La neutralizaci¨®n del Ministerio Fiscal
La reforma del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal que est¨¢ ultimando su tramitaci¨®n parlamentaria, y que est¨¢ pasando pr¨¢cticamente inadvertida, augura tiempos sombr¨ªos para el Ministerio Fiscal. El pron¨®stico no es, en absoluto, exagerado. Desde el Estatuto aprobado en 1981, durante la transici¨®n democr¨¢tica, est¨¢ atribuida al Fiscal la facultad de investigar hechos presuntamente delictivos para proceder a su esclarecimiento, como condici¨®n necesaria para cumplir su misi¨®n constitucional de promover la acci¨®n de la justicia y la obligaci¨®n legal de ejercer las acciones penales, es decir, de formular querella criminal. Si no se modifica el proyecto, la facultad de investigaci¨®n de los Fiscales quedar¨¢ virtualmente suprimida.
"Es una buena noticia para la delincuencia de los poderosos, y p¨¦sima para los ciudadanos".
"Hay un incremento desmesurado de las facultades de control de la Fiscal¨ªa del Estado"
La Ley Org¨¢nica 7/88 incorpor¨® dicha facultad investigadora a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en un marco normativo mucho m¨¢s adecuado, fortaleciendo as¨ª una funci¨®n esencial del Fiscal para el cumplimiento de sus fines institucionales. Es hoy un signo de identidad del Ministerio Fiscal. As¨ª lo analiz¨®, en su d¨ªa, la Circular 1/89 del Fiscal General del Estado que fij¨® las notas caracter¨ªsticas de la que, desde entonces, se ha llamado la investigaci¨®n pre-procesal del Fiscal para diferenciarla con toda nitidez de la Instrucci¨®n Judicial. Era y es evidente que las Diligencias de Investigaci¨®n, con un elenco limitado de competencias, tienen como ¨²nico objetivo localizar y asegurar las fuentes de prueba y que sus actuaciones carecen de valor probatorio ya que deben ser reproducidas ante el Juez con las garant¨ªas del proceso penal. En consecuencia, nunca se plante¨® aplicar a esta actuaci¨®n del Fiscal los principios, propios de la instrucci¨®n penal, de contradicci¨®n y defensa. Prueba de ello es que el legislador mantuvo en el art¨ªculo 773.2 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulaci¨®n vigente desde 1988 en sus estrictos t¨¦rminos.
Ha sido hasta ahora un planteamiento pac¨ªfico que no han puesto en cuesti¨®n ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional. Y son muchos los procesos concluidos por sentencia firme que han tenido su origen en la investigaci¨®n previa del Fiscal. Es la consecuencia l¨®gica de la acotaci¨®n negativa de las competencias del Fiscal en esta fase: "El Fiscal podr¨¢ practicar como actos de investigaci¨®n todas aquellas actuaciones que la Constituci¨®n o la Ley no reserve expresamente a la Autoridad Judicial".
Pues bien, la reforma, durante la tramitaci¨®n parlamentaria, del art¨ªculo 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal est¨¢ en la direcci¨®n de neutralizar o incluso de privar al Fiscal de la funci¨®n descrita en uno de los mayores y serios ataques a la Instituci¨®n.
Seg¨²n el texto que obra en el Senado, "el Fiscal -en las investigaciones pre-procesales- recibir¨¢ declaraci¨®n al sospechoso, quien habr¨¢ de estar asistido de letrado y podr¨¢ tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas". Es una previsi¨®n que, bajo un aparente garantismo, aborda un tratamiento de la investigaci¨®n del Fiscal, como si de un proceso penal se tratara, que no se corresponde con su naturaleza, con su contenido y con sus fines. A la persona del "sospechoso" o investigado por el Fiscal no se le imputa un hecho punible, que s¨ª exige la informaci¨®n a que se refiere el art¨ªculo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata, precisamente, de esclarecer los hechos de forma que puedan perfilarse o no los indicios de responsabilidad criminal. Pero la reforma no termina aqu¨ª, se establece un plazo para la investigaci¨®n, "sin que pueda exceder de seis meses", "salvo pr¨®rroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado".
Antes de continuar conviene aclarar cu¨¢l es habitualmente el objeto de las Diligencias de Investigaci¨®n del Fiscal: los delitos econ¨®micos de cierta complejidad (entre los que cabe incluir los delitos contra el mercado y societarios), los delitos de corrupci¨®n, prevaricaci¨®n, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, tr¨¢fico de influencias, los delitos contra el medio ambiente, contra la ordenaci¨®n del territorio, etc¨¦tera.
La mayor¨ªa de ellos son delitos que se cometen en el ¨¢mbito del poder pol¨ªtico y econ¨®mico y exigen una ardua labor de investigaci¨®n y conocimiento, en la medida en que por lo general permanecen ocultos a los mecanismos ordinarios de control de la Administraci¨®n y al conocimiento de los ciudadanos. El Fiscal est¨¢ en condiciones de llevarla a cabo si dispone de recursos y medios suficientes.
