El Cantal
La Constituci¨®n Espa?ola de 1978 consagra jur¨ªdicamente la conservaci¨®n y enriquecimiento del patrimonio hist¨®rico como una de las funciones que obligatoriamente deben asumir los poderes p¨²blicos. Dentro de este esp¨ªritu, el Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa se refiere a la protecci¨®n y realce del patrimonio hist¨®rico como uno de los objetivos b¨¢sicos de la comunidad.
Seg¨²n nuestra legislaci¨®n, la del 91, se exige que, para la Zona de Servidumbre Arqueol¨®gica, el planteamiento urban¨ªstico tenga en cuenta la posible existencia de restos arqueol¨®gicos, cosa que en el Cantal Alto no se tiene en cuenta, a pesar de que existen tales restos.
Los principios fundamentales de esta Ley son: el enriquecimiento, salvaguarda, tutela y difusi¨®n del patrimonio hist¨®rico andaluz. Pero si destruimos el patrimonio, ?para qu¨¦ queremos la ley?, ?qu¨¦ vamos a salvaguardar? Se entiende por BIC los bienes muebles o inmuebles que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, que por su conjunto ofrezcan un gran inter¨¦s art¨ªstico o hist¨®rico. As¨ª, desde el decreto ley de 1926 se defin¨ªa como "el conjunto de bienes dignos de ser conservados para la naci¨®n por razones de arte y de cultura". Todas estas caracter¨ªsticas las cumple El Cantal; de hecho, una parte ha sido declarada BIC hace poco tiempo, pero al parecer no sirve de nada: la prueba est¨¢ en las m¨¢quinas que se adentran en la zona BIC para construir un vial. Eso s¨ª, con licencia.
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