La justicia niega el permiso de trabajo a un inmigrante que llevaba 28 a?os viviendo en Espa?a
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha dictado una sentencia por la que deniega la renovaci¨®n del permiso de trabajo a un inmigrante que llevaba 28 a?os residiendo en Espa?a. La solicitud data de 1996 y no ha sido resuelta hasta ahora por la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC debido a la gran acumulaci¨®n de recursos que sufre esa instancia judicial.
Los jueces argumentan que el inmigrante no pudo demostrar una ocupaci¨®n "regular y estable" durante la vigencia de su anterior permiso de trabajo, en el a?o 1995, y que, adem¨¢s, no dispone de un empleo estable. Pese a ello, el Tribunal Superior catal¨¢n recuerda que adopta esta decisi¨®n sin perjuicio de que la Administraci¨®n valore en su d¨ªa las posteriores solicitudes del inmigrante para regularizar su situaci¨®n en Espa?a, as¨ª como los contratos y ofertas de empleo "acreditativas de una voluntad de permanencia, integrada en suelo espa?ol".
La sentencia avala la decisi¨®n adoptada en marzo de 1997 por la Direcci¨®n Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Girona y ratificada tres meses despu¨¦s por la entonces Direcci¨®n General de Ordenaci¨®n de las Migraciones. Previamente, la oficina de extranjeros del Gobierno Civil de Girona ya hab¨ªa propuesto a la autoridad laboral la denegaci¨®n del permiso de trabajo solicitado por Youssef El Hamouti. En ambas resoluciones, la Administraci¨®n adopt¨® esa decisi¨®n al considerar que el inmigrante incurr¨ªa en una de las causas previstas en la reglamento que desarrollaba la Ley de Extranjer¨ªa de 1985 "por no acreditar actividad regular y estable durante la validez del permiso anterior que era de un a?o y no justifica disponer de oferta alguna de empleo".
Sin antecedentes
Manuel Landauro, abogado del inmigrante, recurri¨® ante los tribunales esas denegaciones de la Administraci¨®n y ahora el TSJC ha avalado la denegaci¨®n del permiso laboral y se ha pronunciado en el mismo sentido que lo hicieron las Administraciones en 1997. La Ley de Extranjer¨ªa vigente ahora en Espa?a nada tienen que ver con la de entonces, cuando el fen¨®meno de la inmigraci¨®n no era tan masivo como ocurre en la actualidad.
El abogado del inmigrante explicaba en el recurso presentado que esas decisiones de la Administraci¨®n eran nulas porque llevaba 28 a?os residiendo en Espa?a y durante este tiempo siempre hab¨ªa demostrado una ocupaci¨®n regular y estable al realizar trabajos agr¨ªcolas y en la construcci¨®n. Del mismo modo, explicaba que, en contra de lo que diga la Administraci¨®n, s¨ª present¨® una oferta de trabajo en el sector agr¨ªcola para que le renovaran el permiso laboral y, adem¨¢s, carec¨ªa de antecedentes penales y policiales. Pero sus argumentos fueron rechazados, como pidi¨® durante el pleito el Abogado del Estado.
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