Las instituciones de inversi¨®n colectiva y la reforma del IRPF
La principal novedad introducida por la Ley de Reforma del IRPF en materia de tributaci¨®n de los socios y part¨ªcipes de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva (IIC) consiste en la posibilidad de no computar ganancia ni p¨¦rdida patrimonial con ocasi¨®n de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en estas entidades, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisici¨®n o suscripci¨®n de otras acciones o participaciones en las mismas.
En estos casos, se conserva la antig¨¹edad y el coste de adquisici¨®n de las acciones o participaciones vendidas, a efectos del c¨®mputo de las ganancias o p¨¦rdidas patrimoniales que se produzcan en transmisiones posteriores.
Por ello, el efecto de la nueva normativa no es el de conceder una exenci¨®n, sino el de un diferimiento de la tributaci¨®n, hasta el momento en el que se produzca una transmisi¨®n definitiva, que no vaya seguida de una reinversi¨®n.
El efecto de la nueva normativa no es el de conceder una exenci¨®n, sino el de un diferimiento de la tributaci¨®n
Pero no todas las transmisiones que vayan seguidas de reinversi¨®n pueden disfrutar del r¨¦gimen de diferimiento. Para que as¨ª sea, el socio o part¨ªcipe no puede disponer en ning¨²n momento del importe correspondiente a la transmisi¨®n o el reembolso, y debe realizar la transmisi¨®n y la reinversi¨®n a trav¨¦s de un procedimiento especial que garantiza la indisponibilidad del importe, y que viene establecido en el nuevo art¨ªculo 26 bis de la Ley 46/1984, de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva.
Es importante resaltar que los contribuyentes que quisieran reinvertir, pero que no quieran disfrutar del diferimiento por resultarles esta opci¨®n m¨¢s interesante, no deben de realizar sus transmisiones a trav¨¦s del nuevo procedimiento especial, ya que al hacerlo se convierte en obligatorio el no c¨®mputo de la ganancia o p¨¦rdida patrimonial, sin que exista la posibilidad de decidir m¨¢s adelante sobre la conveniencia de este c¨®mputo, a la vista del resto de rentas positivas o negativas obtenidas durante todo el a?o fiscal, en el momento posterior de la presentaci¨®n de la declaraci¨®n del impuesto.
Cuando se trate de acciones de IIC con forma societaria (como son las SIM y SIMCAV espa?olas), el disfrute del diferimiento est¨¢ condicionado a que el n¨²mero de socios de la instituci¨®n cuyas acciones se transmitan sea superior a 500, y a que el contribuyente no haya participado en m¨¢s del 5% del capital de la instituci¨®n en ning¨²n momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de transmisi¨®n. Si la IIC con forma societaria es extranjera, tales par¨¢metros se computan a nivel de subfondo o compartimento, y no al nivel de la instituci¨®n.
Otra de las novedades para el a?o 2003 es, precisamente, la regulaci¨®n expresa del r¨¦gimen fiscal aplicable a los inversores en IIC extranjeras distintas de las constituidas en para¨ªsos fiscales. La nueva regulaci¨®n limita la aplicaci¨®n del r¨¦gimen de ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales y de diferimiento por reinversi¨®n a los inversores en IIC extranjeras amparadas por la Directiva 85/611/CEE, es decir, aquellas que gozan del denominado "pasaporte comunitario" y que pueden, por ello, ser comercializadas libremente dentro de la Uni¨®n Europea. Se exige, adem¨¢s, para la aplicaci¨®n de este r¨¦gimen fiscal que tales instituciones est¨¦n inscritas para su comercializaci¨®n en Espa?a en el registro especial que, a estos efectos, existe en la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores.
Por ¨²ltimo, otras novedades que afectan a la tributaci¨®n por el IRPF de los inversores en IIC son, en primer lugar, la reducci¨®n del 18% al 15% del tipo de gravamen aplicable a ganancias patrimoniales obtenidas a plazo superior a un a?o, y en segundo lugar, la reducci¨®n del 18% al 15% de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre las ganancias patrimoniales en las transmisiones o reembolsos. Obviamente, no se exige retenci¨®n cuando sea de aplicaci¨®n el r¨¦gimen de diferimiento al que nos hemos referido al principio de este art¨ªculo.
Miguel Blasco es socio de Landwell-PwC.
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