El Rey y la guerra de Irak
En los a?os de la transici¨®n, y de manera muy especial en el proceso constituyente en sentido estricto, los ciudadanos tuvimos muy presente cu¨¢l hab¨ªa sido nuestra trayectoria pol¨ªtico-constitucional de los dos ¨²ltimos siglos e intentamos llegar a un acuerdo que nos permitiera no repetirla. La inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos creo que convendr¨¢n conmigo en que el esfuerzo por llegar a dicho acuerdo vali¨® la pena.
Uno de los elementos centrales de ese acuerdo fue el relativo a la posici¨®n constitucional de la Corona. Y no por casualidad. Desde comienzos del siglo XIX todos los ciclos pol¨ªtico-constitucionales de nuestra historia han tenido su origen en una crisis de legitimidad de la Monarqu¨ªa. ?ste es uno de los elementos diferenciadores de la historia constitucional de Espa?a de la de los dem¨¢s pa¨ªses europeos.
Estoy en desacuerdo con que se pretenda hacer intervenir al Rey en el debate sobre la guerra
Constitucionalmente, el Rey est¨¢ al margen del proceso de toma de decisiones pol¨ªticas
En 1808 fue la abdicaci¨®n de Carlos IV y la cesi¨®n de la Corona de Espa?a a Jos¨¦ Bonaparte. En 1833, la muerte de Fernando VII sin descendiente var¨®n. En 1868, "La Gloriosa" y la expulsi¨®n de Espa?a de Isabel II. En 1931, la Segunda Rep¨²blica. El proceso de construcci¨®n del Estado constitucional en Espa?a ha estado presidido desde el inicio y en todos los momentos decisivos del mismo por una crisis de legitimidad de la Monarqu¨ªa. Esto es lo que explica en buena medida la "repetici¨®n" de los ciclos de nuestra historia constitucional, que tienen una estructura similar: un impulso inicial muy breve liberal, progresista, democr¨¢tico (1808-1814, 1837-1845, 1868-1874, 1931-1936) y una reacci¨®n conservadora o autoritaria de duraci¨®n muy larga (1814-1833, 1845-1868, 1876-1931, 1936-1975). La historia pol¨ªtico-constitucional de Espa?a es literalmente una historia reaccionaria, es la historia de las reacciones conservadoras frente a los impulsos de cambio progresistas. En todos ellos ha estado presente como decisiva la cuesti¨®n mon¨¢rquica.
Una crisis de legitimidad de la Monarqu¨ªa era tambi¨¦n el problema con el que nos enfrent¨¢bamos los espa?oles a la muerte del general Franco. La restauraci¨®n de la Monarqu¨ªa hab¨ªa sido la consecuencia de un golpe de Estado contra la Rep¨²blica y de la victoria de los golpistas en la guerra civil. Nos encontr¨¢bamos ante un supuesto claro de falta de legitimidad de origen de la instituci¨®n mon¨¢rquica.
Con esta realidad, constitucionalmente grav¨ªsima, tuvimos que ajustar cuentas en la transici¨®n primero y en la redacci¨®n de la Constituci¨®n despu¨¦s. Y las ajustamos mediante un compromiso que descansaba en dos pilares:
1? Se aceptaba la Monarqu¨ªa como forma pol¨ªtica del Estado espa?ol sin abrir el debate de la alternativa republicana.
2? Se constitucionalizaba la Monarqu¨ªa con el calificativo de parlamentaria y con base en el principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del Estado. El art¨ªculo 1.2 ("la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado") est¨¢ delante del art¨ªculo 1.3: "La forma pol¨ªtica del Estado espa?ol es la Monarqu¨ªa parlamentaria".
En esta conexi¨®n del 1.2 y el 1.3 est¨¢ el secreto de nuestra arquitectura constitucional. La Corona es una magistratura hereditaria y no puede, en consecuencia, tener legitimaci¨®n democr¨¢tica. De ah¨ª que no pueda ser "poder del Estado". La Corona es un ¨®rgano, pero no un poder del Estado. Los ¨²nicos actos del Rey son los previstos en el art¨ªculo 65 de la Constituci¨®n: la distribuci¨®n de la cantidad global que recibe de los Presupuestos del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa y el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa. Todos los dem¨¢s actos del Rey previstos en la Constituci¨®n, como dijo el Tribunal Constitucional en las sentencias 5 y 8/1987, "s¨®lo formalmente pueden ser calificados como 'del Rey".
El Rey no s¨®lamente debe estar sino que est¨¢ constitucionalmente al margen del proceso de toma de decisiones pol¨ªticas, sean cuales sean. Las decisiones pol¨ªticas ¨²nicamente pueden ser adoptadas por ¨®rganos constitucionales que sean portadores del poder del Estado, porque est¨¦n legitimados democr¨¢ticamente. Esto, que es el resultado de usos y convenciones constitucionales en las dem¨¢s monarqu¨ªas parlamentarias europeas, es el resultado de un mandato constitucional expreso en el caso de la Monarqu¨ªa parlamentaria espa?ola. Como consecuencia de esta decisi¨®n respecto de la Corona, la Constituci¨®n dise?a una cadena de legitimaci¨®n democr¨¢tica perfecta en el ejercicio del poder del Estado: los ciudadanos elegimos directamente las Cortes Generales (art¨ªculo 66); el Congreso de los Diputados inviste al presidente del Gobierno (art¨ªculo 99); los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial "est¨¢n sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley" (art¨ªculo 117).
?ste es el compromiso que alcanzamos en la transici¨®n y que se expres¨® en la Constituci¨®n. Es un compromiso que ha operado de manera razonablemente satisfactoria, habi¨¦ndonos permitido no repetir en este quinto ciclo constitucional de nuestra historia la trayectoria de los cuatro anteriores. Creo que har¨ªamos bien en mantenerlo.
Por eso estoy completamente en desacuerdo con que se pretenda hacer intervenir al Rey en el debate sobre la guerra. Su obligaci¨®n constitucional es mantenerse al margen del debate. Y la obligaci¨®n de todos los actores pol¨ªticos es la de facilitarle el cumplimiento de dicha obligaci¨®n y no hac¨¦rselo m¨¢s dif¨ªcil.
Comprendo que estamos ante una situaci¨®n muy excepcional, con un Gobierno que ha dado un golpe de Estado internacional y otro interno, como escrib¨ªa el viernes 21 Gregorio Peces Barba. No s¨®lamente est¨¢ actuando al margen de la legalidad internacional, sino que tampoco est¨¢ respetando la Constituci¨®n espa?ola. Y es comprensible que cuando el Gobierno y su mayor¨ªa parlamentaria act¨²an de esta manera, se busque desesperadamente alg¨²n tipo de respuesta. Pero no se puede buscar un remedio que sea peor que la enfermedad. Y el recurso al Rey lo ser¨ªa. Es una desgracia que Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar sea presidente del Gobierno de Espa?a. Pero Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar pasa. La Corona permanece. No podemos convertir una crisis circunstancial en una crisis permanente.
Javier P¨¦rez Royo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
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