CajaSur: el expolio de lo p¨²blico en nombre de la Iglesia
El autor, representante de la Diputaci¨®n de C¨®rdoba en la entidad, critica las maniobras del PP y de la Iglesia en la caja, que, en su opini¨®n, perjudican el inter¨¦s general.
Cuando el aparato del Estado se pone a disposici¨®n de intereses muy particulares, la consecuencia natural es el expolio de lo p¨²blico. As¨ª, la interpretaci¨®n torticera de unos acuerdos internacionales de dudoso encaje constitucional ha impulsado la desamortizaci¨®n eclesi¨¢stica del patrimonio p¨²blico que la Diputaci¨®n de C¨®rdoba leg¨® a la Caja Provincial de Ahorros, luego fusionada con el Monte de Piedad, fundado a su vez por el Cabildo Catedralicio, para dar lugar a la actual CajaSur.
Por obra y gracia del Partido Popular, la Ley Financiera permiti¨® que las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia pudieran optar, a voluntad, por acogerse a la tutela del Ministerio de Econom¨ªa en lo relativo a estatutos, ¨®rganos de gobierno y presupuesto de su obra social, o bien permanecer como hasta ahora bajo la jurisdicci¨®n auton¨®mica correspondiente. De este modo, en la Espa?a de las autonom¨ªas, bast¨® la mera voluntad del Consejo de Administraci¨®n de CajaSur para expropiar a la Junta de Andaluc¨ªa una competencia reconocida expresamente por el Estatuto de Autonom¨ªa, desarrollada y ejercida durante veinte a?os.
En CajaSur existen cargos vitalicios para disfrute de can¨®nigos con 30 a?os en el consejo
Los nuevos estatutos ponen en situaci¨®n de privilegio determinados intereses particulares
El fin de esta ins¨®lita discrecionalidad legislativa no era otro que dar carta de naturaleza al pretendido derecho especial de CajaSur, amparado supuestamente por el acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede de 1979. Esta tesis fue avalada en la Ley Financiera sin que existiera ning¨²n fundamento legal para ello, como puso en evidencia el ministro de Hacienda cuando se permiti¨® afirmar que CajaSur "es una entidad diferente del resto, puesto que la propiedad corresponde a la Iglesia y est¨¢ sometida a un estatus especial, regulado por las relaciones Iglesia-Estado". Tal disparate pretende ignorar el fundamento jur¨ªdico 12 de la sentencia 49/1988 del Tribunal Constitucional, donde el se?or Montoro podr¨¢ leer que una caja de ahorros "por su naturaleza carece de propietarios".
Pero a¨²n es m¨¢s dif¨ªcil de comprender la pretensi¨®n de que CajaSur pueda acogerse a los acuerdos Iglesia-Estado, puesto que en ellos no se menciona ni una sola vez a las cajas de ahorro, y el art¨ªculo 5? (invocado por la Ley Financiera) s¨®lo se refiere a las entidades de car¨¢cter ben¨¦fico o asistencial de la Iglesia. Siguiendo con la pedagog¨ªa constitucionalista, que parece tan necesaria, las sentencias 48 y 49/1988 niegan que una caja de ahorros pueda tener tal consideraci¨®n, pues los fines que persigue no son "principalmente ben¨¦ficos o ben¨¦fico-sociales, sino los propios de una entidad de cr¨¦dito", ya que "la inicial actividad crediticia de car¨¢cter ben¨¦fico" de las cajas se ha transformado cualitativamente "en actividad crediticia sometida a las leyes del mercado comunes a ellas y a los dem¨¢s intermediarios financieros".
Consciente de ello, el propio Nuncio Apost¨®lico, en carta dirigida el 25 de febrero de 1999 a un empleado despedido por la caja, escribi¨® lo siguiente: "El se?or obispo de C¨®rdoba me pide que le recuerde que CajaSur, a¨²n teniendo como presidente a un sacerdote, no es una instituci¨®n de la Iglesia, sino una instituci¨®n financiera sometida a todas las leyes civiles sobre la materia". Lo dice el obispo, lo transcribe el nuncio y lo recoge a?o tras a?o la propia memoria de la entidad, en cuya documentaci¨®n legal figura que "CajaSur est¨¢ sujeta a la normativa y regulaciones de las entidades financieras en Espa?a".
