El Constitucional avala la "presunci¨®n" que llev¨® al Supremo a prohibir 225 listas
La sentencia asume que las candidaturas son instrumentos fraudulentos de Batasuna
El Tribunal Constitucional fundamenta la inhabilitaci¨®n de 225 listas electorales vascas y navarras para los comicios del pr¨®ximo d¨ªa 25 en las "presunciones judiciales" que hizo la Sala Especial del Tribunal Supremo al estimarlas consecuencia de "la existencia de una estrategia conjunta trazada desde la banda terrorista ETA y la disuelta Batasuna". La sentencia, notificada ayer, aunque asume ese criterio del Supremo, seg¨²n el cual las candidaturas son instrumentos fraudulentos de los partidos disueltos, modula el grado de conexi¨®n con los mismos para excluir de la prohibici¨®n a 16 candidaturas.
El n¨²cleo esencial de la sentencia, de 707 folios, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que preside Manuel Jim¨¦nez de Parga, y de la que han sido ponentes Roberto Garc¨ªa-Calvo y Jorge Rodr¨ªguez-Zapata, se refiere a la aplicaci¨®n de la disposici¨®n adicional de la Ley de Partidos que proh¨ªbe la continuidad, a trav¨¦s de agrupaciones electorales, de los partidos pol¨ªticos disueltos.
Los seis magistrados de la Sala se?alan que trasladar a las agrupaciones de electores las consecuencias de la disoluci¨®n de un partido "supondr¨ªa convertir la disoluci¨®n de una persona jur¨ªdica en causa limitativa del ejercicio de un derecho fundamental [el de participaci¨®n pol¨ªtica] por parte de personas f¨ªsicas".
De ah¨ª que el Constitucional considere que existen "reparos fundados de inconstitucionalidad" de dicha disposici¨®n adicional, aunque el Gobierno vasco, en su recurso de inconstitucionalidad, no la cuestion¨®.
A la vista de que algunos recurrentes han pedido al Tribunal que se autocuestione tal inconstitucionalidad, la sentencia responde que "el precepto en cuesti¨®n admite una interpretaci¨®n constitucionalmente conforme, en la medida en que, considerado en el conjunto del sistema normativo en que se integra, su sentido no es el propio de una causa restrictiva del derecho de sufragio pasivo, sino el de un mecanismo de garant¨ªa institucional con el que pretende evitarse, justamente, la desnaturalizaci¨®n de las agrupaciones electorales como instrumentos de participaci¨®n ciudadana".
Partidos y agrupaciones
El Constitucional razona que un partido pol¨ªtico y una agrupaci¨®n electoral "son t¨¦rminos tan heterog¨¦neos que no cabe la continuidad, salvo, justamente, si la agrupaci¨®n deja de ser propiamente tal, instrumentaliz¨¢ndose al servicio de la reactivaci¨®n o continuidad de un partido disuelto".
La sentencia se?ala que el art¨ªculo 44.4 de la Ley Electoral General (tras ser reformado por la Ley de Partidos) "pretende impedir esa clara defraudaci¨®n de la legalidad, si bien para ello ha de perjudicarse, mediatamente, el ejercicio de un derecho individual que no ha sido objeto de la sentencia de disoluci¨®n".
El Constitucional a?ade que, "en la medida en que una agrupaci¨®n electoral se articule con otras agrupaciones al servicio de un fin defraudatorio, su equivalencia funcional con el partido disuelto debe imponerse a toda otra consideraci¨®n; tambi¨¦n a la del ejercicio de un derecho que, as¨ª instrumentalizado, se pervierte en tanto que derecho".
Para llegar a esta conclusi¨®n, el Tribunal Constitucional da por buenas las pruebas y las "presunciones judiciales" del Tribunal Supremo que "acreditan (...) 'la existencia de una estrategia conjunta, trazada desde la banda terrorista ETA y la disuelta Batasuna', para propiciar la reconstituci¨®n de este partido y presentar candidaturas en las pr¨®ximas elecciones".
Seg¨²n el Constitucional, "sentada la existencia de la estrategia defraudatoria descrita", es necesario acreditar la conexi¨®n de cada agrupaci¨®n electoral a dicha estrategia, como consecuencia de lo cual el propio Tribunal Supremo excluy¨® a ocho agrupaciones de la prohibici¨®n de concurrir a los comicios, del mismo modo que el Constitucional ha excluido de dicha prohibici¨®n a otras 16.
En aplicaci¨®n de este criterio, el Constitucional impide que se sacrifique el derecho de sufragio pasivo cuando en las candidaturas hay "una sola persona relacionada organizativamente con los partidos disueltos", en ocasiones con una relaci¨®n de uno a 20.
"Dudas razonables"
A diferencia de la "especial relevancia" concedida a la plataforma AuB en cuanto a su vinculaci¨®n con los partidos disueltos, el Constitucional excluye de la prohibici¨®n de concurrir a los comicios a varias listas electorales que "permiten albergar dudas razonables acerca de su condici¨®n de elementos continuadores de los partidos ilegalizados".
Para ello, basta con que no concurran acumuladamente factores como "un porcentaje significativo de candidatos vinculados con los partidos disueltos, un puesto relevante en la candidatura, la participaci¨®n y eventual elecci¨®n en anteriores comicios en las listas de aqu¨¦llos..."; o que, en cambio, conste que sus candidatos "se han sumado a la condena de un atentado terrorista", o que se trata de miembros de Aralar, escindido en 2001 de los partidos disueltos.
Gran parte de la sentencia se dedica a desestimar las quejas de los recurrentes sobre la vulneraci¨®n de la tutela judicial efectiva, por indefensi¨®n, falta de contradicci¨®n, plazos perentorios y dificultad para las alegaciones. Entre otros argumentos, el Constitucional esgrime "la necesidad de cumplir los plazos establecidos para, a su vez, cumplir los de la globalidad del proceso electoral".
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