El Supremo rechaza anular las dos sentencias que condenaron a Perote
La Sala Militar del Tribunal Supremo ha desestimado la petici¨®n del ex coronel Juan Alberto Perote, ex jefe de operaciones del CESID, de que se anulasen las sentencias del Tribunal Militar Central y del propio Tribunal Supremo que le condenaron a siete a?os de c¨¢rcel por revelaci¨®n de informaciones relativas a la seguridad nacional. Perote pretend¨ªa hacer valer una sentencia parcialmente favorable del Tribunal de Estrasburgo.
A ra¨ªz de su condena a siete a?os de prisi¨®n por el caso de las escuchas del CESID, Perote demand¨® a Espa?a ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, el cual le dio parcialmente la raz¨®n el pasado julio, al apreciar una violaci¨®n del art¨ªculo 6 del Convenio de Roma por "falta de imparcialidad objetiva" del tribunal que dict¨® su condena.
El TEDH declar¨® que la constataci¨®n de la violaci¨®n "proporciona, en s¨ª misma, una justa satisfacci¨®n suficiente por el da?o moral sufrido" y conden¨® al Estado espa?ol a pagar a Perote 10.500 euros por las costas del recurso.
Perote, sin embargo, pidi¨® al Supremo que declarase la nulidad de las sentencias para hacer efectivo el restablecimiento de su derecho a un juicio justo, para lo cual, exig¨ªa retrotraer las actuaciones al instante inmediatamente anterior a la conclusi¨®n del sumario, para superar la falta de imparcialidad del Tribunal Militar Central proclamada por el Tribunal de Estrasburgo.
La Sala de lo Militar, sin embargo, cuestiona los efectos que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tienen en el sistema judicial espa?ol.
Efectos de la sentencia
As¨ª, la sentencia del Supremo se?ala que el reconocimiento por Espa?a de la jurisdicci¨®n del Tribunal de Estrasburgo para conocer de todos los asuntos relativos a la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio de Roma), "no significa que sus sentencias puedan, por s¨ª, anular o modificar las resoluciones o actos contarios al Convenio o a ordenar ejecutivamente al Gobierno", porque el TEDH no es un ¨®rgano judicial supranacional, sino s¨®lo de naturaleza internacional.
Seg¨²n el Supremo, la nulidad pretendida por Perote representar¨ªa reconocer al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el car¨¢cter de "tribunal de casaci¨®n supranacional", lo que no le atribuye el Convenio de Roma.
Adem¨¢s, para atender la nulidad pretendida por Perote, la ley exige que ni en el proceso ni en la sentencia cuya nulidad se pretende, se haya podido resolver sobre la existencia y efectos del vicio procesal denunciado.
Sin embargo, la "falta de imparcialidad" del Tribunal Militar Central que aleg¨® Perote, tanto ante los ¨®rganos judiciales espa?oles como luego en Estrasburgo, fue "motivadamente resuelta" en Espa?a. En consecuencia, "la declaraci¨®n ahora por el TEDH, de que se produjo una violaci¨®n del Convenio, no puede llevar a la nulidad de las sentencias espa?olas, por cuanto la causa de la nulidad no s¨®lo era conocida antes de dictarse sentencia, sino que fue alegada en la instancia y en casaci¨®n, rechaz¨¢ndose en ambas sedes".
"En definitiva, las pretensiones de nulidad deben desestimarse", a?ade el Supremo, ya que "la inexistencia de cauces en nuestro derecho interno para anular las citadas sentencias del Tribunal Militar Central y de la Sala de lo Militar, y la imposibilidad, por tanto, de llevar a efecto esa nulidad pretendida, no infringe la obligaci¨®n asumida por el Estado espa?ol de acatar la resoluci¨®n de Estrasburgo."
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