La Audiencia confirma la imputaci¨®n de Bot¨ªn
El presidente del SCH y otros tres directivos, acusados de participar en 38 delitos fiscales y falsedades
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Nacional -presidida por Fernando Garc¨ªa Nicol¨¢s e integrada por los magistrados Jorge Campos, que ha actuado de ponente, y Rosa Arteaga- confirm¨® ayer la imputaci¨®n del presidente del SCH, Emilio Bot¨ªn y de Rodrigo Echenique(actual consejero), Jos¨¦ Ignacio Ucl¨¦s y Ricardo Alonso (ex directivos), como colaboradores necesarios en 38 delitos fiscales y falsedades documentales continuadas, en el caso de las cesiones de cr¨¦dito. Esta decisi¨®n franquea el paso a la apertura de juicio oral y posibilita que Bot¨ªn tenga que sentarse en el banquillo de los acusados, a pesar de que el fiscal y el abogado del Estado hayan solicitado reiteradamente el archivo de la causa, por considerar que los directivos del Santander no cometieron delito alguno.
El tribunal ha rechazado la petici¨®n del fiscal y de los imputados sobre el archivo de la causa por entender que Bot¨ªn; Rodrigo Echenique, actual consejero y consejero delegado en el momento de los hechos; Ucl¨¦s, ex jefe de la asesor¨ªa jur¨ªdica del banco, y Ricardo Alonso, ex jefe central contable y director general adjunto ya jubilado, no hab¨ªan cometido delito alguno. Los magistrados, muy al contrario, han considerado que los imputados "son coautores por participaci¨®n necesaria de 38 delitos fiscales". Sin embargo, los magistrados han rebajado de 138 a 38 los casos de delito fiscal que inicialmente hab¨ªa imputado la juez Teresa Palacios a los directivos del SCH.
Los 38 delitos corresponden a los presuntamente cometidos por otros tantos clientes del Santander inversores en cesiones de cr¨¦dito de nuda propiedad que no regularizaron las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal de 1989. El total de cuotas no regularizadas en este ejercicio asciende a 1.320.932.236 pesetas (7.938.962,63 euros).
Encubrimiento at¨ªpico
Respecto de los otros 100 clientes, inversores en el ejercicio de 1988 que no regularizaron su situaci¨®n fiscal, el tribunal se?ala que la intervenci¨®n del banco s¨®lo puede ser considerada como "un encubrimiento at¨ªpico con consecuencias administrativas, pero no penales". Por ello, la Audiencia estima que esos casos no guardan conexidad entre s¨ª, y ordena a la juez Palacios que los desglose del sumario principal y los remita a los juzgados de instrucci¨®n que corresponda de acuerdo con el lugar de comisi¨®n de los delitos.
As¨ª, por ejemplo, el caso de Luis Fernando Cartagena, ex consejero de Obras P¨²blicas de la Generalitat valenciana, en tiempos de Eduardo Zaplana, y ex alcalde de Orihuela (Alicante), se continuar¨¢ en los juzgados de instrucci¨®n de esa ciudad.
El auto dictado ayer recuerda que la juez Palacios realiz¨® un "extenso relato de hechos y de las diligencias que las acreditan" y precisa que "en esta fase no puede exigirse una prueba plena de los hechos (...) y es suficiente con que el relato f¨¢ctico tenga un apoyo razonable en las diligencias de investigaci¨®n que se han practicado".
Los magistrados destacan que la documentaci¨®n que obra en la causa "permite constatar el traslado a Hacienda de una informaci¨®n deliberadamente defectuosa sobre el nombre de los titulares del producto financiero ofrecido y como en sesiones del Consejo de Administraci¨®n del banco y de la Comisi¨®n Ejecutiva se tratan los diferentes aspectos de las cesiones en nuda propiedad de cr¨¦dito".
El tribunal destaca que la imputaci¨®n a los directivos del Santander "obedece a un argumento l¨®gico cual es que tal c¨²mulo de operaciones sobre el producto financiero, llevado a cabo por distintos inversores sin relaci¨®n entre s¨ª y en diferentes sucursales del banco, no puede sino entenderse a menos que haya una directriz central que planifique toda la log¨ªstica necesaria para la ocultaci¨®n de la verdadera identidad de los inversores".
Los magistrados creen que pueden distinguirse tres etapas. En la primera se oferta el producto financiero opaco aprovechando el vac¨ªo legal. En la segunda, tras iniciarse la inspecci¨®n por la Agencia Tributaria, empieza la resistencia del banco a proporcionar la verdadera identidad de los inversores que ya hab¨ªan hecho su declaraci¨®n fiscal. En la ¨²ltima, se informa a inversores que todav¨ªa no han hecho su declaraci¨®n correspondiente al ejercicio de 1989 que se ha proporcionado a Hacienda informaci¨®n falsa sobre los titulares.
El tribunal entiende que en la primera etapa, no hay ning¨²n reproche delictivo que se pueda hacer a los directivos del banco, que se limita a favorecer a sus clientes con los huecos de la legislaci¨®n fiscal. En la segunda, "hay un indudable encubrimiento destinado a eludir la investigaci¨®n fiscal, pero que no puede conceptuarse de encubrimiento en el sentido del C¨®digo Penal", de ah¨ª que s¨®lo tenga consecuencias administrativas.
En la tercera, el tribunal afirma: "S¨ª estamos en un supuesto de participaci¨®n en el delito fiscal de los inversores, desde el momento en que por un acto anterior a la comisi¨®n del supuesto delito fiscal se coopera al mismo con la informaci¨®n inveraz que se proporciona a Hacienda sobre la titularidad de los verdaderos inversores, que el banco conoce perfectamente al figurar en el denominado mensaje SJ-5 en cuyo dato ocho se descubre la titularidad verdadera".
Falsedades
Respecto a los delitos de falsedad, la defensa de los imputados alegaba que se trataba de delitos instrumentales, pero el tribunal rechaza esta argumentaci¨®n. Entiende que el asunto de las falsedades "requiere un m¨¢s amplio debate y la pr¨¢ctica de prueba en el juicio oral".
Los magistrados constatan que "en ocasiones se crean documentos falsos", por lo que el delito no est¨¢ basado ¨²nicamente en "transmisi¨®n de datos inveraces". Habr¨¢ que tener en cuenta la identidad de conductas entre falsedad y cooperaci¨®n, se?ala el auto. No obstante, y respecto al n¨²mero de delitos de falsedad agrega: "Lo que s¨ª debe precisarse es que la continuidad se ha de limitar tambi¨¦n a igual n¨²mero, es decir 38, que para los delitos fiscales", en lo que afecta a los directivos del banco.
El tribunal ha rechazado tambi¨¦n otros argumentos del fiscal y de las defensas, como la supuesta inviabilidad procesal de la causa dada la inculpaci¨®n de 149 personas sin que exista un elemento de conexidad, o la imposibilidad de la apertura de juicio oral, sin acusaci¨®n del fiscal o de la acusaci¨®n particular, y a instancias ¨²nicamente de la acci¨®n popular.
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