Una declaraci¨®n de patrimonio sin novedades
El plazo de presentaci¨®n, como el IRPF, se abri¨® el d¨ªa 2 y finaliza el pr¨®ximo 30 de junio
La declaraci¨®n del impuesto de patrimonio correspondiente al ejercicio de 2002 no ofrece novedades respecto al a?o anterior, y se ha de presentar al mismo tiempo que la correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF). El plazo se abri¨® el pasado viernes, d¨ªa 2 de mayo, y finaliza el pr¨®ximo 30 de junio, inclusive.
La cantidad total a abonar por este impuesto y por el del IRPF no puede superar el 70% de la base imponible total de este ¨²ltimo
Est¨¢n obligadas a presentar declaraci¨®n por el impuesto sobre el patrimonio, en primer lugar, las personas cuyo patrimonio neto (valor de los bienes menos importe de las deudas) fuera a 31 de diciembre de 2002 superior a 108.182,16 euros (no se ha modificado este l¨ªmite respecto a los ejercicios 2000 y 2001), independientemente del lugar donde estuvieran situados dichos bienes. Esta norma general tiene, sin embargo, una excepci¨®n: si el particular es titular s¨®lo de una vivienda (ha de ser la habitual) y ¨¦sta tiene un valor inferior a 150.253,03 euros, no habr¨¢ de presentar declaraci¨®n.
En segundo lugar, deben realizar esta declaraci¨®n de impuestos los particulares con un patrimonio bruto (valor de los bienes sin restar el importe de las deudas) superior en esa fecha a 601.012,10 euros, aunque su patrimonio neto (una vez restadas las deudas) sea inferior a 108.182,18 euros.
En cualquier caso, han de abonar este impuesto todas las personas que aun no residiendo habitualmente en Espa?a sean due?as de bienes y derechos en el territorio nacional, cualquiera que sea su importe.
Declaraci¨®n individual
Cada persona declara individualmente su patrimonio. No hay posibilidad, tal y como s¨ª sucede en el IRPF, de presentar declaraci¨®n conjunta. Por tanto, en caso de matrimonio, independientemente de su r¨¦gimen econ¨®mico (gananciales o separaci¨®n de bienes), no han de acumularse los patrimonios, ni tampoco el de los hijos menores de edad ni el de los dem¨¢s miembros de la unidad familiar. En caso de bienes comunes en la pareja, en principio, se atribuyen al 50% a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra participaci¨®n diferente. Por tanto, es posible que en un matrimonio tan s¨®lo uno de los c¨®nyuges tenga la obligaci¨®n de presentar esta declaraci¨®n.
Varios son los bienes que el particular no debe tener en cuenta a la hora de calcular su patrimonio neto, base de la declaraci¨®n de este impuesto. En primer lugar, la vivienda habitual en la medida que su valor fiscal no supere los 150.253,03 euros. Para valorar los inmuebles (urbanos o r¨²sticos), seg¨²n este impuesto, se ha de tomar el mayor valor de estos tres: el catastral, el comprobado por la Administraci¨®n o el de adquisici¨®n (en este ¨²ltimo no han de incluirse los gastos abonados de notar¨ªa, registro, impuestos...). El valor de los inmuebles en fase de construcci¨®n se determina por la suma del valor del solar m¨¢s las cantidades efectivamente invertidas hasta el 31 de diciembre de 2002. Estas cantidades pueden acreditarse mediante las certificaciones de obra que emita el constructor, con los recibos de pago... Para los inmuebles, viviendas, locales de negocios arrendados antes del 9 de mayo de 1985, su propietario valorar¨¢ estos bienes bien aplicando la norma general (valor catastral, de adquisici¨®n...), bien capitalizando la renta anual obtenida al 4%. Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos mediante contratos de multipropiedad se valoran bajo las normas generales si suponen titularidad del inmueble, y si no, por el precio de adquisici¨®n de los certificados de uso.
