Los juicios r¨¢pidos que hoy entran en vigor acortan un 94% el plazo para emitir sentencia
El Gobierno sostiene que la reforma permitir¨¢ atajar el crecimiento de la delincuencia
Hoy entra en funcionamiento en toda Espa?a la nueva modalidad de juicios r¨¢pidos. Es una de las armas en las que el Gobierno del PP conf¨ªa para reducir el crecimiento de la delincuencia en Espa?a. El objetivo es concentrar la instrucci¨®n de los casos en los juzgados de guardia. Cuando la falta o el delito cometidos sean flagrantes y de escasa entidad, el delincuente saldr¨¢ del juzgado con su sentencia bajo el brazo, o bien con la citaci¨®n formal de la fecha de su juicio, no m¨¢s de 22 d¨ªas desde su detenci¨®n, con lo que se acorta un 94% el plazo habitual, pr¨®ximo a un a?o entre la detenci¨®n y la sentencia.
La nueva Ley de Juicios R¨¢pidos tambi¨¦n pretende evitar retrasos judiciales absurdos. Como el que vivi¨® en no hace mucho el propio director general de relaciones con la Administraci¨®n de Justicia, Alberto Dorrego. Cuenta Dorrego que sufri¨® un robo en su veh¨ªculo y que, tras tener que prestar declaraci¨®n dos veces en el juzgado, su juicio finalmente se celebr¨® un a?o y medio despu¨¦s de los hechos. Aunque, en realidad, ni siquiera se lleg¨® a celebrar porque el acusado se conform¨® con los hechos y el juez se limit¨® a ponerle una multa. "Esto no puede ser, y es lo que se pretende evitar. Perfectamente se podr¨ªa haber hecho todo en el juzgado de guardia al d¨ªa siguiente del robo, sin tener que esperar un a?o y medio", relata.
Los juicios r¨¢pidos no son nuevos en Espa?a; se empezaron a aplicar en 1992 en Barcelona y Sevilla con motivo de los Juegos Ol¨ªmpicos y la Expo de 1992. Meses despu¨¦s se fueron implantando progresivamente en el resto de partidos judiciales. El problema es que no llegaron a cuajar; sobre todo en Madrid. Los cerca de 1.300 juicios r¨¢pidos celebrados en la capital al a?o siguiente de su implantaci¨®n, en 1995, fueron cayendo estrepitosamente en los a?os sucesivos. La experiencia s¨ª ha sido exitosa en Sevilla y Barcelona, seg¨²n han manifestado los respectivos jueces decanos.
La falta de jueces y fiscales, el exceso de trabajo en las guardias y el hecho de que los jueces no tuvieran a mano un int¨¦rprete o un perito tasador para que, por ejemplo, evaluara el importe de una joya robada est¨¢ detr¨¢s de ese fracaso, seg¨²n los jueces. El Gobierno asegura que ahora ha invertido m¨¢s de 18 millones de euros en reforzar y crear 14 nuevos juzgados de guardia y en incrementar las plantillas de peritos para evitar que esta nueva iniciativa fracase.
Acortar los plazos
?Por qu¨¦ un simple robo tardaba hasta ahora un a?o o m¨¢s en ser juzgado? Cuando la polic¨ªa deten¨ªa a un caco por robar una cartera a punta de cuchillo, lo primero que hac¨ªa era llevarle a los calabozos y tomarle una primera declaraci¨®n. Luego, normalmente al d¨ªa siguiente, o en todo caso antes de las 72 horas, le conduc¨ªa a los calabozos de los juzgados para que el juez le interrogase de nuevo y decidiese si ingresaba en prisi¨®n o quedaba libre, con o sin cargos. Si el delito era de los que llevan aparejada una pena inferior a cinco a?os de c¨¢rcel y el juez de guardia cre¨ªa disponer de todas las pruebas necesarias, abr¨ªa el libro de se?alamientos, y, dentro de los quince d¨ªas siguientes, fijaba la fecha del juicio. Los se?alamientos se hac¨ªan de acuerdo con sus colegas de los juzgados penales, que son los que se encargan exclusivamente de enjuiciar tales delitos. Lo cierto es que, al menos en Madrid, apenas se se?alaban dos o tres juicios r¨¢pidos, y no todos los d¨ªas. Y eso que a diario llegan una media de 40 detenidos a los juzgados madrile?os. ?Por qu¨¦ tan pocos juicios r¨¢pidos? Un juez de instrucci¨®n lo atribuye "a la falta de medios". "Si, por ejemplo, el delincuente era un magreb¨ª y se le imputaba un delito leve de tr¨¢fico de drogas", relata, "no siempre ten¨ªamos a mano un int¨¦rprete ni un laboratorio que analizase sobre la marcha la pureza de la droga para se?alar el juicio r¨¢pido; por eso, nos ve¨ªamos obligados a tramitarlo como un juicio normal". Instruir un juicio normal por delito significa en Madrid una tardanza media de un a?o; y si es en la provincia, hasta tres a?os.