No obstante, quienes a la hora de legislar tuvieron el poco juicio de invocar el art¨ªculo 5? de los acuerdos Iglesia-Estado se olvidaron de lo dispuesto en su disposici¨®n transitoria primera: la preceptiva inscripci¨®n en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. CajaSur no est¨¢ inscrita en ¨¦l, pese a que lo intent¨® en 1987, al no poder acreditar su naturaleza y fines religiosos. Y seg¨²n el Constitucional dicha inscripci¨®n es condici¨®n sine qua non para disfrutar de la "especial protecci¨®n jur¨ªdica de la que no pueden beneficiarse aquellas otras que, habiendo pretendido acceder a dicho status mediante la solicitud formal de la inscripci¨®n, hayan visto ¨¦sta denegada" (STC 46/2001).
Pese a todo, resulta encomiable la contumacia demostrada por el PP en la defensa de una farsa que el Tribunal Constitucional, una y otra vez, se niega a aceptar. Cuando se aprob¨® en 1985 la LORCA el asunto ya fue objeto de un recurso interpuesto por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Gallard¨®n, comisionado por 54 diputados, en el que se alegaba que la adicional segunda (relativa a las cajas fundadas por la Iglesia) era contraria al acuerdo de 3 de enero de 1979. La sentencia zanj¨® que "la ley impugnada no deroga, modifica o suspende cl¨¢usula alguna del Convenio con la Santa Sede citado". Pero no cundi¨® el des¨¢nimo. Secundando unos intereses muy particulares, el presidente del Gobierno de Espa?a interpuso hace tres a?os y lo ha vuelto a hacer el mes pasado un nuevo recurso que suspendi¨® parcialmente la Ley de Cajas de Ahorro de Andaluc¨ªa. A¨²n no hay sentencia, pero en su auto de 13 de julio de 2000 el Constitucional se neg¨® a aceptar el argumento aducido por el abogado del Estado conforme al cual el levantamiento de la suspensi¨®n afectar¨ªa al Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede.
Hasta aqu¨ª las causas. Veamos ahora las consecuencias. Aprovechando la adaptaci¨®n a la Ley Financiera, los nuevos estatutos de CajaSur han aniquilado el esp¨ªritu democratizador de los ¨®rganos de gobierno de las cajas de ahorro que inspir¨® la LORCA. Esta finalidad, ratificada por el Constitucional, trataba de evitar que un grupo de representaci¨®n llegara a alcanzar un dominio excesivo en perjuicio de los otros. Justo lo que persiguen estos nuevos estatutos: poner en situaci¨®n de privilegio unos determinados intereses particulares en detrimento de los intereses generales, los grandes perjudicados con esta reforma que, por acci¨®n y omisi¨®n, han propiciado y consentido el PP y la Iglesia.
La representaci¨®n de la Iglesia, situada hasta ahora en el 35%, aumenta al 46,6% (porcentaje que nunca tuvo), y ese incremento se produce ¨ªntegramente a costa de la representaci¨®n p¨²blica, v¨ªctima de un aut¨¦ntico expolio. Tanto la Diputaci¨®n como las corporaciones municipales perder¨¢n la mitad de sus representantes en el consejo de administraci¨®n, donde el Cabildo Catedralicio se reserva para s¨ª la presidencia, las dos vicepresidencias y el cargo de consejero delegado, adem¨¢s de la presidencia de la comisi¨®n de control.
Los 44 consejeros que representaban a los municipios en la asamblea de CajaSur se reducir¨¢n a 20, y la Diputaci¨®n perder¨¢ su condici¨®n de entidad fundadora reconocida por la ley andaluza en una disposici¨®n en vigor que nunca fue recurrida y sus derechos patrimoniales y de representaci¨®n. La asignaci¨®n de una representaci¨®n p¨²blica inferior a la existente antes de la fusi¨®n pretende ignorar la aportaci¨®n de un patrimonio p¨²blico al balance de CajaSur, sepultando religiosamente el legado fundacional de la Diputaci¨®n a la Caja Provincial para preservar el del Cabildo al Monte de Piedad. Una desamortizaci¨®n en toda regla.
Ninguna raz¨®n puede justificar este atropello de derechos. Ni siquiera cabe el cinismo de escudarse en la limitaci¨®n que impone la Ley Financiera a la representaci¨®n p¨²blica, pues en CajaSur estaba situada en el 32,5% y ahora se ha recortado hasta el 21,6%, cuando el tope legal es del 50%.
