La Constituci¨®n de Prodi para la UE incluye la asistencia mutua en caso de guerra
Bruselas propone que abandonen la Uni¨®n los Estados que no ratifiquen el texto
La Comisi¨®n Europea ya dispone de un anteproyecto ¨ªntegro de Constituci¨®n para la UE, compuesto por 105 art¨ªculos, un pre¨¢mbulo y cinco actas adicionales. De claro corte federalista, la Comisi¨®n y el Parlamento Europeo ganan peso frente al Consejo (los Gobiernos), donde desaparecer¨ªa para siempre el derecho al veto. La principal novedad del texto consiste en la introducci¨®n de una cl¨¢usula de asistencia mutua entre los Estados en caso de agresi¨®n exterior y de "medidas apropiadas en un esp¨ªritu de solidaridad" en caso de "problemas internos graves que afecten al orden p¨²blico".
"En caso de que un Estado sufra graves dificultades por acontecimientos excepcionales, los otros le dar¨¢n la asistencia necesaria", reza el art¨ªculo sexto, que se refiere a la existencia futura de "una cl¨¢usula de asistencia mutua ("con todos los medios", a?ade el art¨ªculo 28) en caso de agresi¨®n". Una f¨®rmula, por tanto, muy similar a la existente en el seno de la OTAN y que han apoyado hace dos semanas Alemania y Francia. Asimismo, el art¨ªculo 99 relativo al "orden p¨²blico" prev¨¦ que, "en caso de problemas internos graves que afecten al orden p¨²blico, en caso de guerra o de tensi¨®n internacional grave que constituya una amenaza de guerra", el Consejo tomar¨¢ "las medidas apropiadas que favorezcan una acci¨®n concertada de los Estados en un esp¨ªritu de solidaridad".
"La pol¨ªtica de defensa es parte integrante de la pol¨ªtica exterior de la Uni¨®n", se?ala el art¨ªculo 28. En esa l¨ªnea, el texto constitucional, que ser¨¢ enviado a la Convenci¨®n sobre el futuro de Europa como "un documento de trabajo", incluye un acta adicional sobre la defensa que recoger¨¢ la puesta en marcha de "la capacidad de decidir y conducir operaciones militares sobre teatros exteriores en respuesta a crisis internacionales o sobre el territorio de la Uni¨®n en respuesta a agresiones, incluidas las terroristas realizadas por entidades no estatales". A la f¨®rmula podr¨¢n acogerse los Estados de la UE que lo deseen pero, en todo caso, va mucho m¨¢s lejos que las misiones reservadas hoy a la Fuerza de Reacci¨®n de la UE, concebida para misiones de paz o interposici¨®n.
Hay otra llamativa novedad en el texto. Los Estados que no ratifiquen el texto constitucional y sus futuras modificaciones, o se nieguen a firmar una solemne declaraci¨®n de que sus pueblos desean seguir perteneciendo a la UE, deber¨¢n abandonar el club (art¨ªculo tercero del acuerdo propuesto para ratificar la Constituci¨®n) y pasar a la situaci¨®n de "Estado asociado", aunque podr¨¢n seguir formando parte del espacio econ¨®mico europeo. Igualmente, se dejar¨¢n "en suspenso" (art¨ªculo 104) derechos de la UE a los Estados en los que se produzca una "violaci¨®n grave y persistente de los principios fundamentales" de la Uni¨®n.
Otros puntos destacables del anteproyecto de Constituci¨®n, que "primar¨¢ sobre el derecho de los Estados" (art¨ªculo 4), son los siguientes:
- Fin del veto. Queda suprimida la f¨®rmula de la unanimidad para tomar decisiones. ?nicamente ser¨¢ empleada para admitir a nuevos socios.
- Futuros candidatos. "Todo Estado europeo que respete los principios" de la Constituci¨®n "puede pedir convertirse en miembro de la Uni¨®n". A pa¨ªses como Turqu¨ªa, o Marruecos en el futuro, parece dedicado el art¨ªculo 27: "La Uni¨®n establece unas relaciones privilegiadas con sus vecinos para acuerdos de asociaci¨®n".
