?Guerra sin resoluci¨®n?
La declaraci¨®n tripartita franco-ruso-germana ha aclarado en gran medida el marco jur¨ªdico internacional de la crisis. La incertidumbre sobre la votaci¨®n en el Consejo de Seguridad ha desaparecido. Ahora sabemos que Francia y Rusia vetar¨¢n. Aunque el proyecto de resoluci¨®n presentado por Espa?a, Estados Unidos y el Reino Unido est¨¢ redactado en t¨¦rminos ambiguos, el valor simb¨®lico de la adopci¨®n de tal resoluci¨®n hubiera sido muy grande. En realidad, lo que se hubiera votado es la luz verde para la guerra. Como el informe de los inspectores de hoy probablemente sugerir¨¢ que Irak sigue avanzando en la v¨ªa de la cooperaci¨®n, no es previsible que Estados Unidos se arriesgue a forzar un voto que ser¨ªa negativo. Aunque la otra opci¨®n es llegar hasta el voto para poner en evidencia a los que ejerzan el derecho de veto, y declarar que el Consejo de Seguridad es incapaz de hacer frente a las verdaderas amenazas. Tal menosprecio del orden internacional ser¨ªa sin duda muy grave.
Los d¨ªas pr¨®ximos van a ser cruciales, porque Estados Unidos tiene que decidir si lanzar la guerra sin autorizaci¨®n, en contra de la inmensa mayor¨ªa de la comunidad internacional y de buena parte de la propia opini¨®n p¨²blica norteamericana. Por su parte, Espa?a y el Reino Unido deber¨¢n decidir si apoyar la intervenci¨®n y ocupaci¨®n de Irak, lo que plantear¨ªa serios problemas internos y en el contexto europeo.
As¨ª las cosas, la cuesti¨®n de la legalidad de una guerra que, a pesar de todo, parece venirse encima debe resolverse volviendo la vista a la Resoluci¨®n 1.441 de noviembre pasado y a otras anteriores. Lo primero que hay que afirmar rotundamente es que la Resoluci¨®n 1.441 no incluye una autorizaci¨®n autom¨¢tica para usar la fuerza armada en caso de incumplimiento iraqu¨ª. Si esta resoluci¨®n hubiera permitido la guerra, nunca hubiera sido aprobada por unanimidad. La Resoluci¨®n 1.441 habla de "¨²ltima oportunidad" y "serias consecuencias", pero sus p¨¢rrafos cuatro, once y doce dejan claro que las transgresiones iraqu¨ªes dar¨¢n lugar a una nueva decisi¨®n del Consejo para establecer las medidas de respuesta. Esta nueva decisi¨®n no se ha producido todav¨ªa.
En segundo lugar, el afirmar que Irak ha incumplido muchas resoluciones anteriores, hasta diecisiete, tampoco da derecho a usar la fuerza contra ese pa¨ªs. Las resoluciones dadas por el Consejo de Seguridad de acuerdo con el cap¨ªtulo VII de la Carta son ciertamente obligatorias, pero pueden exigirse de muchas maneras, incluidas la presi¨®n internacional, las sanciones econ¨®micas, los embargos y tambi¨¦n la acci¨®n coercitiva. Pero la pr¨¢ctica de los a?os noventa demuestra que la coerci¨®n debe ser autorizada expresamente, caso por caso, por el Consejo de Seguridad.
En tercer lugar, a veces se apunta que la Resoluci¨®n 687 de 1991 estableci¨® un alto el fuego con Irak que depend¨ªa de la aceptaci¨®n iraqu¨ª de una lista de condiciones (demarcaci¨®n de la frontera con Kuwait, fuerza internacional en la frontera, sistema centralizado de venta de petr¨®leo, desarme y pago de reparaciones de guerra). Pero esta pretensi¨®n no es correcta. La Resoluci¨®n 687 no dej¨® abierta sin l¨ªmite de tiempo una autorizaci¨®n para usar la fuerza que ten¨ªa como fin principal la liberaci¨®n de Kuwait. En realidad -y esto no se cita-, el Consejo de Seguridad acept¨® la rendici¨®n de Irak y declar¨® un alto el fuego efectivo, seg¨²n preve¨ªa la Resoluci¨®n 687, el d¨ªa 11 de abril de 1991 a trav¨¦s de una comunicaci¨®n formal de su presidente en nombre de todos sus miembros.
Por ¨²ltimo, hay que recordar que en diciembre de 1999 el Consejo de Seguridad aprob¨® la Resoluci¨®n 1.284 en la que se reconoc¨ªan los avances de Irak hacia el desarme, se establec¨ªa un nuevo sistema de inspecciones, y se aligeraban las sanciones econ¨®micas a la vista de la dif¨ªcil situaci¨®n humanitaria en Irak. En caso de incumplimiento de Irak de sus obligaciones de desarme, estipulaba esa resoluci¨®n, el r¨¦gimen de sanciones volver¨ªa a endurecerse. No puede sostenerse, por tanto, que la autorizaci¨®n de 1991 sigue vigente hoy y no lo estaba entonces. Aunque claro, en 1999 el Gobierno del presidente Clinton ejerc¨ªa un liderazgo mundial razonable y buscaba la soluci¨®n pac¨ªfica de los conflictos internacionales.
En suma, la posible guerra contra Irak no es ni leg¨ªtima defensa ni intervenci¨®n humanitaria, como fueron la intervenci¨®n de la OTAN en Kosovo en 1999 y la intervenci¨®n brit¨¢nica en Sierra Leona en 2000. En estos casos, hab¨ªa un riesgo inminente de cat¨¢strofe humanitaria y la comunidad internacional en su conjunto acept¨® esas acciones como justificadas y leg¨ªtimas. En el caso de Irak hoy, la cat¨¢strofe humanitaria ser¨ªa provocada por la guerra. La invasi¨®n y la ocupaci¨®n de Irak requieren, pues, un mandato expl¨ªcito del Consejo de Seguridad, cosa que no parece que el Gobierno de Estados Unidos, con toda su influencia, est¨¦ en condiciones de obtener. Lo que demuestra que la primac¨ªa de Estados Unidos es aceptada por todos cuando se fundamenta en valores y principios comunes, pero no es convincente cuando intenta basarse en la fuerza desnuda.
Mart¨ªn Ortega Carcel¨¦n es encargado de investigaci¨®n en el Instituto de Estudios de Seguridad de la Uni¨®n Europea en Par¨ªs.
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