Patrimoniales
Constituye la eliminaci¨®n del r¨¦gimen especial de transparencia fiscal la modificaci¨®n quiz¨¢s m¨¢s destacable introducida por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, respecto de la normativa del Impuesto sobre Sociedades y un paso muy positivo en hacer mas sencillas las normas fiscales. Dicha supresi¨®n, justificada "por razones de neutralidad", seg¨²n la exposici¨®n de motivos de dicha ley, determina un diferente tratamiento tributario a las distintas modalidades de entidades incluidas en el anterior r¨¦gimen de transparencia.
As¨ª, para aquellas sociedades cuyos rendimientos procedan de la realizaci¨®n de actividades profesionales, art¨ªsticas o deportivas se aplicar¨¢, sin m¨¢s, el r¨¦gimen general del impuesto, mientras que para las sociedades de tenencia de bienes ser¨¢ de aplicaci¨®n el nuevo r¨¦gimen especial de las sociedades patrimoniales.
La parte general de la base imponible de las sociedades patrimoniales tributar¨¢ a un tipo ¨²nico del 40%, y la parte especial, al 15%
Este ¨²ltimo r¨¦gimen supone una notable diferencia con el hoy derogado r¨¦gimen de transparencia, al suponer una sola tributaci¨®n, suprimiendo en su consecuencia el sistema de imputaci¨®n a los socios al efecto de tributar tambi¨¦n como una parte m¨¢s de la renta por percibida los mismos.
El r¨¦gimen de transparencia hoy modificado era ciertamente complejo, y cuyo incumplimiento se contemplaba como una infracci¨®n tributaria espec¨ªfica, se ha sustituido en el nuevo r¨¦gimen por una tributaci¨®n similar en la pr¨¢ctica a la prevista en el IRPF, y distingue una parte general y otra especial dentro de la base imponible, con algunas excepciones cuando se trate de socios que tributen por el Impuesto de Sociedades o por renta de no residentes.
La parte general de la base imponible tributar¨¢ a un tipo ¨²nico del 40%, mientras que la parte especial lo ser¨¢ al tipo del 15%, id¨¦ntico al previsto en el IRPF para las ganancias de patrimonio que integren esa parte. Por consiguiente, se ha optado por incrustar directamente las reglas del IRPF en el Impuesto sobre Sociedades como alternativa a la imputaci¨®n de bases imponibles a los socios del anterior r¨¦gimen de transparencia, penalizando con un tipo elevado a los rendimientos que no sean plusval¨ªas.
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