- Pol¨ªtica exterior. El Consejo Europeo (los l¨ªderes) marcar¨¢ principios y orientaciones generales. El Consejo (los Gobiernos) cerrar¨¢ acuerdos o definir¨¢ sanciones, pero Mister Pesc pasar¨¢ a la Comisi¨®n como vicepresidente y ministro de Asuntos Exteriores de la UE con capacidad de iniciativa. "La Uni¨®n habla con una sola voz en la escena internacional" (art¨ªculo 9).
- Un Consejo para la zona euro. Se crea el Consejo de Ministros de Finanzas de la zona euro. La Comisi¨®n no har¨¢ s¨®lo recomendaciones, sino propuestas para coordinar las pol¨ªticas econ¨®micas. La Comisi¨®n asegurar¨¢ la representaci¨®n exterior de la Uni¨®n en este terreno (abre la puerta a la creaci¨®n de Mister Euro).
- Instituciones. El Consejo Europeo es una instituci¨®n m¨¢s de la UE, aunque sea la principal. La funci¨®n legislativa queda en manos del Consejo y del Parlamento. La ejecutiva, en las de la Comisi¨®n, que responde ante esas dos instituciones, que pueden censurarle y provocar su dimisi¨®n colectiva. El presidente de la Comisi¨®n ser¨¢ elegido por el Parlamento (hoy por el Consejo Europeo). No habr¨¢ un presidente de la UE (en contra del deseo de los grandes).
- Financiaci¨®n de la UE. No se descarta que se creen uno o varios impuestos europeos en toda o parte de la UE (art¨ªculo 92).
- Competencias de la UE. La Comisi¨®n rechaza una clasificaci¨®n r¨ªgida de competencias. Prefiere hablar de las "pol¨ªticas principales" de la Uni¨®n: mercado interior, espacio de seguridad y justicia, competencia, pol¨ªtica econ¨®mica y monetaria...; las "de acompa?amiento" (en coordinaci¨®n con los Estados): medio ambiente, empleo, sanidad, cohesi¨®n econ¨®mica y social...; y las "acciones complementarias" (en apoyo de los Estados): educaci¨®n, cultura, audiovisual, protecci¨®n civil...
Seguridad y libertad
El anteproyecto de Constituci¨®n avalado por Romano Prodi incluye el texto constitucional en s¨ª (105 art¨ªculos), la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (57 art¨ªculos), un compendio de la legislaci¨®n comunitaria (una simplificaci¨®n de los actuales tratados en 110 art¨ªculos) y cinco actas adicionales (defensa, utilizaci¨®n pac¨ªfica de la energ¨ªa at¨®mica, territorios de ultramar, disposiciones complementarias y disposiciones transitorias).Algunos de los art¨ªculos m¨¢s significativos, al margen de los mencionados en esta p¨¢gina, son ¨¦stos:Art¨ªculo 2. La Uni¨®n tiene personalidad jur¨ªdica..Art. 4.2. La Uni¨®n respeta la organizaci¨®n constitucional de los Estados miembros, incluidas sus relaciones con sus entidades territoriales. .Art. 8. Toda persona que tenga la ciudadan¨ªa de un Estado miembro es ciudadano de la Uni¨®n. La ciudadan¨ªa de la Uni¨®n completa la ciudadan¨ªa nacional, no la sustituye.Art. 9. La Uni¨®n ofrece a toda persona que est¨¦ en su territorio un espacio de libertad, justicia y seguridad.Art. 12. La Uni¨®n supone un espacio sin fronteras interiores. .Art. 42.1. La presidencia de la UE la ejerce por turno cada Estado por una duraci¨®n de seis meses. .Art. 44. Las deliberaciones del Consejo son adoptadas por mayor¨ªa cualificada. .Arts 76,77... .Art. 101. .Entre las actas adicionales, y adem¨¢s de la relativa a la defensa, destaca la dedicada a la "utilizaci¨®n pac¨ªfica de la energ¨ªa at¨®mica", en la que se recogen las condiciones y controles a los que deben someterse los Estados miembros a la hora de emprender proyectos o investigaciones. Ese principio y la necesidad de contar con fuertes normas de seguridad se reflejan en el art¨ªculo 17: "La Uni¨®n persigue una pol¨ªtica de normas elevadas de seguridad y control nucleares para permitir el mantenimiento de instalaciones nucleares en aquellos Estados que hayan elegido recurrir a esa fuente de energ¨ªa, as¨ª como garantizar la no proliferaci¨®n".
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