Prohibidos los monocasco con fuel, alquitr¨¢n, bet¨²n o crudo pesado
La medida del Consejo de Ministros afectar¨ªa a 15 buques espa?oles
El Ministerio de Fomento ha elaborado ya un borrador de real decreto, que ha sometido a consulta entre los afectados del sector naval, que proh¨ªbe la entrada de petroleros monocasco en los puertos espa?oles sin moratoria alguna. El decreto presumiblemente ser¨¢ abordado hoy por el Consejo de Ministros.
Para imponer tan dr¨¢stica medida, el real decreto invoca "los hechos acaecidos [Prestige], la imprevisibilidad de otros supuestos, y los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros de Transportes de la Uni¨®n Europea" del pasado viernes. Todo ello, justifica "la extraordinaria y urgente necesidad para establecer estas medidas mediante real decreto-ley". Es tan breve como contundente.
- Prohibici¨®n de entrada a puerto. Art¨ªculo 1. "Se proh¨ªbe la entrada a puertos espa?oles, en terminales o en zonas de fondeo de buques petroleros de casco ¨²nico, cualquiera que sea la bandera que enarbolen, que transporten fuel pesado, alquitr¨¢n, bet¨²n asf¨¢ltico o crudo pesado".
- Inspecci¨®n de buques. Art¨ªculo 2. "La Administraci¨®n General del Estado podr¨¢ controlar e inspeccionar, de conformidad con los art¨ªculos 56 y 73 del Convenio de Naciones Unidas sobre el derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y con la finalidad de salvaguardar la seguridad de la navegaci¨®n, y de prevenir la contaminaci¨®n del medio marino, buques de cualquier nacionalidad que transporten mercanc¨ªas peligrosas en las aguas en las que Espa?a ejerza soberan¨ªa, derechos soberanos o jurisdicci¨®n".
- Mercanc¨ªas peligrosas. ?Cu¨¢les son las mercanc¨ªas peligrosas? "Las clasificadas en el c¨®digo mar¨ªtimo internacional para el transporte de mercanc¨ªas peligrosas (c¨®digo IMDG); las sustancias l¨ªquidas peligrosas en el cap¨ªtulo 17 del c¨®digo internacional de la Organizaci¨®n Mar¨ªtima Internacional (OMI) y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (c¨®digo CIQ); los gases licuados enumerados en el cap¨ªtulo 19 del C¨®digo Internacional para la construcci¨®n y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (c¨®digo CIG); las sustancias s¨®lidas referidas en el ap¨¦ndice B del C¨®digo Internacional de la OMI".
- Sustancias contaminantes. Como sustancias contaminantes se citan los hidrocarburos, y las sustancias nocivas l¨ªquidas o perjudiciales definidas seg¨²n los distintos anexos de los convenios de Marpol (convenio antipoluci¨®n de la Organizaci¨®n Mar¨ªtima Internacional).
- Zona de 200 millas. El borrador delimita que "los controles e inspecciones a los que se refiere el art¨ªculo se realizar¨¢n en una zona distante 200 millas de la costa o inferior a ¨¦sta en los casos en que no estuviera delimitada la zona econ¨®mica exclusiva". Tales inspecciones de buques que transporten mercanc¨ªas peligrosas o contaminantes se llevar¨¢n a cabo por personal civil o militar dependiente de la Administraci¨®n General del Estado, que utilizar¨¢ recursos de los ministerios de Fomento y Defensa".
- Rechazo en puerto. El texto establece que el capit¨¢n mar¨ªtimo competente denegar¨¢ la entrada de los buques a los que se refiere el apartado 1 del art¨ªculo 2 (mercanc¨ªas peligrosas), cuando se compruebe que han infringido las obligaciones relacionadas con la seguridad de la navegaci¨®n y la prevenci¨®n del medio marino. Contra la resoluci¨®n del capit¨¢n mar¨ªtimo se podr¨¢ interponer recurso.
- Entrada en vigor. El texto deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que su letra establece. Y precisa que entrar¨¢ en vigor "el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el BOE".
Esta medida, seg¨²n fuentes del sector, podr¨ªa ocasionar el veto de entrada en puertos espa?oles de al menos 15 buques monocasco pertenecientes a navieras nacionales.
El ministerio de Fomento ha impulsado esta medida despu¨¦s de que los ministros de Transportes de los Quince, aprobaran el pasado viernes una bater¨ªa de iniciativas para prevenir nuevas cat¨¢strofes ec¨®logicas como la originada en Espa?a por el hundimiento del Prestige. Inclu¨ªan la retirada inmediata de petroleros monocasco con m¨¢s de 15 a?os. El borrador de decreto no menciona la antig¨¹edad del buque, lo que lo hace m¨¢s restrictivo. Tambi¨¦n se acord¨® el rechazo en puerto de tales barcos cuando transporten fuel pesado, bitumen o brea, e inspeccionar a todos los buques m¨¢s peligrosos. Y no s¨®lo a un 25% de los mismos, de forma aleatoria, como ocurr¨ªa hasta ahora. Esta medida sucede al reconocimiento por Fomento de que la orden del presidente del Gobierno del pasado 26 de noviembre de alejar de la zona econ¨®mica exclusiva espa?ola a buques peligrosos no imped¨ªa, sin embargo, que siguieran atracando en puertos espa?oles, como prob¨® este diario. La celeridad de este real decreto llega cuando a¨²n no se ha traspuesto al ordenamiento espa?ol una directiva comunitaria de 2001, que exige rechazar a buques con excesivas detenciones.
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