La nueva Ley Tributaria bajar¨¢ las multas el 50% en caso de acuerdo
Los expertos proponen tambi¨¦n no pagar intereses pasado un a?o
Reducir la sanci¨®n hasta un 50% si hay acuerdo entre Administraci¨®n y el contribuyente; otro recorte adicional del 20% si el pago es voluntario; no pagar intereses de demora transcurrido un a?o y considerar la ocultaci¨®n como la raya divisoria entre infracciones leves y graves son algunas de las recomendaciones realizadas a Hacienda por el grupo de expertos encargado de estudiar la Ley General Tributaria que entrar¨¢ en vigor en enero de 2004.
El informe entregado ayer por el grupo de catedr¨¢ticos, profesores universitarios y funcionarios de Hacienda al secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodr¨ªguez Ponga, para elaborar una nueva Ley General Tributaria recomienda cuatro ejes de actuaci¨®n: reforzar las garant¨ªas del contribuyente, modernizar los procedimientos tributarios, mejorar la lucha contra el fraude y el cobro de las deudas y, extremo importante, reducir los litigios con la Administraci¨®n (alrededor de 200.000 al a?o, s¨®lo en los tributos que gestiona el Estado).
Si las recomendaciones que propone el equipo encabezado por el catedr¨¢tico de derecho financiero Jos¨¦ Juan Ferreiro son aceptadas, la nueva Ley General Tributaria que entrar¨¢ en vigor el 1 de enero de 2004 para sustituir a la existente, aprobada en 1963 y reformada en 1985 y 1995, contendr¨¢ un nuevo sistema de sanciones (v¨¦ase cuadro), nuevas figuras tributarias, m¨¢s obligaciones para la Administraci¨®n y m¨¢s posibilidades de rebajar las sanciones si el contribuyente renuncia a acudir a los tribunales.
El informe propone situar el l¨ªmite de la infracci¨®n leve en 3.000 euros y diferenciar entre infracci¨®n grave (si hay ¨¢nimo ocultaci¨®n) y muy grave (ocultaci¨®n con m¨¦todos fraudulentos). Hasta ahora s¨®lo hab¨ªa infracci¨®n leve o grave. Adem¨¢s, se crea una nueva figura, la del "acta de acuerdo", que permitir¨¢, seg¨²n Ferreiro, la aplicaci¨®n conjunta entre el contribuyente y la Administraci¨®n de normas que puedan ser interpretables (por ejemplo, la valoraci¨®n de un bien). El "acta de acuerdo", distinta del "acta de conformidad" que existe ahora y que s¨®lo refleja la aceptaci¨®n de la sanci¨®n, dar¨¢ derecho al contribuyente a reducir la sanci¨®n, aunque sea grave o muy grave, en un 50%. Si adem¨¢s paga en periodo voluntario, se rebajar¨¢ un 20% a?adido sobre el 50%, lo que sit¨²a la rebaja total en el 60%. La figura del acuerdo existe en la mayor parte de pa¨ªses de la UE con cuatro excepciones: Espa?a, Finlandia, Portugal y Suecia.
Con la nueva ley propuesta, la Administraci¨®n deber¨¢ resolver los litigios antes de un a?o (pasado ese plazo, el contribuyente no pagar¨¢ intereses de demora); no prolongar las inspecciones (las paralelas) m¨¢s all¨¢ de seis meses y tener en cuenta que todas sus respuestas a una consulta ser¨¢n vinculantes al afectar al consultante y a todos los que est¨¦n en su mismo caso.
En la nueva norma , que aboga por la figura del "arbitraje", con ¨®rganos unipersonales que resuelvan con brevedad sin necesidad de que se pronuncie el Tribunal Econ¨®mico Administrativo, se contempla tambi¨¦n la posibilidad de la compensaci¨®n de rentas en los diferentes impuestos entre contribuyentes, aunque no tengan lazos familiares.
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