado parcial pueda concertar con su empresa la concentraci¨®n de su trabajo en periodos concretos del a?o, percibiendo la remuneraci¨®n dentro de ese tiempo o prorrateada a lo largo de los 12 meses.
102.000 trabajadores de m¨¢s de 65 a?os
De acuerdo con los datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Espa?a contaba en octubre con 102.000 personas de m¨¢s de 65 a?os que han optado por no jubilarse y continuar su vida laboral. Entre 60 y 64 a?os son casi 600.000 los trabajadores que siguen en activo. Los jubilados parciales de m¨¢s de 60 a?os eran el mes pasado 11.026, de los que el 46% hab¨ªan surgido, al amparo de la nueva ley, desde el 1 de enero de 2002 (el resto se hab¨ªan acogido a la opci¨®n, previamente vigente, de retirarse parcialmente al cumplir los 60). Entre las nuevas medidas sobre jubilaci¨®n gradual y flexible que acompa?an al decreto-ley que reglamenta el retiro parcial, figura asimismo la exoneraci¨®n del pago de cotizaciones a la Seguridad Social en el cap¨ªtulo de contingencias comunes, salvo en el apartado de incapacidad temporal, para aquellos trabajadores en activo que superen la edad de 65 a?os y acrediten 35 o m¨¢s a?os de cotizaci¨®n. En lo que va de a?o, 22.139 empleados que cumplen estos requisitos se han beneficiado de esta exenci¨®n. Por otro lado, los jubilados a tiempo parcial que observen estas dos condiciones podr¨¢n aumentar por encima del 100% la base reguladora que sirve para calcular la cuant¨ªa de su pensi¨®n. Seg¨²n la nueva reglamentaci¨®n, todos aquellos mayores de 65 a?os que lleven m¨¢s de 35 a?os como cotizantes a la Seguridad Social mejorar¨¢n la pensi¨®n a la que tienen derecho en un 2% por cada a?o trabajado. Desde el 1 de enero son ya casi 1.700 los pensionistas parciales que cumplen los requisitos para superar ese 100% de su base reguladora.
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