Espa?a ante la Convenci¨®n Europea
Afirma el autor que la voluntad pol¨ªtica del Gobierno de Espa?a no concuerda con el esp¨ªritu de integraci¨®n europea.
Todo el complicado entramado hist¨®rico, institucional y competencial de la UE est¨¢ siendo objeto de profunda reforma a trav¨¦s de la denominada Convenci¨®n Europea y sus propuestas constitucionales. La cuesti¨®n, adem¨¢s, no es ni mucho menos balad¨ª si tomamos en consideraci¨®n que la Comunidad Europea carece de una verdadera Administraci¨®n propia, debiendo servirse de la de cada Estado miembro para hacer frente al cumplimiento de sus pol¨ªticas y normas en cada contexto territorial. Este aspecto, muchas veces obviado, complica la situaci¨®n, y la propia aplicaci¨®n del Derecho Comunitario, de forma m¨¢s que notable.
En este dif¨ªcil camino de integraci¨®n europea progresiva, el Gobierno espa?ol, como en otros contextos internacionales, vuelve a adoptar una incomprensible postura regresiva en el proceso de integraci¨®n constitucional europea, mediante enmiendas de bloqueo presentadas recientemente por nuestra ministra ante el Presidium de la Convenci¨®n sobre Europa que pronto culminar¨¢ sus trabajos.
Las tradiciones de cada Estado deben culminar en el proceso de integraci¨®n constitucional
La nueva 'soberan¨ªa' comunitaria es compartida entre los Estados miembros
Si en el plano de la Comunidad Europea se ha operado una sustancial modificaci¨®n del concepto cl¨¢sico de soberan¨ªa, cediendo una buena parte de la misma hacia una instancia supranacional, dotada de un Derecho propio, que goza de eficacia directa, primac¨ªa y tutela jurisdiccional ad hoc, es evidente que la voluntad pol¨ªtica del Gobierno de Espa?a no concuerda con el esp¨ªritu de integraci¨®n europea que ha inspirado la Convenci¨®n Europea. El problema, sin embargo, reside en que el mito de la soberan¨ªa contin¨²a manifestando extra?as formas en el contexto espa?ol, muy a pesar de los notables avances advertidos en distintos ¨¢mbitos, pero, en ocasiones, incluso en detrimento de los intereses de los propios ciudadanos en sectores de la actividad administrativa.
Toda esta importante serie de factores emergentes, pero vigentes cada vez con m¨¢s fuerza, han motivado cambios sustanciales en el concepto de soberan¨ªa cl¨¢sica, en su manifestaci¨®n exterior y desde los Estados miembros de la Comunidad Europea hacia ¨¦sta. Por el contrario, la perspectiva se aparece como tangencialmente distinta en cuanto a la manifestaci¨®n interior en el caso de Espa?a. La nueva "soberan¨ªa" comunitaria es pues compartida entre los Estados miembros, y lo que queda de las soberan¨ªas internas es m¨¢s o menos compartida en el interior de cada Estado miembro descentralizado. Mientras tanto, y olvidando los ejemplos de Austria, B¨¦lgica y Alemania que han abordado la cuesti¨®n con las modificaciones constitucionales y los acuerdos internos pertinentes, Espa?a sigue sin dirimir esta y otras cuestiones en v¨ªa interna y en el propio contexto de la Convenci¨®n.
La consideraci¨®n del proceso constitucional europeo como fruto sumatorio de una voluntad global de diversos Estados, cuyas peculiaridades internas est¨¢n recogidas en cada una de sus respectivas Constituciones debe producir, en mi opini¨®n, la asunci¨®n espa?ola de todo cuanto vengo sosteniendo, como l¨®gico fruto de una suma plural de voluntades democr¨¢ticas manifestadas hacia dentro de cada Estado en su nivel constitucional, pero tambi¨¦n hacia fuera de los mismos en el peculiar nivel constitucional de la futura UE que el Gobierno de Espa?a amenaza abiertamente con bloquear.
