Revisiones salariales
Contenido fundamental de cualquier convenio colectivo es la fijaci¨®n de las retribuciones salariales que los empresarios deben, como m¨ªnimo, abonar a los trabajadores del sector al cual el texto va dirigido. Pero dada la variabilidad de los ¨ªndices econ¨®micos, la revisi¨®n de las cuant¨ªas retributivas exige una periodicidad mayor que la que puede ser necesaria para el resto de las condiciones laborales. De ah¨ª que sea frecuente que, con independencia del mantenimiento del texto del convenio, se publiquen anualmente revisiones salariales.
El incremento de los salarios constituye un factor de notable influencia en la pol¨ªtica econ¨®mica, puesto que va a incidir directamente sobre la inflaci¨®n. A fin de mantener el porcentaje de incremento en valores que, sin llegar a suponer una p¨¦rdida de derechos para los trabajadores, no lleguen tampoco a alterar la situaci¨®n econ¨®mica general, se lleg¨® recientemente a un acuerdo para que la subida salarial de este a?o se produzca de acuerdo con el IPC previsto por el Gobierno, ligando los posibles incrementos retributivos a otros factores, como la rentabilidad o productividad.
No obstante, se acord¨® incluir en los convenios una cl¨¢usula de revisi¨®n salarial para los casos de desviaci¨®n del IPC, de forma que si este indicador real al final del a?o, no coincidiera con el previsto, se revisar¨¢n las retribuciones abonadas desde el 1 de enero, debiendo la empresa retribuir la diferencia entre las cuant¨ªas realmente abonadas a los trabajadores y las que se debieron abonar. Estas cantidades reciben la denominaci¨®n de atrasos.
Tambi¨¦n es habitual que, puesto que muchas revisiones salariales se aprueban a mediados del a?o en curso, se acuerde su eficacia retroactiva a primero de a?o. Esto va a suponer para la empresa, de nuevo, la obligaci¨®n de abonar una cantidad adicional al salario en concepto de atrasos.
En estos casos, resulta frecuente que los empresarios, previendo la posibilidad de tener que abonar de golpe fuertes cantidades de dinero, pacten con los trabajadores adelantos a cuenta de la posterior revisi¨®n que se produzca. Estos adelantos son anticipos mensuales que se calculan sobre la previsible subida salarial.
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