Accidente 'in itinere'
Nuestro ordenamiento jur¨ªdico considera accidente de trabajo toda lesi¨®n que el empleado sufra durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo. Es lo que, en t¨¦rminos jur¨ªdicos, se denomina una presunci¨®n iuris tantum: en principio, se califica como laboral, y quien niegue su laboralidad debe probarlo. Esta presunci¨®n se aplica tanto a los accidentes como a las enfermedades. De ah¨ª que la jurisprudencia haya declarado como de trabajo los infartos que sufren los trabajadores durante la jornada laboral.
Pero junto a estos supuestos que se sit¨²an en el centro de trabajo, la ley a?ade otros que, a pesar de tener lugar fuera de la empresa, tambi¨¦n se entienden como laborales. Entre ellos se encuentran aquellos que sufren los trabajadores al ir o al volver del lugar de trabajo. Son los llamados accidente in itinere.
La doctrina en torno a esta figura es de creaci¨®n jurisprudencial, aunque tenga su apoyo legal. Pero la realidad muestra las dificultades de aplicar el criterio general recogido en la ley a la multiplicidad de supuestos que aparecen en la pr¨¢ctica. De ah¨ª que los tribunales hayan tenido que ir sentando una serie de criterios.
En primer lugar, debe siempre existir un nexo causal entre el trabajo y el accidente. As¨ª, se requiere que la finalidad principal y directa del viaje est¨¦ determinada por el trabajo. Por ello, se desestim¨® como laboral el accidente ocurrido cuando el trabajador volv¨ªa desde el lugar donde la familia estaba disfrutando las vacaciones.
Adem¨¢s, el accidente ha de tener lugar en el trayecto ordinario que el trabajador sigue para su desplazamiento, sin que sea interrumpido por un acto voluntario. Deber¨¢ tratarse igualmente de su domicilio o residencia habitual o, al menos, el punto habitual de llegada o partida para el trabajo. El medio de transporte utilizado ha de ser racional y adecuado. Tambi¨¦n se va a exigir un elemento cronol¨®gico en el sentido de que el accidente suceda en el tiempo inmediato a la hora de entrada y salida.
Al accidente in itinere no se le aplica la presunci¨®n de laboralidad. De ah¨ª que todas las circunstancias que determinan que estamos ante un accidente de trabajo deben probarse.
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