El TSJA anula una licencia para 106 viviendas en Marbella
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha anulado una licencia otorgada por el Ayuntamiento de Marbella, en enero de 1996, para construir 106 viviendas en una parcela de 26.500 metros cuadrados, en la promoci¨®n Bello Horizonte II. Aunque todav¨ªa cabe un recurso de casaci¨®n ante el Supremo, el delegado de la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas en M¨¢laga, Enrique Salvo, considera que "la restauraci¨®n de la legalidad vigente, en aplicaci¨®n de la sentencia, abre un interrogante sobre el futuro de estas viviendas, que est¨¢n ya construidas".
Una posibilidad es que un juez autorice la demolici¨®n, "como acaba de ocurrir en una sentencia en Estepona", apunta Salvo. La propiedad, aparte de pedir derechos de indemnizaci¨®n al Ayuntamiento, reclamar¨¢ posiblemente la aplicaci¨®n del principio del mal menor, para que no resulten perjudicados terceros que actuaron de buena fe. En este caso, quiz¨¢ evitar¨ªan la demolici¨®n de lo construido con la licencia anulada, "pero se podr¨ªa reclamar judicialmente apuntes registrales que indicar¨ªan que est¨¢n fuera de la ordenaci¨®n, lo que impedir¨ªa la transmisi¨®n o mejora de estos bienes".
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en M¨¢laga es todo un alegato contra la generalizaci¨®n de los convenios urban¨ªsticos por encima del planeamiento. "La concesi¨®n o denegaci¨®n de licencias es una potestad absolutamente reglada en base al planeamiento urban¨ªstico vigente y deben otorgarse o denegarse seg¨²n se adapten a la ordenaci¨®n aplicable", dice el texto del que ha sido ponente el magistrado Manuel L¨®pez Agull¨®.
El plan del 1986
Sobre los convenios, la Sala afirma que "tienen por objeto la preparaci¨®n de una modificaci¨®n o revisi¨®n del planeamiento en vigor y pueden asegurar una actuaci¨®n urban¨ªstica eficaz". Pero a?ade que "la potestad de planeamiento que se ejerza con car¨¢cter posterior ha de actuarse siempre en aras del inter¨¦s general, para lograr la mejor ordenaci¨®n urban¨ªstica posible".
El TSJA admite que hasta ahora no ha reconocido la vigencia del PGOU de 1986 -el ¨²nico que considera la Junta legal-, ni tampoco del aprobado provisionalmente en 1995 por el Ayuntamiento -que Jes¨²s Gil afirm¨® entonces que ser¨ªa la base de su pol¨ªtica de licencias-.
El propio tribunal reconoce que esta doble desautorizaci¨®n es "contraria a los m¨¢s elementales principios de la l¨®gica y seguridad jur¨ªdica", y a?ade que "las licencias otorgadas al amparo de convenios urban¨ªsticos pactados en el seno de tal Expediente, carezcan de la debida cobertura legal". Aunque hay un plan parcial posterior, en la zona del Camino viejo de Oj¨¦n, esgrimido por la empresa constructora Macoda, el TSJA reitera que la licencia impugnada no es legal. Toda esta argumentaci¨®n pone en precario la situaci¨®n legal de miles de viviendas construidas en los ¨²ltimos a?os al amparo de los convenios del GIL en Marbella.
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