En segundo lugar, tampoco hay que considerar en el c¨¢lculo del patrimonio neto el ajuar dom¨¦stico (efectos personales y del hogar, utensilios dom¨¦sticos...), aunque s¨ª las joyas, las pieles lujosas, los veh¨ªculos, las embarcaciones, los objetos de arte y antig¨¹edades. Sobre estos ¨²ltimos existen algunas excepciones si pertenecen al patrimonio hist¨®rico espa?ol o de las comunidades aut¨®nomas, est¨¢n situados en zonas arqueol¨®gicas, no exceden de determinados valores establecidos en la ley o pertenecen a su autor. En tercer lugar, no hay que sumar al patrimonio los derechos consolidados en un plan de pensiones (los fondos que se tienen acumulados, pues se considera que no tienen valor real o de mercado hasta que se rescatan) ni, en algunos casos, los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial. Est¨¢n tambi¨¦n exentos (no se incluyen en la declaraci¨®n), entre otros, los bienes y derechos afectos a actividades profesionales y empresariales cuando ¨¦stas se ejerzan de forma directa y habitual por el contribuyente y constituyan su fuente principal de renta. Tampoco han de considerarse las participaciones en entidades con o sin cotizaci¨®n oficial siempre que se cumplan algunos requisitos (15% del capital, 50% de sus rendimientos...).
S¨ª que hay que incluir en la valoraci¨®n patrimonial los dep¨®sitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo (se toma la mayor de estas dos cantidades: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del ¨²ltimo trimestre del a?o); las obligaciones, las c¨¦dulas, los bonos, los t¨ªtulos de deuda p¨²blica, las letras del Tesoro (se computan por su valor de negociaci¨®n medio del cuarto trimestre del a?o), las acciones o participaciones en fondos de inversi¨®n (por su cotizaci¨®n a 31 de diciembre)...
El valor que se ha de considerar para los seguros es el de rescate, entendido ¨¦ste como el importe que la aseguradora deber¨ªa abonar al particular si ¨¦ste decidiese rescindir el contrato antes del tiempo inicialmente previsto. Para las rentas temporales o vitalicias (los particulares cobrar¨¢n durante un tiempo establecido o durante toda su vida determinadas cantidades) hay que capitalizar ¨¦stas al 4,25% (inter¨¦s legal para 2002) y aplicarles determinados porcentajes que var¨ªan seg¨²n la edad de quien las recibe.
Cuota ¨ªntegra
Las deudas se han de considerar por su valor nominal (no se incluyen los intereses), pero s¨®lo ser¨¢n deducibles si est¨¢n debidamente justificadas en documento p¨²blico o privado. Nunca podr¨¢n ser superiores al valor de los bienes que financian. Las hipotecas s¨®lo se podr¨¢n incluir como deducibles en la parte que financian viviendas habituales que debe ser incluida en esta declaraci¨®n (ver ejemplo). Sin son deducibles las deudas establecidas en virtud de resoluci¨®n judicial, siempre que la sentencia sea firme y est¨¦ pendiente de pago a 31 de diciembre.
La cuota ¨ªntegra, lo que hay que pagar a Hacienda, se obtiene aplicando al importe del patrimonio neto (tras practicar todas las deducciones) la correspondiente escala de gravamen, cuyos tipos oscilan entre un m¨ªnimo del 0,2% y un m¨¢ximo del 2,5%.
Existe una limitaci¨®n general en lo relativo al pago al fisco: la cantidad total a abonar por este impuesto y por el del IRPF no puede superar el 70% de la base imponible total de este ¨²ltimo, siempre que, a la vez, se respete que se abona como m¨ªnimo un 20% de la cuota ¨ªntegra inicial del impuesto de patrimonio.
Existe un ¨²nico modelo, el 714, para la declaraci¨®n del impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Este impreso consta de dos ejemplares para la Administraci¨®n (la gesti¨®n de este impuesto se realiza en gran parte por las comunidades aut¨®nomas), adem¨¢s del correspondiente ejemplar para el interesado. Adem¨¢s, se puede utilizar el sistema Padre.
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