Competencia y CNMV deciden
Con la presentaci¨®n el pasado lunes de la OPA de Gas Natural sobre Iberdrola empieza a correr el reloj de las autorizaciones, contraofertas y estrategias de defensa. Un proceso que puede durar varios meses.
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la primera en pronunciarse y tiene 15 d¨ªas para autorizar o desestimar la oferta, siempre y cuando no precise m¨¢s papeles que los ya presentados por Gas Natural. La entrada de cualquier nuevo documento sobre la oferta obligar¨ªa a iniciar nuevamente ese plazo de 15 d¨ªas. Si la oferta es aprobada, Gas Natural tendr¨¢ cinco d¨ªas para publicar las condiciones de la oferta y se abrir¨¢ el plazo de uno a dos meses para que acudan o no los inversores al ofrecimiento de la firma de gas.
En todo este proceso puede aparecer una contra-OPA. Ahora bien, si la oferta competidora se presentara antes de la publicaci¨®n de los anuncios de una oferta previa, la CNMV se lo har¨¢ saber al nuevo oferente, manifest¨¢ndole que la suya quedar¨¢ suspendida hasta la autorizaci¨®n de la oferta previa.
Publicada la primera oferta, la CNMV dar¨¢ un plazo de 15 d¨ªas al oferente que promovi¨® la oferta competidora para que ratifique las condiciones de ¨¦sta o, cuando fuere necesario, las mejore.
Paralelamente, se inicia otro proceso que puede paralizar las autorizaciones de la CNMV, por lo que las mismas quedar¨ªan en suspenso. El Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Econom¨ªa, tiene un mes para estudiar la operaci¨®n. Aqu¨ª tiene dos opciones, dar el visto bueno a la oferta o trasladarla al Tribunal de Defensa de la Competencia. Si lleva la operaci¨®n ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, este organismo podr¨¢ estudiarla durante un plazo m¨¢ximo de dos meses y, finalmente, puede transcurrir un mes m¨¢s hasta que el dictamen llegue al Consejo de Ministros.
Respecto a las opciones de defensa que tiene Iberdrola sobre la oferta hostil de Gas Natural, ¨¦stas se ven muy limitadas por el art¨ªculo 14 del decreto de OPA que impide al consejo de administraci¨®n efectuar directa o indirectamente operaciones sobre los valores afectados por la oferta, as¨ª como vender o gravar activos de la sociedad. Los expertos consultados apuntan dos posibilidades de defensa: la aparici¨®n de un "caballero blanco" que lance una nueva oferta en sinton¨ªa con los gestores actuales, y la compra por parte de la opada de otras compa?¨ªas que le supongan un endeudamiento elevado que desaconseje la operaci¨®n a quien lanz¨® la OPA.
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