El despido t¨¢cito
A pesar de que el despido es un acto formal, que exige para su v¨¢lida celebraci¨®n un documento escrito (la carta de despido), donde consten las causas que motivan la conclusi¨®n del contrato y la fecha en que la extinci¨®n va a producir sus efectos, la jurisprudencia admite la posibilidad del despido t¨¢cito.
El despido t¨¢cito consiste en la ruptura de la relaci¨®n laboral, provocada y querida por el empleador, que no se exterioriza en una declaraci¨®n de voluntad formal, pero que se deduce de actos, hechos o conductas del empresario contrarios al mantenimiento de la misma. No obstante, se trata de una figura que se mira con mucho recelo por la doctrina, por generar una situaci¨®n de inseguridad, sumamente perjudicial para el trabajador. De ah¨ª que se vaya a exigir que los hechos revelen de forma concluyente la intenci¨®n de la empresa de resolver el contrato. Se entiende que existe un despido t¨¢cito cuando se prescinde de los servicios del trabajador, y se deja de abonar la retribuci¨®n, pero se requiere un tempus de duraci¨®n que evidencie una voluntad extintiva inequ¨ªvoca.
Uno de los supuestos m¨¢s habituales de despido t¨¢cito tiene lugar en el ¨¢mbito de los fijos-discontinuos. El no llamamiento de estos trabajadores, cuando concurren los requisitos exigidos, tiene la condici¨®n de despido. Otro supuesto es el de negativa de la empresa a la reincorporaci¨®n del trabajador, cuando tiene derecho a la reserva del puesto, como en los casos de excedencia o cuando recae resoluci¨®n denegatoria de la invalidez permanente.
El principal problema que plantea el despido t¨¢cito es el que se refiere a la fecha en que debe entenderse producido, dato fundamental a efectos de computar el plazo de ejercicio de la acci¨®n de despido. Al no existir una regla general al respecto, se ha estimado que deben ser las circunstancias las que lo determinen y, entre ellas, resulta fundamental el hecho de que el despido es un acto recepticio, que exige que el trabajador tenga conocimiento de los hechos de los que se deduce la voluntad empresarial de dar por finalizado el contrato, por lo que ser¨¢ en esa fecha cuando deba entenderse producido el despido. Por supuesto, el despido t¨¢cito es siempre un despido improcedente.
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