Como las cajas no tienen due?os, nadie puede tratar de patrimonializarlas en su beneficio. Y no est¨¢ de m¨¢s recordar que no existe en Espa?a otro caso como ¨¦ste. En las otras cajas vinculadas a la Iglesia cat¨®lica la representaci¨®n p¨²blica alcanza el 30% en el C¨ªrculo Cat¨®lico de Burgos, y llega al 42% en la CAI. Ambas cajas siguen bajo tutela auton¨®mica y en sus respectivas asambleas est¨¢n representados los parlamentos regionales, lo que no ocurre en CajaSur porque lo impidi¨® el recurso interpuesto por Aznar ante el Constitucional contra la norma andaluza. Y en ambos casos la cuota atribuida a la entidad fundadora es muy inferior a la del Cabildo en CajaSur.
Tambi¨¦n en estas dos cajas se aplica sin excepci¨®n el l¨ªmite de edad de 70 a?os para pertenecer al consejo de administraci¨®n. Sin embargo, las Tablas de la Ley (Financiera) han consagrado la existencia de cargos vitalicios en CajaSur para disfrute de unos can¨®nigos algunos llevan 30 y hasta 40 a?os en el consejo de administraci¨®n que, tras anteponer sus propios intereses frente a la autoridad del obispo, han quedado desnudos ante la sociedad, despojados de su tradicional coartada: la supuesta defensa del beneficio de la Iglesia. En el colmo del cinismo, el PP presume de todo lo contrario, como hizo el ministro de Justicia cuando justific¨® la reforma del ministerio fiscal en la superaci¨®n de los cargos perpetuos, y declar¨® que "los cargos vitalicios son propios de las dictaduras, pero no de las democracias". Tal vez por ello, la propia Iglesia fija un l¨ªmite de edad a los obispos, e incluso prev¨¦ un l¨ªmite de mandatos para presidir la Conferencia Episcopal.
El Partido Popular debe explicar a¨²n por qu¨¦ va a ser m¨¢s profesional, como defiende sin recato el ministro de Econom¨ªa, una caja en la que se recorta la presencia p¨²blica para entregarle todo el control al Cabildo. No se discute aqu¨ª si un partido pol¨ªtico debe tener mayor o menor cuota de poder que otro. Eso lo deciden los ciudadanos en las urnas cuando sit¨²an a sus representantes en las instituciones. Lo que se discute aqu¨ª es la legitimidad de una representaci¨®n p¨²blica que se quiere expoliar con iniquidad y, adem¨¢s, amordazar, pues como requisito expreso la Diputaci¨®n no podr¨¢ designar como consejeros a "aquellas personas que hayan hecho ostentaci¨®n de rechazo a la entidad" (??). Otra perla m¨¢s: los nuevos estatutos exigen que las candidaturas al consejo de administraci¨®n de los distintos grupos deban ser aprobadas por mayor¨ªa absoluta de la asamblea, algo no contemplado en la LORCA. Un factor de perversidad nada desde?able, pues el Cabildo, dada su posici¨®n dominante, puede vetar o imponer candidaturas. Como hip¨®tesis, si de los 20 representantes de los ayuntamientos en la asamblea un partido pol¨ªtico obtuviera 18 y otro s¨®lo dos, podr¨ªa ocurrir que esos dos fueran los elegidos, a propuesta del presidente, para acceder al consejo de administraci¨®n.
Parafraseando a Vargas Llosa, habr¨¢ que esperar a que el Tribunal Constitucional descubra alg¨²n d¨ªa "la verdad escondida en el coraz¨®n de las mentiras humanas". Mientras tanto, no dejar¨¢ de cundir la impresi¨®n de que un sacerdote con el oremus perdido puede desafiar a las instituciones democr¨¢ticas, humillar a su obispo, postrar a la Iglesia a sus pies, disponer a su antojo de la voluntad legisladora de las Cortes e incluso poner de rodillas al Gobierno de Espa?a. Pero falta a¨²n por ver si podr¨¢ doblegar al Estado de derecho. En ¨¦sas estamos.
Antonio Fern¨¢ndez Poyato es vicepresidente ejecutivo de CajaSur en representaci¨®n de la Diputaci¨®n Provincial de C¨®rdoba.
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