Desarrollo de la ley de calidad
Pilar del Castillo present¨® ayer las reformas que el Ministerio de Educaci¨®n Cultura y Deportes ha realizado en esta legislatura en relaci¨®n con la ense?anza de la Lengua Castellana ?con el fin de garantizar las mejores condiciones para que todos los alumnos puedan desarrollar un s¨®lido aprendizaje de la misma?.
La ministra se?al¨® el aumento del n¨²mero de horas de estudio, la clarificaci¨®n de los contenidos que se han de impartir en el ¨¢rea de Lengua castellana y Literatura, estableciendo cinco bloques de contenidos (Comunicaci¨®n, Lengua y Sociedad, Estudio de la Lengua, T¨¦cnicas de Trabajo y Literatura y la precisi¨®n del criterio que deben seguir las Comunidades Aut¨®nomas con lengua cooficial para el estudio de la lengua castellana.
De acuerdo con la legislaci¨®n vigente, la Administraci¨®n del Estado tiene la competencia para establecer las horas para las Ense?anzas Comunes (antes denominadas Ense?anzas M¨ªnimas) en todas las Comunidades Aut¨®nomas. Las Comunidades con lengua cooficial disponen, para el estudio de ¨¦sta, de un 10% del total del horario escolar de esas ense?anzas comunes. Esta medida ha corregido, seg¨²n el Ministerio, la ambig¨¹edad con la que la LOGSE desarrollaba ese criterio para la organizaci¨®n de la lengua cooficial, junto a la inexistencia de un m¨ªnimo de horas que, en cualquier caso, deber¨ªan estar dedicadas a la Lengua Castellana, lo que ha determinado que, en alguna Comunidad Aut¨®noma, en la ense?anza Primaria, por ejemplo, no fueran m¨¢s de dos horas semanales las dedicadas a la Lengua Castellana.El Proyecto de Real Decreto que desarrolla la LOCE corrige esa ambig¨¹edad.
El borrador de Real Decreto de la LOCE garantiza que las CCAA con lengua cooficial impartan un m¨ªnimo de horas de lengua castellana.
Por otro lado, se adelanta al segundo ciclo de Infantil (3-6 a?os) el inicio en las t¨¦cnicas de lectura y escritura que, actualmente, est¨¢ en 1? de Primaria (6 a?os) y se establece que en todas las ¨¢reas y asignaturas del curr¨ªculo se desarrollar¨¢n actividades de fomento de la lectura y de la expresi¨®n oral.
Adem¨¢s, el Ministerio est¨¢ llevando a cabo un Plan de Fomento de la Lectura cuyo objetivo es potenciar los h¨¢bitos de lectura, especialmente entre la poblaci¨®n infantil y juvenil, a trav¨¦s de la mejora de la red de bibliotecas p¨²blicas y escolares, el fortalecimiento de las campa?as de comunicaci¨®n, promoci¨®n y dinamizaci¨®n de la lectura y actividades muy diversas desarrolladas en colaboraci¨®n con los sectores vinculados al libro y otras instituciones p¨²blicas y privadas. El Plan se extiende de 2001 al 2004 y supone una inversi¨®n de 120 millones de euros.
Evaluaci¨®n de las ense?anzas de r¨¦gimen general
Por otro lado, Pilar del Castillo tambi¨¦n anunci¨® ayer que el Ministerio ha remitido a la Comisi¨®n General de Educaci¨®n, ¨®rgano de representaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas, un Proyecto de Orden B¨¢sica de desarrollo de la Ley de Calidad por el que se establecen los elementos b¨¢sicos de los documentos de evaluaci¨®n de las Ense?anzas de R¨¦gimen General, as¨ª como los requisitos formales derivados del proceso de evaluaci¨®n que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. Este Proyecto ser¨¢ debatido ahora con todas las Comunidades Aut¨®nomas.
El Proyecto de Orden establece que los documentos oficiales que deber¨¢n ser utilizados en la evaluaci¨®n para las ense?anzas de r¨¦gimen general de Educaci¨®n Primaria, Educaci¨®n Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formaci¨®n Profesional ser¨¢n el expediente acad¨¦mico, las actas de evaluaci¨®n el libro de Escolaridad de la Ense?anza B¨¢sica, los libros de Calificaciones de Bachillerato y Formaci¨®n Profesional, el informe de evaluaci¨®n individualizado.
