El Supremo fulmina la pol¨ªtica de extranjer¨ªa al anular 11 art¨ªculos del reglamento
Los 'sin papeles' que llegan en pateras no podr¨¢n ser recluidos en centros de internamiento
El Gobierno no podr¨¢ seguir encerrando en centros de internamiento a los miles de inmigrantes que llegan cada a?o en pateras. Tampoco podr¨¢ impedir que miles de extranjeros que han obtenido su permiso de residencia gracias a la reagrupaci¨®n familiar trasladen legalmente a Espa?a a sus parientes m¨¢s pr¨®ximos. Ni podr¨¢ imponer un a?o de convivencia en Espa?a a los matrimonios con un c¨®nyuge extracomunitario para regularizar su situaci¨®n. En una sentencia hist¨®rica, que ya es firme, el Tribunal Supremo ha pulverizado 11 art¨ªculos del reglamento que desarrolla la Ley de Extranjer¨ªa.
La sentencia responde al recurso contencioso-administrativo presentado en 2001 por 30 organizaciones de las federaciones de asociaciones de defensa de los inmigrantes encuadradas en las ONG Red Acoge y Andaluc¨ªa Acoge, y descoyunta aspectos fundamentales de la pol¨ªtica de inmigraci¨®n del Gobierno. ?stos son los puntos m¨¢s importantes:
- Libre circulaci¨®n. El art¨ªculo 38 del reglamento se?ala que el Ministerio del Interior podr¨¢ autorizar la estancia en Espa?a a los extranjeros indocumentados, pudiendo adoptar en tales casos restricciones a la libre circulaci¨®n. El Tribunal Supremo considera que este art¨ªculo de la Ley de Extranjer¨ªa restringe la aplicaci¨®n de esas medidas cautelares al estado de excepci¨®n o de sitio y, excepcionalmente, a razones de seguridad p¨²blica. Supuesto pr¨¢ctico: El Gobierno no puede limitar la libre circulaci¨®n de los indocumentados.
- Reagrupaci¨®n en cadena. El art¨ªculo 41.5 dice que los extranjeros que hayan adquirido la residencia por reagrupaci¨®n s¨®lo podr¨¢n ejercer dicho derecho con sus propios familiares cuando cuenten con un permiso de residencia propio. El Supremo sentencia que exigir la obtenci¨®n de un segundo permiso de residencia limita el derecho de las personas en esta situaci¨®n. Supuesto pr¨¢ctico: si un inmigrante obtiene su permiso de residencia por reagrupaci¨®n familiar puede, a su vez, trasladar a Espa?a a sus familiares directos. Este supuesto afecta a miles de personas.
- Exenci¨®n de visado. El art¨ªculo 49.2 d y e concede la exenci¨®n del visado de residencia a los extranjeros que sean c¨®nyuges de espa?ol o de extranjero residente legal, siempre que acrediten la convivencia en Espa?a al menos durante un a?o. El Supremo considera que el que esa convivencia tenga que producirse en Espa?a "quiebra el principio de legalidad, am¨¦n de que supone obligar a permanecer en territorio espa?ol durante un a?o en situaci¨®n irregular". Supuesto pr¨¢ctico: un espa?ol se casa con una extranjera y, tras un a?o, ¨¦sta obtiene la residencia aunque la convivencia entre ambos se haya producido en otro pa¨ªs.
- Indocumentados. El art¨ªculo 56.8 se?ala que los delegados y subdelegados del Gobierno proporcionar¨¢n a estas personas una c¨¦dula anual, "salvo que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los supuestos de prohibici¨®n de entrada o de expulsi¨®n". El Supremo afirma que la denegaci¨®n de la c¨¦dula s¨®lo es aplicable a los quienes hayan sido expulsados, mientras dure la prohibici¨®n de entrada, as¨ª como a aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida. Supuesto pr¨¢ctico: el Gobierno no podr¨¢ negarse a documentar a un extranjero en situaci¨®n irregular.
