Facturaci¨®n
La trascendencia mercantil y fiscal de las facturas como justificantes de las operaciones ha determinado la necesidad de una regulaci¨®n espec¨ªfica, constituida por el Real Decreto 2402/1985, que ha sido objeto de modificaciones.
LaDirectiva 2001/1157CE, de 20 de diciembre, trata de armonizar y simplificar las cuestiones suscitadas en relaci¨®n con la expedici¨®n de facturas en el ¨¢mbito propio del IVA, como requisito fundamental para el ejercicio del derecho a la deducci¨®n de las cuotas soportadas, imponiendo a los Estados miembros la utilizaci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas en la remisi¨®n y conservaci¨®n de las mismas. Ha determinado, adem¨¢s de la modificaci¨®n de las referencias a dichos documentos en la propia Ley del impuesto introducida por la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la elaboraci¨®n de un proyecto de Reglamento de facturas que sustituya al Real Decreto antes mencionado, con una regulaci¨®n m¨¢s precisa.
Entre los aspectos que cabe destacar en este proyecto reglamentario cabr¨ªa se?alar los referentes a la expedici¨®n de la factura por el propio destinatario o por un tercero, as¨ª como la subsanaci¨®n de errores mediante la emisi¨®n documentos rectificativos.
En relaci¨®n con lo primero debe advertirse de que dicha posibilidad ya se contempla en el art¨ªculo 7 del Real Decreto 2402/1985, actualmente vigente, al referirse a las facturas expedidas por los empresarios o profesionales o "por su cuenta". El texto proyectado exige tanto la documentaci¨®n del previo acuerdo por el cual el profesional que realice las operaciones autorice la expedici¨®n de las facturas, como la posterior aceptaci¨®n por aqu¨¦l de las facturas as¨ª expedidas.
En cuanto a lo segundo, se regula la rectificaci¨®n de facturas, no s¨®lo en los casos en los que proceda modificar la repercusi¨®n del IVA, sino tambi¨¦n cuando la factura no cumpla alguno de los requisitos exigidos, siendo el documento rectificado el ¨²nico que pueda tener la consideraci¨®n de factura a efectos de la deducci¨®n de la cuota de IVA soportada.
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