Condenado el hospital Ram¨®n y Cajal por el contagio mortal de hepatitis a un hemof¨ªlico
La infecci¨®n se produjo en 1994, cuando los controles para evitarla ya eran obligatorios
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Sanidad a indemnizar con 60.101 euros a la viuda y al hijo de D. R. M., un hemof¨ªlico que muri¨® en 1998 por una hepatitis C transmitida en el hospital Ram¨®n y Cajal. El contagio se produjo en 1994 al serle suministrado un derivado de sangre infectado. El juez condena al centro debido a que desde hac¨ªa un a?o los controles sobre la hepatitis eran obligatorios. El enfermo tambi¨¦n contrajo el sida en 1985, pero el tribunal absuelve al centro de este contagio al ser anterior a la implantaci¨®n de los controles.
La hemofilia es una enfermedad gen¨¦tica que impide que la sangre de quienes la padecen coagule con normalidad. Esto hace que las heridas que sufre el enfermo no paren de sangrar, pudiendo causarle la muerte. La hemorragia no se detiene debido a que el organismo del enfermo no es capaz de producir una de los 14 sustancias (denominadas factores) que intervienen en el proceso de coagulaci¨®n de la sangre. Las mujeres no sufren la enfermedad, pero s¨ª la transmiten a sus hijos varones.
D. R. M. naci¨® en 1954 y los m¨¦dicos le diagnosticaron la hemofilia a los tres a?os. Cuando falleci¨® ten¨ªa 43 a?os, estaba casado y ten¨ªa un hijo de 14 a?os. Trabajaba en el sector de las artes gr¨¢ficas. Como no era posible curar la hemofilia, deb¨ªa tomar una medicina que le proporcionaba el factor que su organismo no produc¨ªa. Estas medicinas son derivados de la sangre (o hemoderivados) que se extraen de las donaciones hechas por otras personas sanas.
En los a?os ochenta se descubri¨® que los derivados de la sangre pod¨ªan transmitir enfermedades como el sida o la hepatitis C. Los controles obligatorios para evitar contagios de sida se implantaron en la sanidad espa?ola a partir de 1985, un a?o despu¨¦s de que D. R. M. se contagiara de este virus. Los de la hepatitis C llegaron ocho a?os m¨¢s tarde, a partir del 1 de enero de 1993, seg¨²n lo establecido en la circular 4/1993 de la Direcci¨®n General de Farmacia del Ministerio de Sanidad. El paciente se contagi¨® en 1994.
D. R. M. acud¨ªa al hospital Ram¨®n y Cajal desde 1983 para que le fueran suministrados hemoderivados. En 1984 le fue diagnosticado el sida. La Audiencia Nacional descarta que el hospital Ram¨®n y Cajal fuera responsable de este contagio, ya que "en la ¨¦poca en que le fue descubierta esta enfermedad no era posible detectar la enfermedad en las donaciones de sangre" infectadas. Por ello, los magistrados niegan que la familia de D. R. M. tenga derecho a ser indemnizada por este contagio.
Fallecimiento en 1998
La sentencia, en cambio, s¨ª considera que la familia del fallecido debe ser indemnizada por la transmisi¨®n de la hepatitis C, enfermedad que le fue diagnosticada en marzo de 1995 y que le caus¨® la muerte el 6 de junio de 1998.
"El expediente pone de manifiesto bien a las claras que el contagio de hepatitis C se produjo con posterioridad a enero de 1993". Es decir, cuando los controles sobre los hemoderivados para prevenir el contagio de esta enfermedad "ya eran obligatorios", seg¨²n fallo de los jueces. Los hospitales como el Ram¨®n y Cajal no fabrican los hemoderivados, sino que los compran a los laboratorios farmac¨¦uticos. Pese a ello, esto no exime al centro de la responsabilidad de haber suministrado el medicamento a D. R. M.
"Estamos ante el caso de un ciudadano que acude a la sanidad p¨²blica para ser tratado de su enfermedad. El hospital le suministra un hemoderivado que le contagia de la hepatitis C y esta enfermedad le causa la muerte. Por ello, la responsabilidad jur¨ªdica del fallecimiento recae sobre el hospital, aunque ¨¦ste no fabrique el hemoderivado", explica Juan Pablo de la Fuente Fern¨¢ndez, el abogado de la familia de D. R. M.
La ley sobre la que se sustenta el fallo de los jueces de la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Nacional es la 30/1992, de las Administraciones P¨²blicas. Su art¨ªculo 139 y siguientes establecen que "el ciudadano tendr¨¢ derecho a ser indemnizado por los da?os sufridos por el funcionamiento normal o anormal de las administraciones p¨²blicas". Para tener derecho a la indemnizaci¨®n, deber¨¢ demostrarse la "existencia de lesi¨®n o da?o", la "relaci¨®n entre el da?o y la actuaci¨®n de las administraciones" y "que el da?o alegado sea efectivo, evaluable econ¨®micamente e individualizado".
Los magistrados que han dictado la sentencia, cuyo ponente ha sido Juan Carlos Fern¨¢ndez de Aguirre, consideran que en el caso de D. R. M. se cumplen todos estos requisitos y, por tanto, reconocen a la familia del fallecido el derecho a ser indemnizada con 60.101 euros (la familia reclamaba 300.000 euros).
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