La "segunda" resoluci¨®n: ?hacia una guerra ilegal?
La propuesta Bush / Blair / Aznar carece de la contundencia y la base jur¨ªdica que justificaron la guerra del Golfo y la de Afganist¨¢n
El tri¨¢ngulo George Bush / Tony Blair / Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar ha presentado al Consejo de Seguridad (CS) de la ONU una propuesta de "segunda" resoluci¨®n sobre Irak con la que pretende legalizar la intervenci¨®n militar. M¨¢s ac¨¢ de lo pol¨ªtico y de lo moral, ?constituye una base jur¨ªdica s¨®lida para el ataque? ?O es endeble?
La inc¨®gnita originaria de la iniciativa radica en el papel vicario -mero sancionador de su voluntad previa- que otorgan a la ONU sus patrocinadores. Por activa y por pasiva, han anunciado que ir¨¢n a la guerra "con o sin" su apoyo; o, alternativamente, considerando suficiente base la anterior resoluci¨®n, la 1.441. Que es bastante ambigua y, por tanto, interpretable; aunque en materia de sanciones deber¨ªa trasponerse al orden internacional el car¨¢cter restrictivo y garantista de los ordenamientos penales nacionales.
Pero la legalizaci¨®n internacional del uso de la fuerza -que se establece como excepci¨®n a la norma: el arreglo pac¨ªfico de las diferencias- es competencia de ese foro, salvo en leg¨ªtima defensa, que debe tambi¨¦n ser validada ex post en Nueva York. Si el Consejo no aprueba su propuesta, la guerra quedar¨¢ fuera de la ley, porque es el ¨®rgano legitimado, en el actual ordenamiento jur¨ªdico internacional -imperfecto, pero el existente- para ampararla. ?Y si la aprobase?
Los puntos jur¨ªdicamente m¨¢s discutibles del texto publicado son, a tenor de la propia jurisprudencia del CS, cuatro:
1. Cooperaci¨®n o desacato
El tri¨¢ngulo arguye que Bagdad ha presentado "falsas declaraciones y omisiones" a las inspecciones reforzadas por la 1.441, y no "cooperado plenamente" en su ejecuci¨®n.
Lo mismo hacen otras de las 17 resoluciones dictadas desde la guerra del Golfo (ver resumen de las principales en informaci¨®n adjunta). Pero no concluyen en un mandato (o autorizaci¨®n) de intervenir. La ¨²nica que lo hizo es la que dio luz verde a la guerra del Golfo, la 678, tras calificar de "abierto desacato" al CS la desobediencia a su orden de retirada de Kuwait.
Falta de cooperaci¨®n plena no equivale, pues, a desacato. Los cr¨ªticos subrayan que cooperaci¨®n "no plena" sugiere cooperaci¨®n parcial, y que la l¨®gica induce a completar esta ¨²ltima.
2. ?ltima oportunidad
"Irak no ha aprovechado la ¨²ltima oportunidad" de la 1.441, reza la propuesta. ?Cu¨¢ndo vence la ¨²ltima? Con m¨¢s presi¨®n y m¨¢s continuada en el tiempo, la dictadura iraqu¨ª puede doblegarse. Juristas y moralistas convienen en que es "la ¨²ltima" cuando las alternativas pac¨ªficas carecen de viabilidad.
3. "Todos los medios"
La propuesta concluye en que el CS "decide seguir ocup¨¢ndose del problema". Es una cl¨¢usula de continuidad, reiterada como conclusi¨®n en las resoluciones de tr¨¢mite. En este caso, es tambi¨¦n un recurso para eludir el ultim¨¢tum y sortear as¨ª a la mayor¨ªa contraria encabezada por Francia. Pero las trascendentales, que versan sobre la paz y la guerra, a?aden m¨¢s contundencia.