El Proyecto de Orden especifica tambi¨¦n que los resultados de la evaluaci¨®n de los alumnos se expresar¨¢n en la Ense?anza B¨¢sica en los siguientes t¨¦rminos: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente, consider¨¢ndose calificaci¨®n negativa el Insuficiente y positivas todas las dem¨¢s.
En la Educaci¨®n Secundaria Obligatoria, estas calificaciones ir¨¢n acompa?adas de una calificaci¨®n num¨¦rica, en una escala de cero a diez, aplic¨¢ndose las siguientes equivalencias: Insuficiente (0 - 4,9), Suficiente (5 ? 5,9), Bien (6 ? 6,9), Notable (7 ? 8,4) y Sobresaliente (8,5 ? 10).
En Bachillerato y Formaci¨®n Profesional se utilizar¨¢ la escala num¨¦rica de 0 a 10 sin emplear decimales, consider¨¢ndose positivas las calificaciones de 5 y superiores, y negativas las inferiores a 5.
A los alumnos de Educaci¨®n Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formaci¨®n Profesional que obtengan en una determinada asignatura o m¨®dulo la calificaci¨®n de 10 podr¨¢ otorg¨¢rseles una ?Menci¨®n Honor¨ªfica? en las condiciones que establezca la Administraci¨®n educativa correspondiente. Dicha Menci¨®n se consignar¨¢ en los documentos de evaluaci¨®n junto a la calificaci¨®n num¨¦rica obtenida.
A aquellos alumnos de Bachillerato cuya calificaci¨®n final sea igual o superior a 9 se les podr¨¢ conceder ?Matr¨ªcula de Honor?, en las condiciones y con los efectos que determine la respectiva Administraci¨®n educativa.
Alumnos superdotados
Por ¨²ltimo, la ministra adelant¨® que el Ministerio ha remitido a la Comisi¨®n General de Educaci¨®n, ¨®rgano de representaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas, dos Proyectos de Reales Decretos de desarrollo de la Ley Org¨¢nica de Calidad de la Educaci¨®n (LOCE) referidos a la atenci¨®n educativa a los alumnos superdotados y a la ense?anza en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Respecto a los alumnos superdotados intelectualmente, se establece que ser¨¢n objeto de una atenci¨®n espec¨ªfica por parte de las Administraciones educativas que adoptar¨¢n las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.
El Proyecto de Real Decreto fija, igualmente, los criterios para la creaci¨®n de programas de intensificaci¨®n del aprendizaje y prev¨¦ que se pueda flexibilizar la duraci¨®n de los diversos niveles y etapas del sistema educativo independientemente de la edad de estos alumnos, tal como vienen demandando sus familias. Esto supondr¨¢ su incorporaci¨®n a un curso superior al que le corresponda por su edad. El Proyecto de Real Decreto contempla que esta medida pueda adaptarse hasta un m¨¢ximo de tres veces en la ense?anza b¨¢sica y una vez en las ense?anzas postobligatorias. No obstante, y para casos excepcionales, se contempla que las Administraciones educativas puedan incrementar estas medidas de flexibilizaci¨®n. En cualquier caso, se deber¨¢ contar con la conformidad de los padres.
Del mismo modo, se promover¨¢ la realizaci¨®n de cursos de formaci¨®n espec¨ªfica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente se adoptar¨¢n las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, as¨ª como la informaci¨®n necesaria que les ayude en la educaci¨®n de sus hijos.
Ense?anza de idiomas
El Proyecto de Real Decreto remitido a la Comisi¨®n General de Educaci¨®n para su debate con las Comunidades Aut¨®nomas establece que, con el fin de dotar a las ense?anzas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de m¨¢s flexibilidad, y siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, se establezcan tres niveles en estas ense?anzas: b¨¢sico, intermedio y avanzado.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas podr¨¢n impartir la ense?anza del espa?ol como lengua extranjera. Adem¨¢s, podr¨¢n impartir cursos de actualizaci¨®n para personas adultas y para la formaci¨®n del profesorado. Las Escuelas Oficiales integrar¨¢n tambi¨¦n en su oferta la ense?anza de idiomas a distancia.
Adem¨¢s, y como novedad ya adelantada en el texto de la propia Ley Org¨¢nica de Calidad, se facilitar¨¢ a los alumnos de Educaci¨®n Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formaci¨®n Profesional la realizaci¨®n de pruebas homologadas en los propios Institutos para obtener el certificado oficial de lenguas extranjeras.
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