Torturas y credibilidad
En los ¨²ltimos tiempos, algunos an¨¢lisis sobre las actuaciones judiciales acaban reduci¨¦ndose a meros actos de profesi¨®n de fe. Esto siento cuando, fruto de las torturas denunciadas por las personas imputadas en el caso Euskaldunon Egunkaria, escucho al ministro del Interior, ?ngel Acebes, decir que "no es l¨®gico que se pueda otorgar m¨¢s credibilidad a un acusado de colaborar con ETA que a los encargados de combatir el terrorismo". Pareciera que la ¨²nica alternativa que nos queda a los ciudadanos es optar por la maldad de una u otra parte, para reforzar nuestras particulares trincheras.
Si no queremos caer en esta pugna de credibilidades, todas las denuncias deben examinarse al trasluz de los principios que ordena el andamiaje jur¨ªdico. Las disputas jur¨ªdicas no se resuelven en funci¨®n de la credibilidad de las partes en litigio, sino que se trata de indagar la verdad de lo ocurrido por medio de una investigaci¨®n rigurosa de los hechos, ajena a la opini¨®n o antecedentes de la v¨ªctima y del agresor.
"Se trata de indagar la verdad de lo ocurrido, al margen de los antecedentes o la opini¨®n que se tenga de la v¨ªctima"
"La prevenci¨®n constituye la estrategia fundamental de un Estado de Derecho para salvaguardar los derechos humanos"
Independientemente del juicio ¨¦tico y pol¨ªtico que a cada cual le merezca Martxelo Otamendi o cualquier denunciante de torturas, la responsabilidad institucional reside en investigar tales denuncias. Por higiene democr¨¢tica y pedagog¨ªa pol¨ªtica se requiere contar con m¨¢s elementos de juicio que la mera credibilidad de las partes para conocer si verdaderamente se produjeron dichas torturas. De lo contrario, estaremos perdidos en ese camino tan visceral de los prejuicios, que s¨®lo conduce a una visi¨®n maniquea de la justicia, y que ¨²nicamente ahonda en la crisis de la democracia.
No se pueden sacrificar en el altar de la eficacia antiterrorista principios fundadores del sistema democr¨¢tico como el de la presunci¨®n de inocencia, ya que, entre otras consideraciones, se corre el riesgo de que el derecho penal de autor secuestre a la justicia. A pesar de que es de sobra conocido el recurso de muchos miembros del mal llamado MLNV de formular denuncias falsas tras ser detenidos con la finalidad de cuestionar la legitimidad y actuaci¨®n de los cuerpos policiales, cada denuncia necesita ser investigada a fondo. No olvidemos que las instituciones representan al conjunto de la sociedad y no al sector que se adhiere al partido pol¨ªtico que hoy las gobiernan. Como se?ala la Constituci¨®n en su art¨ªculo 24.1, "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que, en ning¨²n caso, pueda producirse indefensi¨®n".
La adopci¨®n de una serie de medidas, tal como han propuesto el Comit¨¦ para la prevenci¨®n de la tortura, dependiente del Consejo de Europa, o Amnist¨ªa Internacional, ayudar¨ªa a no quedar atrapados por la trampa de las credibilidades y rebajar¨ªa los niveles de indefensi¨®n e impunidad. Se trata de profundizar en una justicia garantista que suprima las zonas grises en las que se presentan condiciones que facilitan o, al menos, no obstaculizan la comisi¨®n de torturas.
En primer lugar, la incomunicaci¨®n de los detenidos tal y como se aplica hoy en d¨ªa constituye un momento clave de indefensi¨®n. Pese a que la ley contempla el r¨¦gimen de incomunicaci¨®n hasta cinco d¨ªas como una medida extraordinaria, habitualmente se decreta de modo casi autom¨¢tico y como un castigo a?adido. Tan s¨®lo desde una justicia deshumanizadora podr¨ªa justificarse esta extensi¨®n de la incomunicaci¨®n a un detenido que se ha negado a declarar.
Como recientemente ha expresado Amnist¨ªa Internacional, "la incomunicaci¨®n propicia la tortura y los malos tratos, y el Gobierno, lejos de reducirla, se propone extenderlo a 13 d¨ªas", tal y como se establece en el actual Proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por otro lado, entre la detenci¨®n y el momento en que se tiene acceso a un abogado transcurre un largo periodo de tiempo, que es precisamente el que mayor riesgo de tortura presenta. Asimismo, durante el periodo de detenci¨®n incomunicada, el derecho del detenido a ser asistido por un abogado es objeto de fuertes limitaciones, pues no puede entrevistarse confidencialmente con un abogado de oficio, ni con anterioridad ni con posterioridad a la toma de declaraci¨®n. Por lo tanto, la asistencia letrada y m¨¦dica desde estos primeros momentos ser¨ªa una importante garant¨ªa jur¨ªdica y tendr¨ªa efectos disuasorios frente a la pr¨¢ctica de la tortura.
La dificultad de obtener pruebas e identificar a los causantes de unas torturas y, sobre todo, si son psicol¨®gicas, resulta incuestionable. Los expertos aseguran que, frente a los tradicionales castigos corporales se tiende hoy a recurrir a nuevas formas de tortura que no dejan se?ales o huellas externas. Por ello, cuando fiscales y jueces tienen conocimiento de la denuncia de tal tipo de maltrato no deber¨ªan considerar autom¨¢ticamente que la ausencia de marcas conlleva la falsedad de estas denuncias.
Sin embargo, la voluntad pol¨ªtica podr¨ªa salvar esta aparente dificultad probatoria sin muchos problemas. En consecuencia, se deben articular mecanismos de registro de los interrogatorios para proteger tanto a los detenidos en r¨¦gimen de incomunicaci¨®n como a los polic¨ªas frente a falsas acusaciones. En este sentido, ser¨ªa conveniente instaurar en los centros de detenci¨®n la figura del responsable policial del detenido, encargado de velar por la integridad del detenido, y dotar a las dependencias policiales con c¨¢maras de v¨ªdeo al objeto de visualizar el tratamiento del detenido, salvando siempre sus espacios de intimidad.
La democracia se vigoriza cuando las instituciones entienden la legitimidad de su poder como la capacidad que tenga ¨¦ste para engendrar y mantener en los ciudadanos la convicci¨®n de que quien lo ejerce tiene derecho a ello. Por eso, profundizar en la democracia significa establecer adecuadamente un juego de controles y medidas correctoras a los poderes de cualquier Estado y, particularmente, al monopolio leg¨ªtimo del uso de la fuerza. Esta potestad se encauza a trav¨¦s del ordenamiento jur¨ªdico y son los jueces los encargados de velar por su cumplimiento, como lo han realizado al emitir condenas por torturas.
Sin embargo, la actitud del Gobierno Central no ha ayudado a deslegitimar las supuestas pr¨¢cticas de torturas y, en lugar de reforzar la divisi¨®n de poderes, se querella contra los denunciantes o indulta a los culpables de tortura. Como se ha acreditado durante los ¨²ltimos a?os, desde el a?o 2000 hasta la actualidad 16 personas han sido indultadas despu¨¦s de haber sido condenados por este delito. Fruto de este an¨¢lisis, desde Gesto por la Paz consideramos que la prevenci¨®n constituye una estrategia fundamental de un Estado de Derecho que tenga como meta la salvaguardia de los derechos humanos de los ciudadanos, al margen de la credibilidad que nos puedan merecer.
Mikel Urkiola Garc¨ªa es miembro de Gesto por la Paz.
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