As¨ª, en la era de la gobalizaci¨®n el CS s¨®lo ha refrendado dos intervenciones militares (el Golfo y Afganist¨¢n) y otra ex post (Kosovo, una acci¨®n regional legitimada indirectamente por la UE y la OTAN, y reclamada por una opini¨®n europea pr¨¢cticamente un¨¢nime desde la guerra de Bosnia). En ambos casos, se autoriz¨® expresamente a los miembros de la ONU a utilizar "todos los medios necesarios" (678: Golfo) o "tomar todas las medidas que sean necesarias" (1368: Afganist¨¢n) para restablecer la legalidad o "responder a los ataques terroristas". Ambas f¨®rmulas, aunque constituyen un eufemismo del "uso de la fuerza", que p¨²dicamente ni siquiera se explicita en la Carta de NN UU, son contundentes.
La propuesta destaca "la amenaza que representa" la proliferaci¨®n de armas bajo el tirano Sadam (sospecha m¨¢s que veros¨ªmil, aunque a¨²n sin categor¨ªa de prueba). Pero contra s¨®lo amenazas no se arman guerras, al menos seg¨²n la doctrina establecida de la ONU. El CS no autoriz¨® el bombardeo de Jartum en 1998, por lo que se reputaba "amenaza" y result¨® una mera f¨¢brica de f¨¢rmacos. Y el art¨ªculo 39 de la Carta (que abre el cap¨ªtulo VII, el que contempla las sanciones y el uso de la fuerza) se refiere a amenazas muy graves, al equipararlas al "quebrantamiento de la paz" y al "acto de agresi¨®n". Y s¨®lo permite el uso de la fuerza (art¨ªculo 42) si las sanciones no militares (del 41) "pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo". La propuesta no menciona el presunto agotamiento de las retorsiones comerciales, diplom¨¢ticas o de comunicaci¨®n.
4. El encadenamiento
El argumento capital del belicismo impl¨ªcito en la propuesta consiste en que estamos ante una mera continuaci¨®n de la guerra del Golfo. Y que, por "encadenamiento", sigue vigente la 687: como Irak incumple, se puede suspender el alto el fuego condicionado que se acord¨® en 1991. Pol¨ªticamente, han pasado muchas cosas en 12 a?os, no todas rectil¨ªneas. Jur¨ªdicamente, s¨®lo el CS es el sujeto legitimado para suspender aquel alto el fuego, porque fue quien lo dict¨®. Quien se atreva a suplantarlo, corre el riesgo de situarse fuera de la ley.
Pero hay m¨¢s. El engarce entre la 1.441 y la 687 es v¨¢lido para las obligaciones de desarme de Sadam, siempre reiteradas en 17 resoluciones: debe cumplir. Pero no lo es para romper el alto el fuego por la comunidad internacional de 1991, porque su condicionalidad ya no se adecua -a no ser que se explicite lo contrario- a la situaci¨®n concreta actual. La 687 no indica expl¨ªcitamente que, en caso de incumplimiento de Irak, se deba o pueda producir la consecuencia de una respuesta determinada. Y 12 a?os no han pasado en vano, han plasmado hechos relevantes en lo jur¨ªdico, que rompen la cl¨¢usula de la permanencia de las circunstancias (rebus sic stantibus):
- A la expulsi¨®n de los inspectores en 1998 no le sigui¨® un bombardeo. Si, entonces, no, ?por qu¨¦ ahora s¨ª?
- Irak ha destruido buena parte de su arsenal tras centenares de inspecciones.
- El comercio, limitado, y la diplomacia se han restablecido progresivamente. Hasta el punto de que la 1.284 (de hace s¨®lo tres a?os) preve¨ªa un eventual fin de las restricciones comerciales.
- La propia 1.441 establece una inspecci¨®n reforzada, de la que, parece, a¨²n no se han extra¨ªdo todos los frutos.
En suma: invadir Irak con este bagaje equivaldr¨ªa a retorcer la legalidad internacional. Quiz¨¢ a enterrarla.
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