El Supremo y Melit¨®n el torturador
El autor sostiene que el Estado, basado en los valores de libertad, igualdad y dignidad, no puede avalar la condecoraci¨®n a un torturador, como lo fue Melit¨®n Manzanas
La Secci¨®n 6? de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 12 de marzo de 2003, ha desestimado el recurso presentado por el PNV y ha considerado conforme al ordenamiento jur¨ªdico la condecoraci¨®n que el Gobierno otorg¨® en su Real Decreto 55/2001, de 19 de enero, a Melit¨®n Manzanas Gonz¨¢lez, un polic¨ªa y connotado torturador en la dictadura franquista que muri¨® en un atentado de ETA el 2 de agosto de 1968. Un torturador conocido por un buen n¨²mero de ciudadanos del Pa¨ªs Vasco, donde en los tiempos de la larga noche del franquismo hac¨ªa pr¨¢ctica cotidiana de la tortura sobre quienes dieron lo mejor de s¨ª mismos por la recuperaci¨®n de las libertades en Espa?a y en el Pa¨ªs Vasco. Ram¨®n Rubial, M. Onaind¨ªa, militantes nacionalistas y tantos otros que pasaron por sus manos fueron v¨ªctimas de la m¨¢s absoluta impunidad con la que actuaban en toda Espa?a los miembros de la Brigada Pol¨ªtico-Social, de infausta memoria para los dem¨®cratas que lo eran cuando resultaba arriesgado serlo, no s¨®lo para conservar el trabajo y la familia, sino tambi¨¦n para preservar la integridad f¨ªsica o incluso la propia vida. De las fechor¨ªas, poco conocidas, de estos ejecutores de un r¨¦gimen pol¨ªtico execrable pueden dar fe, todav¨ªa, militantes, en aqu¨¦l tiempo, comunistas, socialistas, anarquistas, nacionalistas, estudiantes, sindicalistas, etc¨¦tera, o incluso cargos representativos en ejercicio como, entre otros, el actual presidente de la Generalitat de Catalu?a. Pues bien, a poco de cumplirse el primer cuarto de siglo de la Constituci¨®n de 1978, un patrimonio democr¨¢tico de la ciudadan¨ªa m¨¢s all¨¢ de las leg¨ªtimas controversias que pueda suscitar, dos poderes del Estado, el Gobierno y el Poder Judicial, han avalado la concesi¨®n a Manzanas de la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las V¨ªctimas del Terrorismo.
La condecoraci¨®n es un regalo pol¨ªtico a ETA y a la mafia que integra su entorno
Sin duda, fue una v¨ªctima de una acci¨®n violenta y el valor de su vida no admite distinciones con la de alguien que la arriesg¨® por la recuperaci¨®n de las libertades y que ¨¦l reprimi¨® sistem¨¢ticamente, ni con la del terrorista que muere en el Estado democr¨¢tico. Ahora bien, afirmada esta cuesti¨®n de principio, procede inmediatamente a?adir que ese mismo Estado, basado en los valores de libertad, igualdad y dignidad, no puede avalar la condecoraci¨®n a un torturador. Pues, si bien la ley habilita para otorgar estas condecoraciones, era posible evitar una situaci¨®n como la que, finalmente, el Tribunal Supremo ha consolidado. Hab¨ªa razones suficientes para ello, puesto que el acto de la concesi¨®n no era un acto debido. El Gobierno no estaba obligado a actuar de forma autom¨¢tica.
