Los jueces anulan la tutela de la Comunidad sobre la Casa de Campo
El Tribunal Superior anula el decreto que declara el parque bien de inter¨¦s cultural
La pugna por el control de la Casa de Campo que manten¨ªan el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, instituciones ambas gobernadas por el PP, se ha saldado con una sentencia en la que el Tribunal Superior de Madrid da la raz¨®n al Consistorio. La Secci¨®n Octava de este alto tribunal ha dictado una sentencia en la que anula el decreto de 1999 por el que el Gobierno regional de Alberto Ruiz-Gallard¨®n declaraba la Casa de Campo como "bien de inter¨¦s cultural, jard¨ªn hist¨®rico". Seg¨²n los jueces, el Gobierno ha incumplido las normas a seguir para estos casos.
Al declararlo bien de inter¨¦s cultural, indirectamente el Gobierno regional se aseguraba el control sobre la Casa de Campo, ya que cualquier futura actuaci¨®n del alcalde Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano en el entorno de la Casa de Campo deb¨ªa ser autorizada por el Gobierno de Alberto Ruiz-Gallard¨®n. La Consejer¨ªa de Educaci¨®n y Cultura de la Comunidad dict¨® el decreto que declaraba bien de inter¨¦s cultura la Casa de Campo el 4 de febrero de 1999, y lo razon¨® en la necesidad de "proteger los jardines y delimitar", se dec¨ªa en ¨¦l, "este espacio hist¨®rico art¨ªstico".
El Ayuntamiento, disconforme con el decreto, decidi¨® acudir a los tribunales al entender que conten¨ªa defectos, y, por tanto, aleg¨® que deb¨ªa anularse. Tres jueces del Tribunal Superior dictaron el pasado 4 de diciembre una sentencia en la que anulan el decreto porque "no es conforme a derecho".
En la sentencia, que ayer avanz¨® El Mundo, se indica que la Casa de Campo fue cedida en 1931 por el Gobierno de la Rep¨²blica al "pueblo de Madrid". Seg¨²n el fallo judicial, para declarar bien cultural la Casa de Campo el Gobierno regional debi¨® seguir, y no lo hizo, los requisitos que al respecto marcan los art¨ªculos "10 y siguientes de la Ley 10/98, de 9 de julio, de Patrimonio Hist¨®rico de la Comunidad de Madrid". Esta normativa establece los pasos administrativos que deben seguirse con ese fin y que, seg¨²n la sentencia, el Gobierno regional ha incumplido. En estas omisiones se bas¨® el Ayuntamiento, entre otros argumentos, para llevar el caso a los tribunales y oponerse a las intenciones de la Comunidad.
El tribunal recuerda a la Comunidad que, para declarar bien de inter¨¦s cultural la Casa de Campo, ¨¦sta deb¨ªa estar catalogada como tal con antelaci¨®n a la asunci¨®n de transferencias en esta materia por parte de la Comunidad de Madrid. "Mal puede modificarse la calificaci¨®n de un bien de inter¨¦s cultural (...) cuando previamente -y cualquiera que fuese su calificaci¨®n hist¨®rica- ¨¦ste no ha sido declarado como tal, por lo que es claro que el decreto recurrido tiene un contenido imposible (...)".
Partir de un error
Al respecto, el Consistorio aleg¨® que el Gobierno regional "part¨ªa del error de que la Casa de Campo fue declarada monumento hist¨®rico art¨ªstico" por un decreto dictado el 3 de junio de 1931. El objetivo de aquel decreto, seg¨²n el Ayuntamiento, era la protecci¨®n "de los jardines y palacios" que hab¨ªa en la Casa de Campo, mientras que el entorno en s¨ª fue catalogado como un espacio "reservado destinado al uso exclusivo" de los monarcas de la ¨¦poca y su familia. Otro paso que incumpli¨® el Gobierno regional fue el de la "descripci¨®n y delimitaci¨®n f¨ªsica" del espacio concreto que quer¨ªa proteger. De esta forma, seg¨²n el Ayuntamiento, "se priv¨® a todos los ciudadanos de un elemento esencial para poder alegar con conocimiento de causa" contra las intenciones del Gobierno regional. Los responsables del Club de Campo, el Zoo y el Parque de Atracciones presentaron alegaciones contra el decreto, pero ¨¦stas fueron rechazadas por el Gobierno regional.
Otro de los argumentos que expuso el Ayuntamiento contra el decreto fue el hecho de que ¨¦ste se hubiese materializado sin respetar "el tr¨¢mite de audiencia a los organismo y entidades" que establecen las normas, por ejemplo, el Consejo Regional del Patrimonio Art¨ªstico, y que entonces no existiese este organismo no es una "excusa", pues su creaci¨®n, advierte el Consistorio, es competencia del Gobierno. Finalmente, el Consistorio aleg¨® que la Casa de Campo es "un parque urbano destinado al esparcimiento", y que tal consideraci¨®n choca con la idea del Ejecutivo.
En su fallo, los jueces ratifican estos argumentos y, tras anular el decreto, ordenan que las actuaciones se retrotraigan "al momento inmediato anterior a la resoluci¨®n" de la Direcci¨®n General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, que fue la que inici¨® los tr¨¢mites para la consideraci¨®n de la Casa de Campo como bien de inter¨¦s cultural.
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