Ante las reformas expuestas entendemos que se da un grave paso hacia el desarme del Estado de Derecho en la persecuci¨®n de la delincuencia econ¨®mica y de corrupci¨®n. Hasta el punto de que resulta preciso recordar una vez m¨¢s las palabras de Alonso Mart¨ªnez de hace m¨¢s de un siglo: "Es dif¨ªcil establecer la igualdad absoluta de condiciones jur¨ªdicas entre el individuo y el Estado en el comienzo mismo del procedimiento por la desigualdad real que en un momento cr¨ªtico existe entre uno y otro... Para restablecer, pues, la igualdad en las condiciones de la lucha (...) menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos (...)." Palabras que, referidas al proceso penal, conservan todo su valor y son perfectamente aplicables a la investigaci¨®n del Fiscal anterior al proceso.
Las previsiones de la reforma proyectada pueden impedir la investigaci¨®n de la delincuencia en los ¨¢mbitos financiero y mercantil, favorecer¨¢n la ocultaci¨®n o destrucci¨®n de pruebas, as¨ª como la ocultaci¨®n de bienes procedentes del delito y, desde luego, har¨¢ in¨²til la adopci¨®n por la autoridad judicial de medidas esenciales en esta clase de delitos como la entrada y registro para la ocupaci¨®n de documentos, bloqueo y embargo de cuentas corrientes, etc. Por ello reclamamos que la investigaci¨®n prejudicial se mantenga en los t¨¦rminos actuales. De lo contrario, el Fiscal, ¨®rgano constitucional que act¨²a bajo los principios "de plena objetividad e independencia", estar¨¢ sujeto a un r¨¦gimen de investigaci¨®n m¨¢s restrictivo que las Fuerzas de Seguridad. ?O es que tambi¨¦n va a pretenderse que estas vayan informando a los investigados de las actuaciones policiales por delitos de fraudes masivos, narcotr¨¢fico y otros igualmente graves?
La improcedencia de la reforma que se propone se desprende de lo establecido por el propio Tribunal Supremo, que tiene un criterio mucho m¨¢s flexible en la citaci¨®n de los implicados como imputados. En la Sentencia 1335/2001 -caso Ollero-, ante la alegaci¨®n de los recurrentes del quebrantamiento de los principios de contradicci¨®n y defensa, admite como perfectamente v¨¢lida -sin menoscabo "real y efectivo" del derecho de defensa- que la Juez de Instrucci¨®n se demorara seis meses, desde el comienzo del proceso, en llamar a los imputados "ante la necesidad de hacer acopio de informaci¨®n necesaria para confirmar los indicios de veracidad de una denuncia an¨®nima".
Pero la reforma, como se ha dicho, va m¨¢s lejos. Establece un plazo para la investigaci¨®n en la forma expuesta. Si la previsi¨®n anterior ya es grav¨ªsima, esta es igualmente preocupante. Evidentemente, el plazo de seis meses es radicalmente incompatible con actuaciones de extraordinaria complejidad que presuponen reclamaci¨®n de informaciones societarias y financieras y an¨¢lisis de las mismas, Comisiones Rogatorias, etc¨¦tera.
Asimismo, la imposici¨®n de dicho plazo comporta el riesgo de que las denuncias recibidas por el Fiscal sean remitidas al Juez de Instrucci¨®n sin practicarse las actuaciones indispensables para fundamentar correctamente el ejercicio de las acciones penales, perjudicando el conocimiento judicial de los hechos.
Pero la salvedad introducida es igualmente inaceptable. Mientras se mantenga, m¨¢s all¨¢ del formalismo normativo, el actual estatus del Fiscal General del Estado, es una previsi¨®n que solo puede suscitar una honda inquietud. Es un incremento desmesurado de sus facultades de control, con la correspondiente merma de la autonom¨ªa de los Fiscales, que asuma en exclusiva, sin intervenci¨®n alguna de sus ¨®rganos de asesoramiento, la prolongaci¨®n o no de todas las Diligencias de Investigaci¨®n. Una muestra m¨¢s de la exasperaci¨®n del principio de dependencia jer¨¢rquica.
Entendemos que en el contexto actual del proceso de renovaci¨®n y cese de los Fiscales Jefes cobra una especial significaci¨®n una medida como la expuesta. Se perfila perfectamente una estrategia que pretende concentrar intensivamente la actuaci¨®n del Ministerio Fiscal contra la delincuencia, esencialmente nacida de la marginalidad, que es objeto de los juicios r¨¢pidos al tiempo que se limita su eficaz intervenci¨®n frente a la delincuencia organizada. Es una buena noticia para la delincuencia de los poderosos y una p¨¦sima noticia para la Administraci¨®n de Justicia y, sobre todo, para los ciudadanos.
El autor sostiene que la reforma del Estatuto
del Ministerio Fiscal va en la direcci¨®n de
privar a la Fiscal¨ªa de la investigaci¨®n preprocesal
y supone un grave ataque a esa instituci¨®n
Carlos Jim¨¦nez Villarejo es fiscal jefe de la Fiscal¨ªa Especial Anticorrupci¨®n.
![El fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal (centro), preside una reuni¨®n de la Junta de Fiscales.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/ZHGU75QDH4HDNFKZ4RFKM6PROQ.jpg?auth=0f6f92364ce13d6c5c92dc5af04d1b5090f6013fedac9a583b4161751ed8b3c9&width=414)
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