La condecoraci¨®n fue otorgada de acuerdo con lo previsto por la Ley 32/1999, de Solidaridad con las V¨ªctimas del Terrorismo, as¨ª como en los Decretos 1912/1999 y 1974/1999. Y, en efecto, en la ley se establece que el Gobierno, previa solicitud de los interesados o de sus herederos, conceder¨¢ las condecoraciones. Y que las mismas tienen como beneficiarios a las v¨ªctimas de acciones terroristas acaecidas desde el 1 de enero de 1968, es decir, todav¨ªa en plena dictadura. Sin embargo, en la exposici¨®n de motivos que defin¨ªa el sentido de la ley se afirmaba que "las v¨ªctimas del terrorismo han sido, con su contribuci¨®n personal, el exponente de una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores de la convivencia, de la tolerancia y de la libertad". Una ley aprobada por un Parlamento democr¨¢tico de acuerdo con una Constituci¨®n que proh¨ªbe la tortura (art¨ªculo 15) y fundamenta el orden pol¨ªtico en la dignidad y en los derechos de la persona (art¨ªculo 10). Una ley que de forma loable fue concebida para reparar a las v¨ªctimas de la barbarie terrorista pero no de cualquier manera, sino de acuerdo con los valores constitucionales y no haciendo abstracci¨®n de los mismos. En este sentido, el Gobierno, al aplicar la norma no pod¨ªa ignorar la finalidad que persegu¨ªa la Ley 32/1999, raz¨®n por la cual el ejercicio de la potestad discrecional para decidir sobre el otorgamiento de la condecoraci¨®n hab¨ªa forzosamente de basarse en aquellos valores. La trayectoria contrastada del torturador que fue Manzanas est¨¢ en las ant¨ªpodas de la Constituci¨®n, salvo que se la quiera subvertir. Por otra parte, es tambi¨¦n la Constituci¨®n la que recuerda la relevancia normativa de la finalidad de la actuaci¨®n administrativa, cuando establece que "los tribunales controlan la legalidad de la actuaci¨®n administrativa, as¨ª como el sometimiento a los fines que la justifican" (art¨ªculo 106.2), lo cual permit¨ªa esperar que el Tribunal Supremo enmendase la acci¨®n del Gobierno. Sin embargo, lamentablemente no ha sido as¨ª, cuando pod¨ªa haberlo sido.
Porque adem¨¢s de atender a la finalidad de la norma, el Gobierno dispon¨ªa de instrumentos jur¨ªdicos para rechazar la desvergonzada petici¨®n formulada por los herederos de Manzanas. Desvergonzada, sin duda, porque si bien la familia no es culpable de haber tenido un s¨¢trapa en su seno, s¨ª que resulta del todo inadmisible que se aprovechasen de los beneficios econ¨®micos que conllevaba la condecoraci¨®n. En todo caso, el Gobierno hubiese podido hacer uso de la facultad de inadmitir la petici¨®n, porque a trav¨¦s de los informes que pod¨ªa solicitar a autoridades y entidades particulares previstos en el art¨ªculo 6. e) del Decreto 1974/1999, la Canciller¨ªa de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las V¨ªctimas del Terrorismo dispon¨ªa de argumentos suficientes para oponerse a la petici¨®n con base en la radical oposici¨®n entre los fines de la ley (los valores de la libertad) y la trayectoria de un polic¨ªa torturador. Una buena prueba testifical hubiesen sido las declaraciones de las v¨ªctimas de Manzanas que hoy todav¨ªa pueden explicar sus m¨¦todos de trabajo. Y en ese proceso de elaboraci¨®n del decreto de concesi¨®n hab¨ªa razones suficientes para impedir su aprobaci¨®n. No se olvide que el gran canciller de la citada Real Orden era y es el ministro de la Presidencia, ¨®rgano competente para elevar al Consejo de Ministros los proyectos de decreto de concesi¨®n de las condecoraciones, con lo cual el Gobierno dispon¨ªa de un filtro de primera mano para evitar el desprop¨®sito de la concesi¨®n de la condecoraci¨®n.
Por su parte, el Tribunal Supremo no ahonda en la interpretaci¨®n de las finalidades de la norma que le propone el recurrente, puesto que Manzanas fue v¨ªctima de una acci¨®n terrorista que en ning¨²n caso ha sido cuestionado por el recurrente. Sorprende que el alto tribunal haga abstracci¨®n de los valores constitucionales que permiten dar cuerpo a las finalidades que la Ley 32/1999 de solidaridad con las v¨ªctimas estableci¨® y, sin embargo, se adentre en un argumento tan falaz como sorprendente como es la reconversi¨®n a dem¨®crata de un torturador al afirmar que: "(...) excluir de la idea de reconciliaci¨®n a quienes la muerte a manos terroristas ha impedido asumir los valores democr¨¢ticos sin que existan razones que permitan que ellos, de haber sobrevivido al r¨¦gimen anterior, no hubieran asumido aquellos valores tras la transici¨®n pol¨ªtica en la forma que lo ha hecho la inmensa mayor¨ªa de los espa?oles con independencia de su trayectoria pol¨ªtica pasada... (sic)", para acabar concluyendo que ¨¦ste es un argumento carente de fundamento y contrario a los principios que la propia Ley 32/1999 recoge. En fin, jur¨ªdicamente creo que hab¨ªan razones para otra soluci¨®n. Pero en otros t¨¦rminos, adem¨¢s del descr¨¦dito institucional, esta decisi¨®n es un nuevo regalo pol¨ªtico, otro m¨¢s, a la escoria que es ETA y a la mafia que integra su entorno.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.