Para canalizar apropiadamente este fen¨®meno y dotarle de una dimensi¨®n real acorde con la pr¨¢ctica, podemos servirnos como ejemplo de la instituci¨®n de los Derechos Fundamentales, como requisito inescindible de pertenencia a la Comunidad y caracter¨ªstica inherente a cada uno de los Estados miembros. No olvidemos, a estos efectos, el tenor del art. 6.1 TUE, en virtud del cual "la Uni¨®n se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros".
La cuesti¨®n es fundamental, por cuanto la Comunidad acepta que el n¨²cleo m¨¢s duro de su ordenamiento, esto es, la protecci¨®n de los derechos fundamentales, sea tutelada de forma directa mediante la inserci¨®n de la Carta de Derechos Fundamentales en el proyecto de Constituci¨®n Europea, adem¨¢s de a trav¨¦s del acervo com¨²n vigente en los Estados miembros. Se trata probablemente hoy d¨ªa del aspecto m¨¢s importante en cualquier sistema jur¨ªdico y, con toda seguridad, m¨¢s directamente vinculado a la soberan¨ªa constitucional de cada Estado, en forma de derechos individuales de los ciudadanos directamente esgrimibles en v¨ªa administrativa y/o jurisdiccional.
La existencia real de una suma de pactos constitucionales se manifiesta aqu¨ª, como procedimiento de reconocimiento suficiente de tales derechos en el plano comunitario, incluso a pesar de que, como se ha dicho, la Comunidad carece todav¨ªa de v¨ªas o instrumentos de ejecuci¨®n directa sobre tales obligaciones fundamentales. Hay, pues, un principio o, mejor, una presunci¨®n de confianza constitucional rec¨ªproca en la protecci¨®n que de los derechos fundamentales se acomete en cada nivel interno.
Si ello es as¨ª en un materia tan nuclear de nuestros sistemas jur¨ªdicos, id¨¦ntica presunci¨®n de confianza rec¨ªproca avala o deber¨ªa avalar la existencia en cada nivel interno de la m¨ªnima lealtad institucional que el proceso de integraci¨®n europea demanda de todos los Estados miembros, incluida Espa?a desde luego. Este fen¨®meno se ha producido sin grandes traumas en materia de derechos fundamentales, donde inicialmente se adivinaba un gran distancia o una pr¨¢ctica separaci¨®n total entre los distintos sistemas de protecci¨®n de los Estados miembros, para reconocerse hoy d¨ªa una creciente incidencia rec¨ªproca a trav¨¦s de la aplicaci¨®n de los Principios Generales del Derecho y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE).
Ha sido precisamente la existencia de una tradici¨®n constitucional com¨²n la que ha permitido los avances en materia de derechos fundamentales. Precisamente, de la te¨®rica separaci¨®n absoluta entre los tribunales constitucionales internos y el TJCE se ha pasado a una situaci¨®n de notable incidencia en materia de derechos fundamentales. Esta creciente incidencia rec¨ªproca en la configuraci¨®n de estos derechos se ha sustentado en la aplicaci¨®n en ambos foros de los Principios Generales del Derecho como pilar interpretativo de todas la materias circundantes al Derecho Comunitario.
De este modo, la inexistencia inicial de un cat¨¢logo positivizado de derechos fundamentales en sede comunitaria, salvando el reconocimiento que de ellos hace el art. 6 TUE, no ha impedido que la Uni¨®n Europea consagre entre sus fines y objetivos el respeto de los mismos a trav¨¦s de la jurisprudencia del TJCE y hoy mediante su inclusi¨®n en el proyecto de Constituci¨®n Europea.
Por lo tanto, si, en materia de derechos fundamentales, la importancia del ordenamiento constitucional interno resulta innegable a la hora de contemplar sus diversos postulados como una fuente m¨¢s de protecci¨®n de los derechos en sede comunitaria, las instituciones comunitarias, las Administraciones centrales de los Estados miembros y, eventualmente, el propio TJCE en el futuro, deben esforzarse en delimitar con claridad hasta d¨®nde llegan la tradiciones constitucionales de cada Estado para que ¨¦stas culminen definitivamente en el complicado proceso de integraci¨®n constitucional europea que muchos anhelamos, y que nuestro Gobierno hoy se niega a compartir en el seno de la Convenci¨®n sobre Europa.
Xabier Ezeizabarrena es abogado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.