Preferentes espa?olas
El proyecto de ley de r¨¦gimen jur¨ªdico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ¨®micas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevenci¨®n del blanqueo de capitales, actualmente en el Senado, debe incorporar, a tenor de lo aprobado por el Congreso, las participaciones preferentes al Derecho bancario espa?ol. De esta forma, se cumplir¨¢ una vez m¨¢s el principio de que, si queremos que nuestro sistema financiero sea competitivo en un mundo globalizado, debe ofrecer alternativas similares a las existentes.
La futura regulaci¨®n de las participaciones preferentes en Espa?a descansa en dos pilares, uno sustantivo y otro fiscal. En el primero se prev¨¦ su emisi¨®n por la propia entidad de cr¨¦dito, adem¨¢s de la v¨ªa utilizada hasta ahora del veh¨ªculo financiero, que debe estar constituido en Espa?a o en un territorio de la UE que no sea para¨ªso fiscal, lo que excluye, por ejemplo, a Gibraltar. Su remuneraci¨®n deber¨¢ estar predeterminada, aunque estar¨¢ condicionada a la existencia de beneficios distribuibles en la entidad de cr¨¦dito o en su grupo, lo que las convierte en unos valores pr¨®ximos a los de renta fija, pero con caracter¨ªsticas de renta variable.
El proyecto de ley de r¨¦gimen jur¨ªdico de movimientos de capitales incorporar¨¢ las participaciones preferentes al derecho espa?ol
El r¨¦gimen fiscal descansa, en primer lugar, en la consideraci¨®n de la remuneraci¨®n mencionada como gasto deducible para la entidad emisora, lo que hace innecesario el definir un tipo impositivo espec¨ªfico en el Impuesto de Sociedades para los veh¨ªculos financieros utilizados en su emisi¨®n. En el IRPF la remuneraci¨®n recibida se califica como intereses (rendimientos obtenidos de la cesi¨®n a terceros de capitales propios), mientras que en el Impuesto de la Renta de los no Residentes recibe el mismo tratamiento que el establecido para los rendimientos de la Deuda P¨²blica cuando el no residente no tenga establecimiento permanente en nuestro pa¨ªs. Esto ¨²ltimo significa que las participaciones preferentes emitidas en Espa?a deben ser igual de atractivas para estos inversores que las que lo hacen en para¨ªsos fiscales.
Francisco J. Valero y Gloria Herv¨¢s son de Analistas Financieros Internacionales.
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