Si el hecho no era un delito sino una simple falta, ocurr¨ªa lo siguiente: el juez de guardia la remit¨ªa al decanato para su reparto entre los juzgados de instrucci¨®n. Al juez que le tocaba el asunto ten¨ªa luego que llamar a las partes y preparar el juicio. "En general, un juzgado de instrucci¨®n de Madrid tarda cuatro o cinco meses de media en celebrar un juicio de faltas", comenta Andr¨¦s Sanz Cabezuelo, oficial del Juzgado de Instrucci¨®n 37 de Madrid.
La ley de juicios r¨¢pidos que hoy entra en vigor pretende evitar las trabas para que el juez de guardia desarrolle la instrucci¨®n de un caso en el mismo d¨ªa. Desde hoy, si el detenido, al llegar al juzgado de guardia -acusado de un delito- admite los hechos, el juez deber¨¢ dictar la sentencia sobre la marcha. Eso s¨ª, en la misma guardia el fiscal deber¨¢ redactar su escrito de acusaci¨®n. Si al detenido se le acusa de un delito y ¨¦ste no lo reconoce, el juez de guardia instruir¨¢ el caso (siete d¨ªas m¨¢ximo) y fijar¨¢ el juicio en los siguientes 15 d¨ªas.
En cambio, si lo que se imputa es una falta, el juicio se celebrar¨¢ inmediatamente, en cuesti¨®n de 24 horas, aunque aqu¨¦l no se conforme o admita los hechos. Las faltas no llevan aparejadas penas de c¨¢rcel; los delitos s¨ª. Ahora habr¨¢ juzgados de guardia espec¨ªficos para celebrar estos juicios de faltas. Y los agentes policiales se encargar¨¢n de citar a todos los implicados en un asunto para que comparezcan ante el juez el mismo d¨ªa o al d¨ªa siguiente de los hechos.
Aplicaci¨®n sin cursillo previo
Una de las grandes novedades de la nueva Ley de Juicios R¨¢pidos es la llamada Agenda Programada de Citaciones y Se?alamientos de Juicios R¨¢pidos. Los juzgados de guardia y las comisar¨ªas de polic¨ªa, o la Guardia Civil -all¨ª donde no haya comisar¨ªas- estar¨¢n conectados v¨ªa inform¨¢tica. Es decir, cuando la polic¨ªa detenga a alguien y vea que el caso es susceptible de ser enjuiciados como r¨¢pido, o tenga conocimiento de que se ha cometido una falta, abrir¨¢ la citada Agenda y fijar¨¢ en ella la hora en que testigos y acusados deber¨¢n comparecer, al d¨ªa siguiente, ante el juez. La polic¨ªa se encargar¨¢ de citarlos a todos e indicarles la hora. Una vez en el juzgado, comienza una segunda fase, en la que el juez instruye el caso y decide si los hechos son delito o falta, y si ¨¦stos se juzgan sobre la marcha o en el plazo de 15 d¨ªas. En todo caso, los funcionarios judiciales abrir¨¢n la Agenda y pondr¨¢n la fecha en los huecos que haya, pero dentro de los plazos previstos. Los jueces que se dedican a juzgar estos casos sabr¨¢n los juicios que tienen y la hora de celebraci¨®n cuando abran la Agenda.
Los funcionarios de Madrid relacionados con la administraci¨®n de justicia est¨¢n molestos porque no les han dado ning¨²n cursillo sobre c¨®mo funciona la citada agenda ni c¨®mo van a ser los nuevos juicios r¨¢pidos. "Quedan dos d¨ªas para que entren en vigor y a los funcionarios no nos han explicado absolutamente nada", se lamentaba el pasado viernes el oficial del Juzgado 37 de Madrid Andr¨¦s Sanz Cabezuelo.
No todos los juristas tienen claro que la nueva ley de juicios r¨¢pidos vaya a reducir la delincuencia. "La ley impone la obligaci¨®n de reducir un tercio de la pena a quien se conforma con los hechos. Eso va a provocar una sensaci¨®n de impunidad en la sociedad", sostiene Pedro Mart¨ªnez, teniente fiscal de Madrid. "En su af¨¢n por que haya sentencias r¨¢pidas, la ley establece para el delincuente que se conforme con la pena solicitada por el fiscal que el juez tenga que reducir en una tercera parte la condena, si ¨¦sta es inferior a tres a?os; y obliga al juez a suspender ¨¦sta si el reo promete indemnizar a la v¨ªctima y, en caso necesario, se somete a un tratamiento de desintoxicaci¨®n".
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