Dos ex directores del Cesid, condenados a tres a?os de c¨¢rcel por las escuchas a HB
La sentencia contra Manglano y Calder¨®n ser¨¢ recurrida ante el Tribunal Supremo
La Audiencia de Vitoria ha condenado a tres a?os de prisi¨®n, multa e inhabilitaci¨®n de ocho a?os, a los ex directores del Cesid Emilio Alonso Manglano y Javier Calder¨®n por un delito de interceptaci¨®n ilegal de las comunicaciones telef¨®nicas a la sede de HB de Vitoria. El fiscal y el abogado del Estado, que pidieron la absoluci¨®n, recurrir¨¢n ante el Supremo una sentencia que tambi¨¦n condena a dos agentes del Cesid. Las declaraciones sobre el caso que en 1998 hizo en el Congreso el ex ministro de Defensa Eduardo Serra han sido definitivas para la condena.
La Audiencia de Vitoria resalta en todo momento las trabas que ha tenido la instrucci¨®n del caso al no ser desclasificado por el Consejo de Ministros ninguno de los extremos de las escuchas, desde que fueron descubiertas casualmente por un t¨¦cnico de telef¨®nica el 31 de marzo de 1998. Precisamente, la sala reprende al Gobierno central y le dice que "existiendo constancia de las escuchas y habiendo sido reconocida la participaci¨®n del Cesid por el propio ministro (Eduardo Serra) debi¨® alzarse la reserva de los datos solicitados que afectaban directamente a los hechos objeto de la investigaci¨®n y de las personas responsables".
Efectivamente, el entonces ministro del PP Eduardo Serra compareci¨® el 21 de abril de 1998 en la Comisi¨®n de Defensa del Congreso de los Diputados y reconoci¨® que exist¨ªa en Vitoria una infraestructura t¨¦cnica del Cesid, fruto de la cual "se ha obtenido abundante informaci¨®n muy valiosa sobre las actividades del complejo de apoyo a ETA".
Clasificado
Ese velo que en cierta manera denuncia la Audiencia Provincial de Vitoria mediatiza la sentencia hasta el punto de que la sala, en reiteradas ocasiones, transforma el c¨²mulo de indicios en pruebas, de manera premeditada, "dada las especiales caracter¨ªsticas del caso".
Cuando justifica la condena a Manglano y Calder¨®n el Tribunal hace la siguiente reflexi¨®n: "En todo caso y aunque no ha quedado demostrada la cadena jer¨¢rquica del organismo , ni la forma de funcionamiento, los jefes de la agrupaci¨®n operativa dijeron que despachaban con el director las cuestiones importantes". A partir de ah¨ª, la sala considera que "espiar" a un partido pol¨ªtico durante m¨¢s de tres a?os lo es "por lo que resulta l¨®gico pensar que se conoc¨ªa por los directores". Adem¨¢s, la sala considera probado que las escuchas se produjeron, efectivamente, apoy¨¢ndose en las declaraciones del ex ministro.
Emilio Alonso Manglano fue el m¨¢ximo responsable del servicio secreto cuando comenzaron las escuchas ilegales a HB, y Javier Calder¨®n le sucedi¨® en el cargo siendo director cuando se descubrieron las derivaciones telef¨®nicas al piso inmediatamente superior a la sede del partido radical. All¨ª se encontrabn numerosos ordenadores, grabadoras y cables que llegaban de la sede del partido independentista radical.
Finalmente, la sentencia considera un hecho probado que Manglano "conoci¨®, apoy¨® y facilit¨® los medios necesarios para realizar estas actividades en torno a la sede de HB". De igual manera condena a Calder¨®n porque "conoci¨® la existencia del operativo y adopt¨® las medidas precisas para asegurar la ejecuci¨®n de la misi¨®n encomendada".
Recurso al Supremo
La sentencia, recurrible ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, establece penas inferiores para los autores materiales de las escuchas, los agentes del Cesid Mario Cantero y Francisco Buj¨¢n: dos a?os y medio de prisi¨®n, adem¨¢s de multa y inhabilitaci¨®n absoluta de seis a?os. Al explicar la condena a Buj¨¢n, el tribunal se?ala: "Aunque los indicios respecto a este acusado son menores no podemos prescindir de ellos puesto que si as¨ª fuere concluir¨ªamos en la impunidad, lo que provocar¨ªa una grave indefensi¨®n social". Sin embargo, s¨ª exculpa a otros dos acusados, V. C. y F. M., presuntos ocupantes de un segundo piso frente a la sede de HB, que seg¨²n el tribunal tambi¨¦n se utilizaba para grabar y controlar la entrada de la sede. La ¨²nica prueba que vinculaba al acusado V. C., tambi¨¦n agente del Cesid, a ese piso era un billete de avi¨®n que el abogado de HB I?igo Iruin encontr¨® en el armario de la vivienda. La sala anul¨® esa prueba al considerar demostrado que otras personas hab¨ªan entrado a ese piso antes de personarse la comisi¨®n judicial, y las pruebas podr¨ªan haber sido manipuladas. Las defensas anunciaron durante la vista oral que, en caso de una sentencia condenatoria, recurrir¨ªan al Supremo.
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