A vueltas con la siniestralidad laboral
Es sabido que Espa?a padece los peores resultados de siniestralidad laboral de toda la UE. Sin ir m¨¢s lejos, en 2002 las muertes por accidente de trabajo han crecido un 8,1%, pese a que ese a?o logr¨¢bamos por primera vez desde la Ley de Prevenci¨®n la reducci¨®n de los accidentes con baja. Las principales causas que han llevado a las intolerables tasas de accidentes laborales no son otras que el incumplimiento generalizado de dicha ley por parte de las empresas, la mala praxis preventiva de empresas y servicios de prevenci¨®n y las notables deficiencias en vigilancia y control por parte de la autoridad laboral. En un contexto de alt¨ªsimos ¨ªndices de temporalidad y de generalizaci¨®n de la contrataci¨®n y subcontrataci¨®n en cadena, millones de trabajadores han quedado excluidos de los amplios derechos de protecci¨®n que, en materia de prevenci¨®n de riesgos, les daba la nueva normativa preventiva.
Los objetivos sindicales en la Mesa de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales han ido orientados a mantener la presi¨®n sobre las empresas que no cumplen las normas o tienen m¨¢s accidentes, a conseguir una aplicaci¨®n real y no s¨®lo formal de la ley, a llevar la prevenci¨®n a las empresas contratadas y subcontratadas, a mejorar los mecanismos de inspecci¨®n y vigilancia, a reformar las mutuas y los sistemas de cotizaci¨®n y a favorecer el uso de los derechos de los trabajadores y sus representantes.
El acuerdo adopta unas propuestas en esa direcci¨®n, cuyo desarrollo significar¨¢ important¨ªsimas reformas. Se reformar¨¢ la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales por primera vez desde su entrada vigor, hace seis a?os, para incluir que el empresario realizar¨¢ la prevenci¨®n y la integraci¨®n de la actividad preventiva en la empresa a trav¨¦s de un plan de prevenci¨®n de riesgos; para disponer la obligatoriedad de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos del empresario; para especificar m¨¢s claramente el cometido y modalidad de las auditor¨ªas; para combatir el cumplimiento formal o documental de las obligaciones, y para asegurar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones por los diferentes sujetos responsables en materia de prevenci¨®n. Se desarrollar¨¢ reglamentariamente el art¨ªculo 24 de la Ley de Prevenci¨®n, referido a la coordinaci¨®n de actividades empresariales.
Junto a esta reforma, se incrementar¨¢n los recursos de la autoridad laboral para vigilar, controlar y sancionar a las empresas que no cumplan: por un lado, con la reforma paralela de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden de lo Social; por otro, habilitando a los t¨¦cnicos de las comunidades aut¨®nomas y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con funciones asimiladas a las de la Inspecci¨®n de Trabajo, lo que permitir¨¢ ampliar en unas 750 las personas con funciones inspectoras.
La otra gran reforma se refiere a la modernizaci¨®n de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que son colaboradoras de la Seguridad Social que gestionan ingentes cantidades de recursos de car¨¢cter p¨²blico relacionados con la prevenci¨®n o la protecci¨®n social de los trabajadores accidentados o enfermos, pero hasta ahora, desde la exclusiva y excluyente perspectiva empresarial. Se crear¨¢ un Consejo Tripartito, al que corresponder¨¢, en todo caso, tratar del Plan General de Actividades Preventivas. Y se abrir¨¢ una reflexi¨®n amplia y profunda para la modernizaci¨®n de las mutuas, que, entre otros asuntos, tratar¨¢ sobre la conveniencia de adaptar las juntas directivas para la incorporaci¨®n de todos los sujetos e intereses afectados por sus funciones; es decir, los empresarios, los sindicatos y la Seguridad Social.
Tales reformas, junto a la implantaci¨®n de un sistema de bonus-malus que incentive o penalice a las empresas seg¨²n la evoluci¨®n de los accidentes, a la continuidad de los planes de choque dirigidos a las empresas de mayor siniestralidad y a la puesta en marcha de un plan de formaci¨®n para empresarios y trabajadores, deber¨ªan servir para alcanzar de una vez la reducci¨®n de accidentes y muertes causadas por unas malas condiciones de trabajo.
La gran mayor¨ªa de los accidentes laborales son evitables, simplemente cumpliendo la normativa preventiva se puede lograr su reducci¨®n. Con estos acuerdos, 2003 deber¨ªa ser el a?o en que veamos por fin un cambio de tendencia. Los trabajadores tienen derecho a verlo: al fin y al cabo, se les contrata para que dejen en la empresa su esfuerzo y su saber, no su salud y, mucho menos, su vida.
Joaqu¨ªn Nieto es secretario confederal de Medio Ambiente y Salud Laboral de Comisiones Obreras.
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