Acceso a p¨¢ginas web
El inicial desconcierto que la incorporaci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas al mundo de la empresa provoc¨® en el ¨¢mbito de las relaciones laborales va dando paso a una serie de criterios que parecen ir imponi¨¦ndose en doctrina y jurisprudencia. Cada vez es mayor el n¨²mero de decisiones de los tribunales sobre la materia y de las que pueden deducirse algunas ideas de inter¨¦s. De esta forma, la mayor¨ªa de las sentencias han estimado procedente el despido de un trabajador por acceder a Internet durante la jornada de trabajo. Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa ha venido a corroborar este criterio considerando leg¨ªtimo el despido de un trabajador que hab¨ªa accedido desde el ordenador de su despacho a webs pornogr¨¢ficas o de ocio.
No hay que olvidar, al respecto, que el trabajador debe al empresario un tiempo de trabajo, por lo que la utilizaci¨®n de este "tiempo de trabajo" para otros cometidos ajenos a la actividad laboral debe ser estimada como una trasgresi¨®n de la confianza que el empresario deposita en el mismo.
Esta consideraci¨®n es independiente del coste que tal comportamiento pueda suponer para la empresa. Lo que resulta relevante es la p¨¦rdida de horas de trabajo, as¨ª como la utilizaci¨®n de herramientas de trabajo para fines distintos de los encomendados. Esta afirmaci¨®n debe ser, sin embargo, atemperada con los tradicionales criterios de proporcionalidad e individualizaci¨®n que rigen toda la materia del despido. As¨ª, un uso moderado de Internet o la existencia de una cierta "tolerancia" por la empresa podr¨ªan hacer ileg¨ªtima o excesiva la sanci¨®n impuesta.
Uno de los principales problemas que esta causa de despido conlleva es la dificultad de su prueba. Los tribunales vienen exigiendo que el acceso del trabajador a las p¨¢ginas web resulte plenamente acreditado, debiendo constar las p¨¢ginas a las que accedi¨®, as¨ª como las horas y los d¨ªas en los que se visitaron, lo cual implica un seguimiento inform¨¢tico que puede colisionar con el derecho a la intimidad del trabajador y el secreto de las comunicaciones. De ah¨ª la necesidad de que el empresario act¨²e en sus labores de vigilancia y control con notable prudencia.
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