Est¨ªmulo a la empresa
La importancia de la pyme como generadora de puestos de trabajo ha merecido la atenci¨®n del legislador arbitrando medidas que estimulen su creaci¨®n y potencien su acci¨®n. En este sentido, hace escasos domingos nos referimos a la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, norma de car¨¢cter mercantil pero que contemplaba determinadas ventajas fiscales de car¨¢cter temporal mediante aplazamientos y fraccionamiento.
Hoy destacamos las medidas que, entre otras, se introducen por el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, para favorecer a estas empresas tanto en IRPF como en sociedades.
En relaci¨®n con este ¨²ltimo impuesto la norma ampl¨ªa el ¨¢mbito del r¨¦gimen especial de las empresas de reducida dimensi¨®n al permitir su aplicaci¨®n cuando el importe neto de su cifra de negocios correspondiente al periodo impositivo inmediato anterior no alcance los seis millones de euros, l¨ªmite que antes era de cinco millones.
Un reciente decreto crea la deducci¨®n por "cuenta ahorro-empresa" para impulsar la creaci¨®n peque?as y medianas empresas
De esta medida podr¨¢n ya beneficiarse los sujetos pasivos de este impuesto y el contribuyente por IRPF que desarrolle actividades econ¨®micas, cuyo periodo impositivo no hubiese finalizado antes del 27 de abril.
Respecto del IRPF la novedad es la creaci¨®n de una nueva deducci¨®n por "cuenta ahorro-empresa" sobre las cantidades que, depositadas en entidades de cr¨¦dito separadamente de otras imposiciones, se destinen a la constituci¨®n de una sociedad Nueva Empresa. La deducci¨®n es del 15% de las cantidades depositadas en cada periodo impositivo hasta la fecha de suscripci¨®n de las participaciones sociales, con un l¨ªmite sobre el que aplicar la deducci¨®n de 9.000 euros anuales.
La sociedad deber¨¢ emplear en el plazo de un a?o los fondos aportados por los socios en los gastos de constituci¨®n y primer establecimiento, la adquisici¨®n de inmovilizado y la contrataci¨®n de personal. Tendr¨¢ que mantener su actividad durante los dos a?os siguientes a su inicio, con un local y un trabajador a jornada completa, as¨ª como los activos en los que se hubiese invertido el saldo de la cuenta de ahorro.
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