- Salvoconducto de viaje. El art¨ªculo 57 afirma que a los extranjeros que justifiquen documentalmente una necesidad excepcional del salir del territorio espa?ol y no puedan proveerse de pasaporte propio se les podr¨¢ expedir un t¨ªtulo de viaje. El Supremo considera que la frase "y que justificando excepcionalmente una necesidad excepcional de salir del territoio espa?ol" y la expresi¨®n "podr¨¢ expedir" transforman en potestativo lo que en la Ley de Extranjer¨ªa es imperativo. Supuesto pr¨¢ctico: el Gobierno debe proporcionar salvoconductos para salir de Espa?a a todos los extranjeros que lo pidan.
- Permiso de trabajo. El art¨ªculo 84 se?ala como supuestos de inadmisi¨®n a tr¨¢mite de permiso de trabajo "falta de competencia del ¨®rgano al que se dirige la solicitud" y "procedimientos inadecuados". El Supremo rechaza ambas posibilidades. La primera, porque s¨®lo ser¨ªa procedente si el ¨®rgano al que se dirigiese la solicitud perteneciera a una Administraci¨®n distinta a la competente; la segunda, porque las leyes establecen, en caso de documentaci¨®n incompleta, un plazo de diez d¨ªas para subsanar los fallos. Supuesto pr¨¢ctico: las delegaciones del Gobierno deben admitir a tr¨¢mite los miles de solicitudes de trabajo y de residencia que han venido rechazando desde enero de 2002.
- Expulsiones. El art¨ªculo 117.2 se?ala que "el ¨®rgano competente o el ¨®rgano instructor" podr¨¢n retirar el pasaporte a los extranjeros carentes de arraigo. El Supremo considera que esta medida s¨®lo puede efectuarla la autoridad competente. Supuesto pr¨¢ctico: s¨®lo las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, y no las fuerzas de seguridad, podr¨¢n acordar la retirada del pasaporte.
- Pateras. El art¨ªculo 127.2.c dice que se podr¨¢ acordar el internamiento del extranjero cuando se haya dictado acuerdo de devoluci¨®n a su pa¨ªs. El Supremo considera que esto contraviene la ley, que distingue entre la devoluci¨®n por vulnerar la prohibici¨®n de entrada en Espa?a, para lo cual est¨¢ prevista la posibilidad de internamiento cuando no pueda ejecutarse dicha devoluci¨®n en 72 horas, y la devoluci¨®n de los que pretendan entrar ilegalmente en el pa¨ªs, para los que la ley no establece la posibilidad de internamiento. Supuesto pr¨¢ctico: el Gobierno no podr¨¢ recluir en centros de internamiento a los extranjeros que lleguen en pateras.
- Internamiento. El art¨ªculo 130 s¨®lo autoriza a los internos a comunicarse "peri¨®dicamente" con familiares y amigos. El Supremo considera que el criterio de periodicidad "implica limitaci¨®n a un derecho incuestionable". Supuesto pr¨¢ctico: los extranjeros podr¨¢n comunicarse sin quedar al arbitrio de "restricciones peri¨®dicas".
- Jueces. El art¨ªculo 136.3 les ordena comunicar a la autoridad gubernativa la finalizaci¨®n de los procesos sobre extranjer¨ªa. El Supremo dice que ese precepto altera el Estatuto de Jueces y Magistrados. Supuesto pr¨¢ctico: los jueces no tienen obligaci¨®n de comunicar a las delegaciones del Gobierno sus resoluciones sobre extranjeros.
- Repatriaci¨®n. El art¨ªculo 138.1.b contempla la repatriaci¨®n de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el pa¨ªs, e incluye a los interceptados en frontera o en el interior del territorio nacional en tr¨¢nsito o en ruta. El Supremo afirma que la Ley de Extranjer¨ªa s¨®lo se refiere a la pretensi¨®n de entrar en el pa¨ªs. El reglamento hace, pues, una interpretaci¨®n extensiva que va m¨¢s all¨¢ del mandato legal. Supuesto pr¨¢ctico: un irregular interceptado dentro del territorio espa?ol no podr¨¢ ser devuelto a su pa¨ªs sin que se le abra expediente de expulsi¨®n.
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