El hospital Cl¨ªnico, condenado por un error m¨¦dico de 1979
La operaci¨®n caus¨® a un enfermo la p¨¦rdida de un ri?¨®n y la incapacidad laboral absoluta
Todo empez¨® por un balonazo en los test¨ªculos. Era el a?o 1979 y Antonio M. C., que entonces ten¨ªa 24 a?os, empez¨® a sufrir dolores e inflamaci¨®n testicular. Los m¨¦dicos del hospital Cl¨ªnico creyeron que todo se deb¨ªa a un tumor y decidieron extirparle los tejidos afectados. Pero durante la intervenci¨®n le cortaron por error el ur¨¦ter derecho (el conducto que une el ri?¨®n y la vejiga). A partir de entonces, el paciente ha tenido que dejar de trabajar, debe someterse a di¨¢lisis y le han extirpado un ri?¨®n. La Audiencia Nacional ha fijado una indemnizaci¨®n de 240.405 euros.
Antonio M. C., un madrile?o que reside largas temporadas en la costa, prefiere no comentar por ahora la sentencia, aunque se muestra 'satisfecho' por la decisi¨®n de los jueces. Teme que, como suele ser habitual en las indemnizaciones mayores de 60.000 euros, el Ministerio de Sanidad recurra ante el Tribunal Supremo y que sus declaraciones puedan perjudicarle. La abogada que lleva el caso ha confirmado que, efectivamente, Sanidad ya ha recurrido el caso ante el Supremo. El afectado se muestra 'frustrado' por este recurso, ya que no cobrar¨¢ la indemizaci¨®n hasta que el Supremo dicte sentencia, previsiblemente no antes de un a?o.
La sentencia de la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional es novedosa por un hecho: Sanidad ya hab¨ªa admitido que los cirujanos cometieron un grave error y que el paciente deb¨ªa ser indemnizado.
Esta decisi¨®n, dictada el 5 de abril de 2001, fijaba el resarcimiento en 72.000 euros. Sin embargo, esta cantidad le pareci¨® insuficiente al paciente, que decidi¨® recurrirla. Ped¨ªa una indemnizaci¨®n de 450.000 euros.
Error de los cirujanos
Sanidad y Antonio M. C. est¨¢n de acuerdo en lo fundamental del caso: que el 19 de abril de 1979 el enfermo fue v¨ªctima de un error de los cirujanos que, al extirparle tejidos de su zona testicular, le cortaron el ur¨¦ter que conectaba su ri?¨®n a la vejiga. Sin esta conexi¨®n vital, el ri?¨®n perdi¨® su funci¨®n en el organismo y dej¨® de funcionar.
Un a?o despu¨¦s de la primera intervenci¨®n los cirujanos volvieron a operarle para extraerle el ri?¨®n que no funcionaba. Esto, en principio, ten¨ªa que acabar con los problemas f¨ªsicos del enfermo, ya que, como lo demuestran miles de casos en Espa?a, un solo ri?¨®n es suficiente para llevar una vida normal. Muy pronto, sin embargo, Antonio M. C. vio claro que no iba a ser as¨ª en su caso.
Los problemas urinarios, seg¨²n recoge la sentencia, empezaron a ser muy habituales: infecciones, mal funcionamiento del otro ri?¨®n... Las pruebas m¨¦dicas a las que tuvo que someterse fueron constantes y el enfermo fue operado en al menos otras dos ocasiones.
Finalmente, en septiembre de 1999 el otro ri?¨®n dej¨® de funcionar y desde entonces Antonio M. C. debe someterse a sesiones de hemodi¨¢lisis tres veces por semana. Seis a?os antes, Antonio M. C. ya tuvo que dejar de trabajar porque su precario estado de salud le imped¨ªa mantener el ritmo de vida que le exig¨ªa su vida laboral.
El enfermo rechaz¨® la indemnizaci¨®n que le ofreci¨® el Ministerio de Sanidad porque consideraba que los 72.000 euros no compensaban todos los da?os sufridos. La Audiencia Nacional le ha dado ahora la raz¨®n. 'Considera la sala que, valoradas en su conjunto y conforme con las reglas de la sana cr¨ªtica, el recurrente ha sido insuficientemente indemnizado, pues la cantidad concedida no se atempera a la entidad del da?o, muy grave', relata la sentencia.
Los jueces no entran a valorrar si el hombre tiene derecho o no a ser indemnizado, seg¨²n el art¨ªculo 139 de la Ley 30/92, de las Administraciones P¨²blicas. Como Sanidad ya accedi¨® a indemnizarle, los jueces creen que en ese sentido ya hay acuerdo entre las partes y que ahora su funci¨®n debe ser s¨®lo fijar la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n que debe recibir el enfermo.
Los magistrados tienen en cuenta cinco hechos para aumentar la indemnizaci¨®n: 'La edad del recurrente cuando los hechos sucedieron, 24 a?os, es decir, era un hombre joven'; 'las intervenciones, tratamientos y padecimientos posteriores'; 'el padecimiento y sufrimiento derivado de la lesi¨®n'; 'la necesidad de dializarse tres veces por semana durante el resto de su vida', y 'el grado de minusval¨ªa, del 94%, que sufre el paciente', desgrana el escrito de los juces.
El tribunal ha estado compuesto por los magistrados Ernesto Mangas Gonz¨¢lez, Lourdes Sanz Calvo, Jos¨¦ Guerrero Zaplana y Juan Carlos Fern¨¢ndez de Aguirre. Este ¨²ltimo actu¨® como ponente de la sentencia.
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